Ley No. 20.320.- Apruébanse las actas y resoluciones emanadas del 24º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad de Willemstad, Curaçao, entre los días 18 y 21 de octubre de 2021.
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Documentos
Nº 31.509 - setiembre 19 de 2024
DiarioOficial |
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébanse las actas y resoluciones emanadas del
24° Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,
celebrado en la ciudad de Willemstad, Curazao, entre los días 18 y 21
de octubre de 2021.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de agosto de 2024.
GERMÁN COUTINHO, Primer Vicepresidente; GUSTAVO
SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS,
ESPAÑA Y PORTUGAL
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1. Misión y Visión de la Unión
2. Finalidades de la Unión
3. Integración, territorio y libertad de tránsito
4. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales
5. Miembros de la Unión
6. Ámbito de la Unión
7. Sede de la Unión
8. Idioma ocial de la Unión
9 Personería jurídica
10. Privilegios e inmunidades
CAPÍTULO II
ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN
11. Adhesión o admisión en la Unión
12. Retiro de la Unión
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN
13 Órganos de la Unión
14. Congreso
15. Congreso Extraordinario
16. Consejo Consultivo y Ejecutivo
17. Secretaría General
CAPÍTULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS
DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
18. Actas de la Unión
19. Resoluciones y Recomendaciones del Congreso
20. Decisiones del Consejo
CAPÍTULO V
FINANZAS
21. Gastos de la Unión
CAPÍTULO VI
ACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA
UNIÓN
22. Firma, raticación y otras modalidades de aprobación de las
Actas y Resoluciones de la Unión
23. Noticación de las raticaciones y de las otras modalidades de
aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
24 Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y
RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN
25. Presentación de proposiciones
26. Modicación de la Constitución. Raticación
27. Modicación del Reglamento General, del Reglamento de
Cooperación Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPÍTULO VIII
LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS
28. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las
Resoluciones y Recomendaciones
ACTAS Y RESOLUCIONES
DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y
PORTUGAL
CONGRESO DE CURAÇAO, 2021
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
ÍNDICE GENERAL DE MATERIAS
Página
Constitución de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal .........................................................................................5
Decimosegundo Protocolo Adicional a la Constitución
de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal ...........23
Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal ........................................................................................29
Reglamento de Cooperación Técnica ..........................................69
Resoluciones del 24° Congreso de la Unión ...............................95
Reglamento de la Secretaría General ........................................171
Reglamento del Fondo de Terceros ...........................................183
Firmas .............................................................................................193
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS,
ESPAÑA Y PORTUGAL
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima — 1976,
Managua — 1981, La Habana — 1985, Buenos Aires — 1990,
Montevideo — 1993, Panamá — 2000, Rio de Janeiro — 2005,
Montevideo — 2007, Santiago de Chile — 2009, La Habana — 2013,
Ciudad de México — 2017 y Curaçao — 2021
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 20.320
Apruébanse las actas y resoluciones emanadas del 24º Congreso de la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal, celebrado en la ciudad
de Willemstad, Curaçao, entre los días 18 y 21 de octubre de 2021.
(4.213*R)
8Documentos Nº 31.509 - setiembre 19 de 2024 | DiarioOficial
CAPÍTULO IX
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
29. Arbitraje
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
30. Vigencia y duración de la Constitución
CONSTITUCIÓN DE LA
UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA y PORTUGAL
PREÁMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los
Gobiernos de los países o territorios miembros de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal, en adelante Unión.
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona,
prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en
el internacional;
teniendo en cuenta que los países o territorios miembros deben
asegurar prestaciones postales de calidad y asequibles a través de
los operadores que designen como proveedores del servicio postal
universal;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores
actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas
dinámicas y ecientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a nivel gubernamental
y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en
los comerciales;
adoptar, bajo reserva de raticación, la presente Constitución.
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Misión y Visión de la Unión
Misión
Promover el fortalecimiento de la regulación e impulsar la reforma
y la cooperación técnica para la transformación y el desarrollo
sostenible del sector postal, que asegure el acceso a servicios de calidad
en los países y territorios miembros, así como el consenso en los temas
de mayor trascendencia para su integración.
Visión
Ser el Organismo Regional Intergubernamental líder de la
transformación del sector postal que contribuya de forma signicativa
al desarrollo económico y social sostenible de los países y territorios
miembros.
Artículo 2
Finalidades de la Unión
La Unión tiene las siguientes nalidades,
a) promover la prestación del servicio postal universal, así
como el desarrollo del sector postal en la región, mediante su
reforma en los países o territorios miembros, transformando y
modernizando sus organizaciones y capacitando a sus recursos
humanos;
b) coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el
desarrollo postal de los países o territorios miembros;
c) coordinar y fomentar el intercambio de información y
conocimiento en los ámbitos operativo, regulatorio y
gubernamental;
d) mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad
de las redes, a través de la promoción y aplicación de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones
que permita la medición del desempeño de los servicios
postales así como una mayor abilidad en el intercambio de
datos entre los países o territorios miembros, coadyuvando
a satisfacer de esta forma las demandas de los usuarios y
clientes;
e) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en
el marco de la Estrategia Postal Mundial adoptada por la
Unión Postal Universal "UPU”, favoreciendo la interacción,
coordinación y comunicación con dicha Organización, las
demás Uniones Restringidas, otros organismos internacionales
y demás partes vinculadas al sector postal.
Artículo 3
Integración, territorio y libertad de tránsito
1. Los países o territorios miembros que adopten la presente
Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal
de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal
para el intercambio recíproco de envíos postales comprendidos
tanto en el Servicio Postal Universal como en el resto de los
servicios postales facultativos, en condiciones iguales o más
favorables para los clientes que las establecidas por la Unión
Postal Universal.
2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada
la libertad de tránsito.
Artículo 4
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales
1. La Unión es independiente de cualquier otra organización
y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y,
bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales
Restringidas. Cuando existan intereses comunes que asilo
requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos
internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la
Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de
Unión Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo
8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 5
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
a) los países o territorios que posean la calidad de miembros en
la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;
b) los países o territorios que adquieran la calidad de miembros
conforme al artículo 11.
Artículo 6
Ámbito de la Unión
La Unión tiene en su ámbito
a) los territorios de los países o territorios miembros;
b) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,
dependan - desde el punto de vista postal - de países o
territorios miembros.
Artículo 7
Sede de la Unión
La Sede de la Unión y de sus Órganos permanentes se ja en
Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
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Documentos
Nº 31.509 - setiembre 19 de 2024
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Artículo 8
Idioma ocial de la Unión
El idioma ocial de la Unión es el español.
Artículo 9
Personería Jurídica
Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación
interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio
de sus funciones y la realización de sus propósitos
Artículo 10
Privilegios e inmunidades
1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países
o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades
necesarios para la realización de su misión.
2. Los representantes de los países o territorios miembros
que formen parte de las delegaciones a las reuniones de
los órganos de la Unión, o que cumplan misiones ociales
de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios
e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus
actividades.
3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la
Secretaría General de la Unión cuando cumpla misiones
ociales.
CAPÍTULO II
ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN
Artículo 11
Adhesión o admisión en la Unión
1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente
Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros
de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún
conicto de soberanía con algún país o territorio miembro,
podrán adherir a la Unión.
2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de
la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión a la
Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá
incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución
y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo 12
Retiro de la Unión
Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión,
renunciando a su calidad de miembro
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN
Artículo 13
Órganos de la Unión
1. La Unión se estructura en los siguientes órganos.
a) el Congreso;
b) el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el "Consejo"
y su Comité de Gestión;
c) la Secretaría General.
2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su
Comité de Gestión y la Secretaría General.
Artículo 14
Congreso
1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países
o territorios miembros.
Artículo 15
Congreso Extraordinario
A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos,
y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros con
derecho de voto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario
Artículo 16
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de
los trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de
Acción anual de la Secretaría General, priorizando las líneas
de acción de esta, conforme a la Estrategia aprobada por el
Congreso y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre
cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad
postal. Asimismo supervisará y controlará las actividades de
la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre
y en el interés de la Unión.
Artículo 17
Secretaría General
1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el órgano
Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan
Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros.
Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité
de Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus
funciones.
2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está
dirigida por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de
la República Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS
DISPOSICIONES DE LA UNION
Artículo 18
Actas de la Unión
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión, dene su
misión y contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran
la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la
Unión. Será obligatorio para todos los países o territorios
miembros.
3. La Constitución y el Reglamento General de la Unión no pueden
ser objeto de reservas.
4. El Reglamento de Cooperación Técnica contiene la normativa
obligatoria que rige la materia en el ámbito de la Unión.
Artículo 19
Resoluciones y Recomendaciones del Congreso
1. Resoluciones
Las Resoluciones expresarán la voluntad del Congreso y se
referirán a la Estrategia, a las actividades de la Unión o a ciertos
aspectos de la prestación de los servicios postales de la región.
Las Resoluciones que contengan un mandato tendrán carácter
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