Ley No. 19930.- Díctanse normas para la acreditación de existencia de beneficiarios del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 19.930

Díctanse normas para la acreditación de existencia de beneficiarios del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

(5.496*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Derógase el numeral 10) del artículo 24 de la Ley Nº 13.033, de 7 de diciembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 610 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Artículo 2º Modifícase el inciso primero del artículo 127 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 127.- Los beneficiarios de una pasividad militar residentes en un país extranjero, podrán continuar en el goce y percepción de la misma, debiendo acreditar en forma semestral su existencia, mediante Revista consular u otra modalidad fehaciente que disponga el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. En caso de no acreditar la existencia transcurrido un año de acaecida la última, se procederá a la baja de la pasividad hasta tanto se solicite la...

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