Ley No. 20.278.- Apruébase el “Acuerdo entre la República Oriental de Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)”.
3
Documen tos
Nº 31.436 - junio 6 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de mayo, 3 y 4 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.278
Apruébase el “Acuerdo entre la República Oriental de Uruguay y el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)”.
(2.478*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA), relativo a la creación de la Ocina Subregional
para América del Sur del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente”, suscrito el 18 de junio de 2020.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 15 de mayo de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO
RIPOLL FALCONE, Secretario.
Acuerdo
entre
la República Oriental del Uruguay
y
el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA)
relativo a la creación de la Ocina Subregional para América del
Sur
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante, “las
Partes”) suscriben el presente Acuerdo, que sustituye al Acuerdo de
Sede rmado el 18 de noviembre de 2014 en espíritu de cooperación
amistosa en los siguientes términos
Artículo I
Deniciones
1. Para los efectos del presente Acuerdo,
(a) “País Antrión” se reere a la República Oriental del Uruguay;
(b) “ Estado uruguayo” se reere a la República Oriental del
Uruguay;
(c) “Las Partes” se reere al Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente y el Estado uruguayo;
(d) “la Ocina” se reere a la Ocina Subregional para América
del Sur del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente;
(e) “Jefe de la Ocina” se reere al funcionario que es Jefe de la
Ocina;
(f) “Expertos en misión” se reere a aquellas personas que, no
siendo funcionarios de la Ocina, desempeñan misiones a
petición de o en nombre de la Ocina;
(g) “Funcionarios de la Oficina” se refiere a todos aquellos
miembros del personal del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente asignados a la Oficina,
independientemente de su nacionalidad, con excepción de
aquellos que se contratan localmente y son pagados por horas,
según lo dispuesto en la resolución 76(1) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, del 7 de diciembre de 1946;
(h) “Las personas que prestan servicios” se reere a los contratistas
de servicios, expertos, voluntarios, consultores y personas
jurídicas y naturales que presten servicios para la ocina
relacionados con el mandato y funciones de la ocina, mientras
duren dichos servicios;
(i) “Los representantes de los Estados miembros” son las personas
designadas por un Estado miembro de las Naciones Unidas
para actuar en su nombre en asuntos relacionados con el
Programa de Trabajo del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA);
(j) “La Convención General” se reere a la Convención sobre los
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero
de 1946, de la cual el Estado uruguayo es Parte;
(k) “Autoridades competentes” se reere las autoridades locales
del país antrión;
(l) “Locales de la Ocina” se reere a todos aquellos locales
ocupados en forma permanente o temporal por la ocina de
PNUMA. en la República Oriental del Uruguay, incluidas las
instalaciones puestas a su disposición y declaradas como tales
ante el Estado uruguayo, y los locales ocupados por reuniones
o actividades declaradas como tales ante el Estado uruguayo;
y los locales ocupados por reuniones o actividades similares
convocadas en la República Oriental del Uruguay por la
Ocina.-
(m) “Los Archivos de la Ocina” se reere a todos los registros,
correspondencia, documentos, manuscritos, registros
informáticos, imágenes jas y en movimiento, grabaciones de
audio y video, que pertenezcan o estén en poder de la Ocina
en cumplimiento de sus funciones;
(n) “Bienes de la Ocina” se reere a todos las propiedades,
incluidos los fondos, ingresos y otros haberes pertenecientes
a, en poder de o administrados por la Ocina en cumplimiento
de sus funciones;
(o) “Secretario General” se reere al Secretario General de las
Naciones Unidas;
(p) y “Telecomunicaciones” se reere a toda emisión, transmisión
o recepción de información escrita o verbal, imágenes, sonidos
o información de cualquier naturaleza, por cable, radio,
satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o
electromagnético.
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