Ley No. 20.092.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Kenia.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Kenia, suscrito en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, el 22 de noviembre de 2017.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de noviembre de 2022.

OPE PASQUET, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE LA

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y

El GOBIERNO: DE LA REPÚBLICA DE KENIA

Preámbulo

La República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Kenia, en adelante denominados "las Partes";

Inspirados en el deseo de profundizar la amistad y el entendimiento entre ambos países;

Conscientes de la existencia de intereses mutuos y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes;

Convencidos de la importancia de desarrollar un marco de cooperación efectiva y recíproca en áreas de interés mutuo entre las Partes, con miras al desarrollo de sus países;

Expresando su deseo de consolidar y promover aún más la relación de cooperación entre los dos países sobre la base de los principios del respeto a la soberanía nacional, igualdad y beneficio mutuo, conforme con el Derecho Internacional y las legislaciones y reglamentos nacionales de cada país.

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Modo de cooperación

Las Partes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, la cooperación en las áreas de interés común de acuerdo a lo previsto en el presente Acuerdo.

Artículo II

Áreas de cooperación

La cooperación a que se refiere el presente Acuerdo incluirá la cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, técnica cultural y demás áreas acordadas por las Partes.

Artículo III

Marco institucional

  1. Este acuerdo constituye el marco institucional que regula la

    cooperación, en base al cual las dos Partes podrán suscribir

    acuerdos complementarios en cada área de interés.

  2. Dichos acuerdos complementarios deberán especificar los programas y

    proyectos de cooperación, sus metas, objetivos, recursos financieros

    y técnicos, cronogramas de trabajo y especificar áreas en los cuales

    serán ejecutados.

  3. En...

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