Ley No. 19785.- Créase el Consejo Asesor y Consultivo (CAC), como órgano asesor del Directorio del INAU.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Créase el Consejo Asesor y Consultivo (CAC) como órgano asesor del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Artículo 2º El Consejo Asesor y Consultivo (CAC) tendrá los siguientes cometidos:
  1. Asesorar y realizar sugerencias al Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en materia de políticas públicas, programas y acciones relativos a la infancia y adolescencia.

  2. Ser consultado en materia de políticas públicas de infancia y adolescencia por el Directorio del INAU, cuando este lo considere.

  3. Asesorar y ser consultado en materia de Derechos de Infancia y Adolescencia por otros organismos del Estado y de la sociedad civil, con previa aprobación del Directorio del INAU.

  4. Ser representantes y portavoces de las inquietudes de niños, niñas y adolescentes de todos los departamentos del país.

  5. Promover el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes a través de un equipo de promoción de participación departamental conformado por niños, niñas, adolescentes y adultos.

Artículo 3º El referido Consejo sesionará al menos cuatro veces por año y estará integrado por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir...

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