Ley No. 20.037.- Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 21 de diciembre de 2017.

Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, firmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 21 de diciembre de 2017.

(1.290*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, firmado en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 21 de diciembre de 2017.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2022.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante denominados Estados Partes,

ACUERDAN:

Capítulo I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

DEFINICIONES.

CONTRATACIÓN PUBLICA: significa cualquier forma de contratación de bienes o servicios, incluidos los servicios de construcción, o una combinación de ambos, realizada por entidades de los Estados Partes con propósitos gubernamentales y no con vistas a su reventa comercial o a ser utilizadas en la producción de bienes o la prestación de servicios para la venta comercial, a menos que se especifique de otro modo;

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: significa un requisito de licitación que

  1. Establezca las características de:

  2. los bienes que se contratarán, tales como la calidad, desempeño,

    seguridad y dimensiones o los procesos y métodos de producción, o

    ii. los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos de

    suministro, y

  3. Establezca los requisitos de terminología, símbolos, embalaje,

    marcado o etiquetado aplicables a bienes o servicios;

    PROCEDIMIENTO COMPETITIVO: significa un procedimiento de contratación pública en el que todos los proveedores interesados puedan presentar una oferta, en cuanto cumplan las condiciones pre-establecidas en los pliegos. Este tipo de procedimiento podría implicar, entre otros, la posibilidad de invitar a un número determinado de proveedores interesados a presentar ofertas, incluyendo proveedores del MERCOSUR; y simultáneamente, publicar el aviso en su portal electrónico y en cualquier otro medio que se entienda oportuno y conveniente, pudiendo abreviarse los plazos sujetos al ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte;

    PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN: significa un método de contratación pública en que la entidad contratante selecciona, un proveedor o proveedores de su elección;

    PERSONA: significa una persona física o una persona jurídica;

    PERSONA FÍSICA: significa un nacional o residente permanente en cualquiera de los Estados Partes;

    PERSONA JURIDICA: significa cualquier entidad legal debidamente constituida u organizada de cualquier otra forma, conforme a la ley aplicable, sea con fines de lucro o de otro tipo, sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier corporación, fideicomiso, sociedad o empresa conjunta;

    ESCRITO O POR ESCRITO: significa cualquier expresión consistente en palabras, números o símbolos que pueda ser leída, reproducida y subsecuentemente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada en medios electrónicos;

    CONDICIONES COMPENSATORIAS ESPECIALES: significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de balanza de pagos de un Estado Parte tales como los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;

    MEDIDA: significa cualquier ley, reglamento, procedimiento o acto administrativo que afecte la contratación pública cubierta;

    PROVEEDOR: significa una persona que suministra o podría suministrar bienes o servicios a una entidad contratante;

    AVISO DE CONTRATACIÓN: significa un aviso publicado por la entidad en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;

    SERVICIOS: incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto;

    SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN: significa un servicio cuyo objetivo es la realización, por cualquier medio, de una obra de ingeniería civil o de construcción, sobre la base de la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas, en adelante "CPPC".

Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

  1. El presente Protocolo se aplica a las contrataciones públicas que

    realicen las entidades listadas en el Anexo I "Entidades", por

    cualquier medio contractual, para la adquisición de bienes y

    servicios listados en los Anexos II "Bienes", III "Servicios" y

    IV "Servicios de Construcción", respectivamente, cuyo valor sea

    igual o superior a los umbrales establecidos en el Anexo V

    "Umbrales" sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo VI "Notas

    Generales".

  2. Todos los Anexos de este Protocolo constituyen parte integrante

    del mismo.

  3. Este Protocolo no se aplica a:

    1. las contrataciones públicas realizadas por las Entidades

    Públicas entre sí, ya sea que estén definidas o no en el

Anexo I "Entidades", siempre que el objeto contratado no sea Artículos 3 a 27

sub-contratado a un tercero que no sea Entidad Pública;

  1. la contratación de empleados públicos;

  2. los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de

    asistencia gubernamental proporcionada por un Estado Parte,

    tales como cualquier bonificación, créditos, incentivos

    fiscales, subsidios, donaciones, garantías, acuerdos de

    cooperación;

  3. adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar

    asistencia internacional;

  4. la adquisición de servicios de agencias o servicios de

    depósitos fiscales, servicios de liquidación y administración

    para instituciones financieras reguladas, y servicios de

    venta y distribución de deuda pública;

  5. las contrataciones públicas hechas fuera del territorio del

    Estado Parte, para el consumo fuera del territorio del Estado

    Parte;

  6. la contratación de servicios financieros;

  7. la adquisición o arrendamiento de tierras, o alquiler de

    edificaciones, u otras propiedades inmuebles, o sus derechos;

  8. las contrataciones realizadas en virtud de los

    procedimientos o condiciones particulares de una organización

    internacional, o del financiamiento mediante donaciones

    internacionales, préstamos u otras formas de asistencia

    cuando los procedimientos o condiciones aplicables sean

    incompatibles con este Protocolo.

Artículo 3

PRINCIPIOS GENERALES.

  1. Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios

    deberán ser realizados de forma transparente, observando los

    principios básicos de legalidad, objetividad, imparcialidad,

    igualdad, debido proceso, publicidad, concurrencia y los demás

    principios que concuerden con ellos.

  2. Los procesos de contrataciones públicas de bienes y servicios, se

    orientarán a promover el desarrollo sustentable de los Estados

    Partes.

  3. Ningún Estado Parte puede preparar, diseñar o estructurar

    cualquier contratación pública con el propósito de evitar las

    obligaciones de este Protocolo.

  4. Ninguna disposición de este Protocolo impedirá a un Estado Parte

    desarrollar nuevas políticas de contratación pública,

    procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean

    incompatibles con las disposiciones de este Protocolo.

Artículo 4

VALORACIÓN DE LOS CONTRATOS.

  1. Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de

    determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad:

    1. incluirá el cálculo del valor total máximo estimado a lo largo

      de toda su duración, incluida las prórrogas previstas, teniendo

      en cuenta todas las formas de remuneración, tales como primas,

      cuotas, honorarios, comisiones, intereses que podrán estipularse

      en la contratación pública;

    2. deberá en los contratos que serán adjudicados en partes

      separadas, así como en los de ejecución continuada, basar su

      cálculo en el valor máximo total estimado durante todo el período

      de vigencia, incluidas sus eventuales prórrogas, expresamente

      autorizadas en los contratos o en el ordenamiento jurídico

      vigente de cada Estado Parte;

    3. deberá en el caso de contratos cuyo plazo no esté determinado,

      valorar los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en

      el ordenamiento jurídico vigente de cada Estado Parte para cada

      modalidad contractual o, en ausencia de legislación específica,

      se tomará como base el valor mensual estimado multiplicado por

      cuarenta y ocho (48).

  2. No se podrá fraccionar una contratación ni utilizarse un método

    de valoración con la finalidad de impedir la aplicación del

    presente Protocolo.

Capítulo II Artículos 5 a 13

OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES

Artículo 5

TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA.

Respecto a las disposiciones establecidas por el presente Protocolo, cada Estado Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los bienes servicios y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte un trato no menos favorable de aquel que conceda a los bienes, servicios, y a los proveedores y prestadores de cualquier otro Estado Parte o de terceros países, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IX "Trato de Nación Más Favorecida".

Artículo 6

TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINACIÓN.

  1. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente

    Protocolo, cada Estado Parte, otorgará inmediata e

    ...

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