Ley No. 20.070.- Apruébase el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 29 de abril de 2021

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 29 de abril de 2021.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de setiembre de 2022.

OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

ACUERDO SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO DEL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR signatarios de este Acuerdo, en adelante denominados Partes,

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de MERCOSUR, los Estados Partes han profundizado el desarrollo de normas tendientes a aplicar mecanismos que faciliten y promuevan los intercambios a través de tecnologías de la información.

Que, en complemento a la iniciativa MERCOSUR Digital, al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del MERCOSUR y a otras normas relativas a la materia, resulta necesario que el MERCOSUR cuente con un instrumento común que represente la importancia que los Estados Partes asignan al comercio electrónico.

Que es conveniente contar con un marco jurídico que consagre las normas y principios relativos al comercio electrónico en el MERCOSUR, con el objetivo de aprovechar el potencial económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio electrónico.

ACUERDAN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

Comercio electrónico: significa la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos;

Autenticación electrónica: significa el proceso o acción de verificar la identidad de una parte en una comunicación o transacción electrónica y de asegurar la integridad de una comunicación electrónica;

Comunicaciones comerciales directas no solicitadas: significa un mensaje electrónico que se envía con fines comerciales o publicitarios a la dirección electrónica de una persona sin el consentimiento del destinatario o contra el rechazo explícito del destinatario;

Firma electrónica: significa datos en forma electrónica anexos a, o lógicamente asociados con, un documento electrónico o mensaje, que pueden ser utilizados para identificar al firmante en relación con el documento electrónico o mensaje y que indican la aprobación por parte del firmante de la información contenida en el documento electrónico o en el mensaje;

Firma electrónica avanzada o firma digital: significa datos en forma electrónica resultantes de la aplicación de un proceso matemático a un documento digital, que se vale de un elemento criptográfico, que requiere de información de exclusivo control del firmante, la que es asociada a una persona o entidad originaria identificada de forma inequívoca y emitida por un prestador de servicios de certificación acreditado por cada una de las Partes, y que, de acuerdo con las reglamentaciones locales, provee el mismo status legal que una firma escrita a mano;

Información o datos personales: significa cualquier información sobre una persona física identificada o identificable.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

  1. El presente Acuerdo se aplica a las medidas que afectan el comercio electrónico.

  2. El presente Acuerdo no se aplica a:

    (a) la contratación pública;

    (b) subsidios o concesiones provistas por una Parte, incluyendo

    préstamos, garantías y seguros apoyados por los Estados;

    (c) la información poseída o procesada por o en nombre de una Parte,

    o medidas relacionadas con dicha información, incluyendo medidas

    relacionadas a su compilación.

  3. Para mayor certeza, en caso de inconsistencia entre este Acuerdo y otra normativa del MERCOSUR, prevalecerá esta última en la medida de la inconsistencia.

  4. Las Partes reconocen el potencial económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio electrónico.

  5. Considerando el potencial del comercio electrónico como un instrumento de desarrollo social y económico, las Partes reconocen la importancia de:

    (a) la claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos

    normativos nacionales para facilitar el desarrollo del comercio

    electrónico;

    (b) alentar la autorregulación en el sector privado para promover la

    confianza y la seguridad jurídica en el comercio electrónico,

    teniendo en cuenta los intereses y los derechos de los usuarios,

    a través de iniciativas tales como las directrices, modelos de

    contratos, códigos de conducta y sellos de confianza;

    (c) la interoperabilidad, la competencia y la innovación para

    facilitar el comercio electrónico;

    (d) Asegurar que las políticas internacionales y nacionales de

    comercio electrónico tengan en cuenta el interés de todos los

    usuarios, incluyendo empresas, consumidores, organizaciones no

    gubernamentales e instituciones públicas pertinentes;

    (e) facilitar el acceso al comercio electrónico por las micro,

    pequeñas y medianas empresas, y

    (f) garantizar la seguridad de los usuarios del comercio

    electrónico, así como su derecho a la protección de datos

    personales(1).

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    (1) Para mayor certeza, las Partes entienden que la recolección, el tratamiento y el almacenamiento de los datos personales se realizará siguiendo principios generales como previo consentimiento, finalidad, calidad, seguridad, responsabilidad, entre otros.

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  6. Cada Parte procurará adoptar medidas para facilitar el...

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