Ley No. 20.021.- Modifícanse disposiciones del Código Civil sobre donaciones inoficiosas.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Derógase el artículo 1112 del Código Civil.
Artículo 2º Agrégase al artículo 1639 del Código Civil el siguiente inciso:

"La acción de reducción de donaciones inoficiosas, sólo alcanzará al donatario y a sus sucesores a título universal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1640 inciso segundo".

Artículo 3º Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1640 del Código Civil por el siguiente:

"La insolvencia del donatario ocurrida en vida del donante gravará proporcionalmente a los otros donatarios y al heredero".

Artículo 4º Lo dispuesto precedentemente se aplicará a las sucesiones que se abran con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2021.

ELSA CAPILLERA,

1era. Vicepresidenta.

Fernando Ripoll Falcone,

Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 23 de diciembre de 2021.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones del Código Civil sobre donaciones inoficiosas.

LUIS LACALLE POU.

LUIS ALBERTO HEBER.

FRANCISCO BUSTILLO.

AZUCENA ARBELECHE.

JAVIER GARCÍA.

PABLO DA SILVEIRA.

JOSÉ LUIS FALERO.

OMAR PAGANINI.

PABLO MIERES.

JOSÉ SATDJIAN.

FERNANDO MATTOS.

TABARÉ VIERA.

IRENE MOREIRA.

MARTÍN LEMA.

ADRIAN PEÑA.

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