Ley No. 20.087.- Apruébase el 'Primer Protocolo Adicional sobre Comercio de Servicios del Acuerdo de Complementación Económica Nº 72, celebrado en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de noviembre de 2022.
Apruébase el "Primer Protocolo Adicional sobre Comercio de Servicios del Acuerdo de Complementación Económica N° 72", celebrado en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dieciocho.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de noviembre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72
SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL
COMERCIO DE SERVICIOS
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL
COMERCIO DE SERVICIOS
Objeto
-
Las Partes Signatarias liberalizarán su comercio de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, considerando el Título XV del Acuerdo de Complementación Económica N° 72 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante el Acuerdo.
-
El presente Protocolo se aplica a las relaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR que suscriben el Acuerdo mencionado en el párrafo 1 y la República de Colombia, no abarcando las relaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR.
-
Lo establecido en este Protocolo podrá ser complementado por disposiciones específicas sectoriales.
Ambito de Aplicación
-
El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias que afecten al comercio de servicios entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Colombia, incluidas las relativas a:
a) el suministro de un servicio;
b) la compra, pago o utilización de un servicio;
c) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por
prescripción de esas Partes Signatarias, y la utilización de los
mismos, con motivo del suministro de un servicio;
d) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de una
Parte Signataria en el territorio de otra Parte Signataria para el
suministro de un servicio.
-
Para efectos del presente Protocolo se entenderá por medidas adoptadas o mantenidas por las Partes Signatarias, las medidas adoptadas o mantenidas por:
a) gobiernos y autoridades de nivel central, regional o local;
b) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas
delegadas por autoridades o gobiernos mencionadas en el literal a).
-
En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente Protocolo, cada Parte Signataria tomará las medidas que estén a su alcance para lograr su observancia por los gobiernos y autoridades subfederales, regionales o locales y por las instituciones no gubernamentales existentes en su territorio.
-
Este Protocolo no aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte Signataria en cuanto a los derechos de tráfico aéreo, y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico, salvo:
a) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves mientras la
aeronave está fuera de servicio;
b) la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; y
c) los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
-
Ninguna de las disposiciones del presente Protocolo se interpretará en el sentido de imponer obligación alguna respecto de la contratación pública.
-
Las disposiciones del presente Protocolo no se aplicarán a las subvenciones o donaciones otorgadas por una Parte Signataria o empresa del Estado, incluyendo los préstamos, garantías y seguros otorgados por el gobierno. Las Partes Signatarias toman nota de las negociaciones multilaterales previstas en el Artículo XV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, sobre la cuestión de medidas de subvenciones. Cuando concluyan las negociaciones multilaterales, las Partes Signatarias realizarán un examen para estudiar la introducción de modificaciones apropiadas en el presente Protocolo.
Definiciones
Para los efectos de este Protocolo:
a) "comercio de servicios" se define como el suministro de un servicio:
(i)del territorio de una Parte Signataria al territorio de cualquier
otra Parte Signataria;
(ii) en el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de
servicios de cualquier otra Parte Signataria;
(iii)por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante
presencia comercial en el territorio de cualquier otra Parte
Signataria;
(iv)por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la
presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el
territorio de cualquier otra Parte Signataria;
b) "consumidor de servicios" significa toda persona que reciba o utilice
un servicio;
c) "impuestos directos" abarca todos los impuestos sobre los ingresos
totales, sobre el capital total o sobre elementos de los ingresos o
del capital, incluidos los impuestos sobre los beneficios por
enajenación de bienes, los impuestos sobre sucesiones, herencias y
donaciones y los impuestos sobre las cantidades totales de sueldos o
salarios pagadas por las empresas, así como los impuestos sobre
plusvalías;
d) "medida" significa cualquier medida adoptada por una Parte Signataria,
ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o
disposición administrativa, o en cualquier otra forma;
e) "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los
servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;
f) "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales"
significa todo servicio que no se suministre en condiciones
comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de
servicios;
g) "proveedor de servicios" significa toda persona que suministra un
servicio. Cuando el servicio no sea suministrado por una persona
jurídica directamente, sino a través de otras formas de presencia
comercial, por ejemplo una sucursal o una oficina de representación,
se otorgará no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la
persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los
proveedores de servicios en virtud del Protocolo. Ese trato se
otorgará a la presencia a través de la cual se suministra el servicio,
sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor
situada fuera del territorio en el que se suministre el servicio;
h) "suministro de un servicio" abarca la producción, distribución,
comercialización, venta y prestación de un servicio;
i) "presencia comercial" significa todo tipo de establecimiento
comercial o profesional, a través, entre otros medios, de:
(i)la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica,
o
(ii) la creación o mantenimiento de sucursales u oficinas de
representación localizadas en el territorio de una Parte Signataria
con el fin de suministrar un servicio;
j) "sector" de un servicio significa:
(i) con referencia a un compromiso específico, uno o varios subsectores
de ese servicio, o la totalidad de ellos, según se especifique en la
Lista de Compromisos Específicos de una Parte Signataria;
(ii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos
todos sus subsectores;
k) "Partes Signatarias" son la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR que suscriben el
Acuerdo, y la República de Colombia;
l) "persona" significa una persona física o una persona jurídica;
m) "persona física/natural de otra Parte Signataria" significa una
persona física/natural que resida en el territorio de esa otra Parte
Signataria o de cualquier otra Parte Signataria y que, con arreglo a
la legislación de esa otra Parte Signataria, sea un nacional de esa
otra Parte Signataria o tenga el derecho de residencia permanente en
esa otra Parte Signataria;
n) "persona jurídica" significa toda entidad jurídica debidamente
constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación
aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o
pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de
gestión ("trust"), sociedad personal ("partnership"), empresa
conjunta, empresa individual o asociación;
o) "persona jurídica de una Parte Signataria" significa una persona
jurídica que esté constituida u organizada de otro modo con arreglo a
la legislación de esa Parte Signataria y que desarrolle operaciones
comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte Signataria.
Acceso a Mercados
-
En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el párrafo a) del Artículo III del presente Protocolo, cada Parte Signataria otorgará a los...
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