Ley No. 20.062.- Modifícase el art. 2º de la Ley 19.167, de 22 de noviembre de 2013, sobre reproducción humana asistida.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Incorpórase al artículo 2° de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, el siguiente inciso:

"La técnica de criopreservación de gametos también podrá aplicarse a

todo paciente oncológico que, encontrándose en edad reproductiva (post

púber hasta los cuarenta años), y de acuerdo a lo informado por su

médico tratante y contando con el aval de la Dirección Técnica del

prestador en el que se llevará a cabo el procedimiento, pudiera ver

mermada o afectada drásticamente su fertilidad como consecuencia del

tratamiento oncológico".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de julio de 2022.

GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 22 de Julio de 2022

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 2° de la Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013, sobre reproducción humana asistida.

LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; AZUCENA ARBELECHE; ANA RIBEIRO.

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