Ley No. 20.079.- Modifícase el inc. segundo del art. 1º de la Ley 19.695 de 29 de octubre de 2018, relativo al Sistema de Previsión Social Militar

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Declárase con carácter de ley interpretativa del inciso segundo del artículo de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, en lo que respecta a la configuración de causal de retiro al 28 de febrero de 2019, para los casos de incapacidades del personal militar, lo siguiente:

El Poder Ejecutivo por resolución fundada dictada en cada caso concreto, determinará la configuración de causal de retiro, al 28 de febrero de 2019, en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, respecto de los funcionarios que no cumplan con el tiempo mínimo de servicios establecido en el mismo artículo.

Dichas resoluciones declararán la incapacidad como completa o incompleta, contraída o no en acto de servicio, acorde con el Título 1 de dicha ley.

En los casos que se disponga el pase a situación de retiro obligatorio, la resolución citará la norma legal aplicable: Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, (Orgánico de las Fuerzas Armadas), y sus modificativas, o Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, basándose en la fecha del informe final de Comisiones Médicas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la cual será tomada como determinante.

Si el personal cuya incapacidad se declara permanece en actividad, deberá registrarse en su legajo personal o historia laboral el acto administrativo pertinente, en el cual el Poder Ejecutivo determinará si le resultan de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, (Orgánico de las Fuerzas Armadas), o de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018, ambos mencionados.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2022.

JORGE GANDINI, Primer Vicepresidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE...

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