Ley No. 20.102.- Apruébase el “Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el "Acuerdo sobre Localidades fronterizas vinculadas", suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2019.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2022.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

ACUERDO SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados Estados Partes.

CONSIDERANDO que la fluidez y la armonía del relacionamiento entre las comunidades fronterizas de los Estados Partes constituyen uno de los aspectos más relevantes y emblemáticos del proceso de integración regional,

RECORDANDO que la historia de ese relacionamiento precede al propio proceso de integración del MERCOSUR, debiendo las autoridades de los Estados Partes proceder a su profundización y dinamización.

REAFIRMANDO que el respeto por los derechos humanos es fundamental en el proceso de relacionamiento en todas las instancias de integración, para el logro de una mejor calidad de vida de las poblaciones fronterizas.

RECONOCIENDO la necesidad de facilitar la convivencia de las comunidades fronterizas e impulsar su integración.

ACUERDAN

ARTÍCULO I

Objeto, beneficiarios de los derechos y ámbito de aplicación

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto facilitar la convivencia de las Localidades Fronterizas Vinculadas e impulsar su integración, a través del otorgamiento de un trato diferenciado a sus pobladores en materia económica, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de salud, enseñanza y cultura, entre otros, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

  2. El presente Acuerdo se aplica a los nacionales de los Estados Partes con domicilio, de acuerdo a las disposiciones legales de cada Estado, en las áreas de fronteras enumeradas en el Anexo I siempre que sean titulares del documento para el tránsito vecinal fronterizo que se otorgue en función de lo previsto en los artículos siguientes, y solamente cuando se encuentren domiciliados dentro de los límites previstos por este Acuerdo.

  3. Los Estados Partes podrán, en forma bilateral o trilateral, convenir que los beneficios del presente Acuerdo puedan extenderse en sus respectivos Estados a los residentes permanentes y/o regulares de otras nacionalidades, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa y tenga domicilio en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas previstas en este Acuerdo.

ARTÍCULO II

Documento para el Tránsito Vecinal Fronterizo

  1. Los nacionales de los Estados Partes, domiciliados dentro de los límites previstos en este Acuerdo, podrán solicitar la expedición del documento para el tránsito vecinal fronterizo, en adelante Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF), a las autoridades competentes del Estado Parte por cuyo territorio de frontera deseen transitar y desarrollar actividades previstas en el presente Acuerdo. Este documento se expedirá con la presentación de:

    1. Pasaporte u otro documento de viaje o de identidad válido admitidos

      por los Estados Partes en otros Acuerdos vigentes;

    2. Comprobante de domicilio en la localidad fronteriza vinculada

      debidamente identificada en el Anexo I del presente Acuerdo;

    3. Declaración jurada bajo las penas de la ley de no poseer antecedentes

      penales en cualquier país durante los últimos cinco (5) años y/o

      certificado de carencia de antecedentes criminales o documento

      equivalente emitido por la autoridad judicial y/o policial competente

      donde haya residido en los últimos cinco (5) años, conforme a la

      legislación de cada Estado Parte;

    4. Dos fotografías tamaño 3x4 si fuera exigido por el Estado emisor del

      DTVF;

    5. Certificados sanitarios en los Estados Partes que los requieran;

    6. Comprobante de las obligaciones correspondientes por la emisión del

      DTVF en los Estados Partes que lo requieran.

  2. El DTVF tendrá una Validez de cinco (5) años, pudiendo ser prorrogado por igual período, al final del cual, a criterio del Estado emisor, podrá ser concedido por tiempo indeterminado.

  3. No podrá beneficiarse de este Acuerdo quien esté cumpliendo condena criminal con pena superior a dos (2) años de reclusión o posea antecedentes penales en los últimos cinco (5) años en los Estados Partes o en el exterior.

  4. En el caso de menores, el pedido será formalizado por medio de la representación legal correspondiente, teniendo presente lo dispuesto en el artículo quinto inciso "d" del Anexo de la Decisión CMC N° 14/00.

  5. Los documentos que garantizarán el tránsito vecinal fronterizo y sus respectivas autoridades emisoras son las siguientes:

    1. Argentina: Tarjeta de Tránsito Vecinal Fronterizo emitida por la

      Dirección Nacional de Migraciones,

    2. Brasil: Tarjeta de Registro Nacional Migratorio-Fronterizo (Carteira

      de Registro Nacional Migratório-Fronteriço), emitida por la Policia

      Federal,

    3. Paraguay: Tarjeta Vecinal Fronteriza emitida por la Dirección General

      de Migraciones,

    4. Uruguay: Documento Especial Fronterizo y Tarjeta Vecinal Fronteriza

      emitidas por el Ministerio del Interior.

  6. La obtención del documento será de naturaleza voluntaria y no sustituirá al pasaporte u otro documento de viaje o de identidad válido emitidos por los Estados Partes en conformidad con otros Acuerdos vigentes, cuya presentación podrá ser exigida al titular.

  7. Para la concesión del DTVF serán aceptados igualmente documentos en portugués o en español.

  8. Constarán en el DTVF expedido por cada Estado Parte las siguientes informaciones:

    1. Fotografía del titular;

    2. Nombre y apellido del titular;

    3. Fecha de nacimiento del titular;

    4. Sexo del titular;

    5. Estado civil del titular;

    6. Nacionalidad del titular;

    7. Domicilio del titular;

    8. Localidades donde el titular está autorizado a ejercer los derechos

      previstos en este Acuerdo;

    9. Número de documento;

    10. Fecha de emisión del documento;

    11. Fecha de expiración del documento;

    12. Órgano que expide el documento;

    13. Disposición legal interna para la expedición del documento;

    14. Número identificador de catastro fiscal nacional u otra identificación

      similar, en aquellos países que así lo requiera; y

    15. Código de barras o Código QR, en aquellos países que así lo

      requieran.

ARTÍCULO III

Derechos Concedidos

  1. Los nacionales de los Estados Partes titulares del DTVF gozarán de los siguientes derechos:

    1. Ejercicio del trabajo, oficio o profesión de acuerdo a las leyes destinadas a los nacionales de los Estados Partes en que se desarrolla la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación o ejercicio profesional bajo contrato de trabajo en las condiciones previstas en los acuerdos internacionales vigentes entre ellos, gozando de iguales derechos laborales y previsionales, cumpliendo las mismas obligaciones laborales, previsionales y tributarias emanadas de los Estados Partes.

    2. Asistencia a establecimientos públicos de enseñanza, en condiciones de gratuidad y reciprocidad;

    3. Acceso al régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia, según las normas específicas que constan en el Anexo II;

    4. Disponibilidad, a la mayor brevedad posible y una vez realizadas las adecuaciones de infraestructura necesarias, de un carril exclusivo o prioritario para los titulares de DTVF en los puestos de control fronterizo de las Localidades Fronteriza Vinculadas de las que trata este Acuerdo.

  2. Los Estados Partes podrán conceder otros derechos que acuerden, bilateral o trilateralmente, incluso atención médica en los sistemas públicos de salud fronterizos en condiciones de reciprocidad y complementariedad.

ARTÍCULO IV

Cancelación del Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo

  1. El DTVF será cancelado en cualquier momento por la autoridad competente de cada Estado Parte cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. Pérdida de la condición de domiciliado en la localidad fronteriza

      vinculada del Estado Parte que le generó ese derecho;

    2. Pérdida de la condición de nacional de los Estados Partes;

    3. Condena penal o criminal en cualquiera de los Estados Partes o en el

      exterior, antecedentes penales o criminales que impliquen la

      inadmisión del titular del DTVF conforme a la legislación interna de

      cada Estado Parte;

    4. Comisión de fraude o utilización de documentos falsos para el pedido

      de emisión del documento;

    5. Ejercicio o tentativa de ejercicio de los derechos previstos en el

      Acuerdo fuera de los límites territoriales establecidos en el Anexo

      I;

    6. Sanción administrativa o condena por infracciones fito y zoosanitarias

      que pongan en riesgo cierto y grave el estado fito y zoosanitario

      existente y/o por infracciones aduaneras, conforme a la reglamentación

      de los Estados Partes donde ocurriera la infracción.

    7. Obtención da otra condición migratoria, en aquellos Estados Partes en

      los cuales los residentes en zonas de frontera posean una condición

      migratoria determinada; y

    8. Comisión de cualquier acto que contradiga el presente Acuerdo.

  2. La causal prevista en el literal b) no se aplica al nacional de un Estado Parte que haya adquirido la nacionalidad de otro Estado Parte del presente Acuerdo.

  3. La cancelación del DTVF acarreará su inmediato decomiso por la autoridad competente.

  4. Los Estados Partes podrán acordar otras causales para la cancelación del DTVF.

  5. Una vez extinguida la causa de cancelación en lo...

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