Ley No. 20.046.- Prorrógase el plazo establecido en el art. 6º de la Ley 19.247, de 15 de agosto de 2014, sobre tenencia de armas.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, hasta el 1° de marzo de 2025.

Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero de 2022.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de junio de 2022.

OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 17 de Junio de 2022

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, sobre...

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