Ley No. 19778.- Díctanse normas que regulan la profesión del trabajo social o servicio social.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º (Objeto).- El ejercicio de la profesión universitaria de Trabajo Social o Servicio Social en el territorio nacional quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º (Alcance).- Las disposiciones de esta ley serán de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3º (De la profesión universitaria de Trabajo Social).- El Trabajo Social es una profesión universitaria basada en una práctica y disciplina del campo de las Ciencias Sociales

Promueve la dignidad y el desarrollo humano, la participación y el acceso real a los derechos y bienes sociales, materiales y culturales producidos socialmente sin discriminación basada en género, edad, orientación sexual, origen étnico-racial o socio-económico, filiación religiosa o política, discapacidad, ni de ninguna otra índole.

Artículo 4º (Requisitos para el ejercicio profesional).- Para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional se requiere título universitario expedido por la Universidad de la República o por las universidades privadas habilitadas por la autoridad pública competente, o expedido por universidades extranjeras y revalidado, según lo preceptuado por la normativa vigente en la materia.
Artículo 5º

(De los cursos habilitantes).- La duración y contenido curricular de la formación habilitante para el ejercicio profesional del Trabajo o Servicio Social que se dicta en la Universidad de la República o...

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