Ley No. 20.018.- Modifiícanse los arts. 5º de la Ley 18.930, de 17 de julio de 2012, y 39 de la Ley 19.484, de 5 de enero de 2017, sobre participaciones patrimoniales al portador con destino al Banco Central del Uruguay

Ley Nº 20.018

PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO

AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Se modifican los artículos 5° de la Ley N° 18.930 y

39 de la Ley N° 19.484

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo único Modifícanse los incisos terceros de los artículos 5º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, y 39 de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro o de los representantes de las entidades emisoras de las respectivas participaciones patrimoniales. En este último caso, el levantamiento de la reserva podrá realizarse solamente a los efectos de que puedan acceder a la información sujetos de derecho debidamente individualizados por el representante, ya sea con relación a un caso específico como con carácter general".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo...

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