Ley No. 20.037.- Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 21 de diciembre de 2017.
Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 21 de diciembre de 2017.
(1.290*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, firmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 21 de diciembre de 2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2022.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante denominados Estados Partes,
ACUERDAN:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIONES.
CONTRATACIÓN PUBLICA: significa cualquier forma de contratación de bienes o servicios, incluidos los servicios de construcción, o una combinación de ambos, realizada por entidades de los Estados Partes con propósitos gubernamentales y no con vistas a su reventa comercial o a ser utilizadas en la producción de bienes o la prestación de servicios para la venta comercial, a menos que se especifique de otro modo;
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: significa un requisito de licitación que
-
Establezca las características de:
-
los bienes que se contratarán, tales como la calidad, desempeño,
seguridad y dimensiones o los procesos y métodos de producción, o
ii. los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos de
suministro, y
-
Establezca los requisitos de terminología, símbolos, embalaje,
marcado o etiquetado aplicables a bienes o servicios;
PROCEDIMIENTO COMPETITIVO: significa un procedimiento de contratación pública en el que todos los proveedores interesados puedan presentar una oferta, en cuanto cumplan las condiciones pre-establecidas en los pliegos. Este tipo de procedimiento podría implicar, entre otros, la posibilidad de invitar a un número determinado de proveedores interesados a presentar ofertas, incluyendo proveedores del MERCOSUR; y simultáneamente, publicar el aviso en su portal electrónico y en cualquier otro medio que se entienda oportuno y conveniente, pudiendo abreviarse los plazos sujetos al ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte;
PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN: significa un método de contratación pública en que la entidad contratante selecciona, un proveedor o proveedores de su elección;
PERSONA: significa una persona física o una persona jurídica;
PERSONA FÍSICA: significa un nacional o residente permanente en cualquiera de los Estados Partes;
PERSONA JURIDICA: significa cualquier entidad legal debidamente constituida u organizada de cualquier otra forma, conforme a la ley aplicable, sea con fines de lucro o de otro tipo, sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier corporación, fideicomiso, sociedad o empresa conjunta;
ESCRITO O POR ESCRITO: significa cualquier expresión consistente en palabras, números o símbolos que pueda ser leída, reproducida y subsecuentemente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada en medios electrónicos;
CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES: significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de balanza de pagos de un Estado Parte tales como los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;
MEDIDA: significa cualquier ley, reglamento, procedimiento o acto administrativo que afecte la contratación pública cubierta;
PROVEEDOR: significa una persona que suministra o podría suministrar bienes o servicios a una entidad contratante;
AVISO DE CONTRATACIÓN: significa un aviso publicado por la entidad en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
SERVICIOS: incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;
SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN: significa un servicio cuyo objetivo es la realización, por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, en adelante "CPPC".
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
-
El presente Protocolo se aplica a las contrataciones públicas que
realicen las entidades listadas en el Anexo I "Entidades", por
cualquier medio contractual, para la adquisición de bienes y
servicios listados en los Anexos II "Bienes", III "Servicios" y
IV "Servicios de Construcción", respectivamente, cuyo valor sea
igual o superior a los umbrales establecidos en el Anexo V
"Umbrales" sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo VI "Notas
Generales".
-
Todos los Anexos de este Protocolo constituyen parte integrante
del mismo.
-
Este Protocolo no se aplica a:
-
las contrataciones públicas realizadas por las Entidades
Públicas entre sí, ya sea que estén definidas o no en el
-
sub-contratado a un tercero que no sea Entidad Pública;
-
la contratación de empleados públicos;
-
los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de
asistencia gubernamental proporcionada por un Estado Parte,
tales como cualquier bonificación, créditos, incentivos
fiscales, subsidios, donaciones, garantías, acuerdos de
cooperación;
-
adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar
asistencia internacional;
-
la adquisición de servicios de agencias o servicios de
depósitos fiscales, servicios de liquidación y administración
para instituciones financieras reguladas, y servicios de
venta y distribución de deuda pública;
-
las contrataciones públicas hechas fuera del territorio del
Estado Parte, para el consumo fuera del territorio del Estado
Parte;
-
la contratación de servicios financieros;
-
la adquisición o arrendamiento de tierras, o alquiler de
edificaciones, u otras propiedades inmuebles, o sus derechos;
-
las contrataciones realizadas en virtud de los
procedimientos o condiciones particulares de una organización
internacional, o del financiamiento mediante donaciones
internacionales, préstamos u otras formas de asistencia
cuando los procedimientos o condiciones aplicables sean
incompatibles con este Protocolo.
PRINCIPIOS GENERALES.
-
Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios
deberán ser realizados de forma transparente, observando los
principios básicos de legalidad, objetividad, imparcialidad,
igualdad, debido proceso, publicidad, concurrencia y los demás
principios que concuerden con ellos.
-
Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios, se
orientarán a promover el desarrollo sustentable de los Estados
Partes.
-
Ningún Estado Parte puede preparar, diseñar o estructurar
cualquier contratación pública con el propósito de evitar las
obligaciones de este Protocolo.
-
Ninguna disposición de este Protocolo impedirá a un Estado Parte
desarrollar nuevas políticas de contratación pública,
procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean
incompatibles con las disposiciones de este Protocolo.
VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS.
-
Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de
determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad:
-
incluirá el cálculo del valor total máximo estimado a lo largo
de toda su duración, incluida las prórrogas previstas, teniendo
en cuenta todas las formas de remuneración, tales como primas,
cuotas, honorarios, comisiones, intereses que podrán estipularse
en la contratación pública;
-
deberá en los contratos que serán adjudicados en partes
separadas, así como en los de ejecución continuada, basar su
cálculo en el valor máximo total estimado durante todo el período
de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas, expresamente
autorizadas en los contratos o en el ordenamiento jurídico
vigente de cada Estado Parte;
-
deberá en el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado,
valorar los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en
el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte para cada
modalidad contractual o, en ausencia de legislación específica,
se tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por
cuarenta y ocho (48).
-
-
No se podrá fraccionar una contratación ni utilizarse un método
de valoración con la finalidad de impedir la aplicación del
presente Protocolo.
OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES
TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA.
Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes servicios y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes, servicios, y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte o de terceros países, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX "Trato de Nación Más Favorecida".
TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
-
Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente
Protocolo, cada Estado Parte, otorgará inmediata e
...
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