Ley No. 20.280.- Créase en el Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, una Sección destinada a reunir, organizar y conservar los documentos relativos al pasado reciente y a las violaciones de los derechos humanos.
3
Documen tos
Nº 31.440 - junio 12 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7 y 10 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de MAYO
de 2024 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de ABRIL
de 2024.
(2.680*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Mayo
de 2024 con base octubre 2022, es 107,95.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Abril de 2024
con base julio 2008, es 471,95.
Por más información: hps://www.gub.uy/instituto-nacional-
estadistica/
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Ley 20.280
Créase en el Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio
de Educación y Cultura, una Sección destinada a reunir, organizar y
conservar los documentos relativos al pasado reciente y a las violaciones
de los derechos humanos.
(2.670*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Créase en el Archivo General de la Nación, dependiente
del Ministerio de Educación y Cultura, una sección destinada a reunir,
organizar y conservar los documentos relativos al pasado reciente y a
las violaciones de los derechos humanos.
2
Artículo 2º.- El acceso al contenido de la sección que se crea
será libre, sin perjuicio del mantenimiento en reserva de los datos
vinculados a la vida privada, la dignidad humana y el entorno familiar
de los individuos, así como la información que pueda ser considerada
sensible o pasible de afectación a terceros, de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, y la Ley Nº 18.381, de
3
Artículo 3º.- Los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa
Nacional, conjuntamente con la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento, instrumentarán los mecanismos necesarios para la
publicación en línea de los contenidos no denidos como reservados
al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.
4
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
estableciendo el cronograma de acciones que se llevarán adelante, así
como la fuente de nanciación para el cumplimiento de lo dispuesto.
5
Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 18.435, de 12 de diciembre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de mayo de 2024.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 25 de Mayo de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
crea en el Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio
de Educación y Cultura, una sección destinada a reunir, organizar
y conservar los documentos relativos al pasado reciente y a las
violaciones de los derechos humanos.
BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA
SILVEIRA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Ley 20.282
Declárase a la Ciudad de Paysandú, “Capital Nacional de la Buiatría”.
(2.671*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase la ciudad de Paysandú “Capital
Nacional de la Buiatría”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28
de mayo de 2024.
GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 5 de Junio de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara
la ciudad de Paysandú “Capital Nacional de la Buiatría”.
LACALLE POU LUIS; JUAN BUFFA; PABLO DA SILVEIRA.
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