Ley No. 20.285.- Elévase a la categoría de ciudad la actual Villa Solís de Mataojo, ubicada en la 2ª Sección Judicial del departamento de Lavalleja
4Documentos Nº 31.450 - junio 27 de 2024 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Ley 20.285
Elévase a la categoría de ciudad la actual Villa Solís de Mataojo, ubicada
en la 2ª Sección Judicial del departamento de Lavalleja.
(2.924*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Elévase a la categoría de ciudad la actual villa
Solís de Mataojo, ubicada en la 2ª Sección Judicial del departamento
de Lavalleja.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4
de junio de 2024.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 14 de Junio de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se eleva a
la categoría de ciudad la actual villa Solís de Mataojo, ubicada en la
2ª Sección Judicial del departamento de Lavalleja.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; RAÚL LOZANO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Ley 20.286
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del 400º aniversario de la fundación de la
hoy Villa Santo Domingo Soriano, en el departamento de Soriano.
(2.922*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder
a la acuñación de monedas conmemorativas del 400º aniversario de la
fundación de la hoy Villa Santo Domingo Soriano en el departamento
de Soriano.
2
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta
5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos
uruguayos).
B) Lamoneda seráde plataconun node 900(novecientas)
milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2%
(dos por ciento).
C) Tendrá 12,50 (doce con cincuenta centésimos) gramos de peso
y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una
tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de
± 0,1(un décimo) milímetros en el diámetro.
D) Su forma será circular, y su canto, liso.
3
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los
elementos ornamentales de las monedas referidas.
4
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer
la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza por la
presente ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4
de junio de 2024.
GERMÁN COUTINHO, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Junio de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas
conmemorativas del 400º aniversario de la fundación de la hoy Villa
Santo Domingo Soriano en el departamento de Soriano.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Ley 20.287
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de
monedas conmemorativas del 250º aniversario de la fundación de la
ciudad de Rosario en el departamento de Colonia.
(2.923*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder
a la acuñación de monedas conmemorativas del 250º aniversario de
la fundación de la ciudad de Rosario en el departamento de Colonia,
hasta las cantidades y con las características que se determinan en los
artículos siguientes.
2
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta
5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor
facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). La
monedaserádeplataconunnode900(novecientas)milésimas.Se
admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá
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