Ley No. 20.069/022.-Apruébase el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, suscrito por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Chile, el Reino de España, la República del Paraguay, la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, celebrado en la ciudad de Medellín, República de Colombia, los días 24 y 25 de julio de 2019, suscrito por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Chile, el Reino de España, la República del Paraguay, la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2022.

OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE

COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES

Los Estados contratantes del presente Tratado, en lo sucesivo denominados las Partes".

Teniendo presente la experiencia de más de una década de cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed) creada al amparo del Reglamento aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en Cartagena de Indias, Colombia, el 29 de octubre de 2004;

Reconociendo el potencial de la plataforma electrónica Iber@ como herramienta tecnológica para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas al amparo de un tratado en vigor entre las Partes, que contemple el sistema de Autoridades Centrales y teniendo en cuenta que los miembros de IberRed declararon su voluntad de institucionalizar un modelo que ya ha demostrado excelentes resultados y adoptando medios más ágiles de transmisión de las solicitudes de cooperación;

Considerando la realidad actual que obliga a una lucha cada vez más eficaz y más ágil, en tiempo real, contra fenómenos que atentan contra el orden social, económico e institucional como, por ejemplo, la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas, el lavado de activos, los delitos de corrupción o la ciberdelincuencia, y la urgente necesidad de tratar con la debida celeridad y agilizar la solicitudes de cooperación internacional en los procedimientos penales;

Considerando la importancia de las relaciones de carácter privado, en especial las relacionadas con las personas menores de edad, y su dimensión transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como la necesaria protección de los derechos de la niñez, con miras al interés superior de éstos, garantizando con ello el avance social y económico de los pueblos que aspiran a una mayor prosperidad;

Teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 3.1.b del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países iberoamericanos ésta tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto, entre otros, "adopta tratados de carácter jurídico";

Teniendo en cuenta la intensidad de las relaciones establecidas entre los diferentes actores económicos en el espacio iberoamericano, que se benefician claramente de la comunicación ágil, de la seguridad jurídica y de la eficacia de las decisiones judiciales y de otros actos relacionados con éstas;

Recordando el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional, firmados en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010;

Tomando en consideración lo acordado por la XIX Asamblea Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en la Declaración de Santo Domingo en el punto 13; por la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en las Actas de Conclusiones de Panamá, Quito, Montevideo y Santa Cruz de la Sierra correspondientes respectivamente a la XX, XXI, XXII y XXIII Asambleas Generales Ordinarias, y por la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana en la Declaración de Asunción-Paraguay en el párrafo 24;

Teniendo presente lo dispuesto en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del artículo 46° de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en los párrafos 4, 13, 14, y 30 del artículo 18° de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los párrafos 8 y 20 del artículo 7° de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y en las resoluciones y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en materia de cooperación jurídica internacional, las que, entre otras, se alienta a los Estados partes a que aprovechen al máximo y con la mayor eficiencia la tecnología disponible para facilitar la cooperación entre las Autoridades Centrales, utilizar la transferencia electrónica de solicitudes para acelerar los procedimientos y las comunicaciones electrónicas protegidas;

Acuerdan lo siguiente:

Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

El presente Tratado regula el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Tratado se entenderá:

  1. Por "Secretaría General", la Secretaría General de IberRed - Red

    Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional - prevista en

    el Reglamento de IberRed y enmarcada dentro de la Secretaría General

    de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países

    iberoamericanos;

  2. Por "Autoridades Centrales", las instituciones designadas por cada

    Estado para la transmisión de solicitudes de cooperación jurídica

    internacional en el marco de cada tratado en vigor entre...

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