Ley No. 20.038.- Sustitúyense el art. 353 del Código General del Proceso y los artículos que se determinan del Decreto - Ley 14.412.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Ley 20.038

Sustitúyense el art. 353 del Código General del Proceso y los artículos que se determinan del Decreto - Ley 14.412.

(1.288*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Sustitúyese el numeral 7° del artículo del Decreto-Ley N° 14.412, de 8 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"7°) La firma del librador, que podrá ser autógrafa o electrónica,

según el cheque sea cartular o electrónico. El Banco Central del

Uruguay regulará el cheque electrónico y el uso de firma

electrónica avanzada para su libramiento, de modo que aseguren

indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y

la integridad del instrumento".

Artículo 2

Agrégase al artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.412, de 8 de agosto de 1975, el siguiente inciso final:

"El Banco Central del Uruguay regulará la forma de aplicación de lo

dispuesto en el presente artículo a los cheques electrónicos".

Artículo 3

Sustitúyese el primer inciso del artículo 22 del Decreto-Ley N° 14.412, de 8 de agosto de 1975, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En el cheque cartular, el endoso debe escribirse al dorso del cheque

o sobre una hoja unida al mismo (hoja de prolongación) y debe ser

firmado en forma autógrafa por el endosante. En el cheque electrónico,

el endoso se efectuará mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo

con la regulación que dicte el Banco Central del Uruguay con el objeto

de asegurar que la firma electrónica exteriorice indubitablemente la

voluntad del endosante y la integridad del instrumento".

Artículo 4

Agréganse al artículo 29 del Decreto-Ley N° 14.412, de 8 de agosto de 1975, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 14.839, de 14 de noviembre de 1978, los siguientes incisos:

"Si el cheque se deposita para su cobro mediante acreditación en

cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de

presentación.

El cheque físico o cartular podrá ser depositado a través de la

remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada. En tal caso, la

imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado

mediante constancia cuyo contenido regulará el Banco...

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