Ley No. 20.327.- Díctanse normas para la prevención y represión de la ciberdelincuencia

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

CAPÍTULO I TIPIFICACIÓN DE CIBERDELITOS Artículos 1 a 8
Artículo 1 Agréganse al Capítulo I del Título XI del Libro II del Código Penal, los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 288 BIS. (Acoso telemático). El que mediante la utilización de medios telemáticos desarrolle de forma insistente cualquiera de las siguientes conductas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría: vigile, persiga o procure cercanía física, estableciendo o intentando establecer contacto con una persona, sea de forma directa o por intermedio de terceros, de tal modo que altere gravemente el desarrollo de su vida".

"ARTÍCULO 288 TER. (Circunstancias agravantes especiales del delito de acoso telemático). Será circunstancia agravante especial del delito de acoso telemático que se constituya en detrimento de un menor de edad, de adultos incapaces, de personas que previamente hayan tenido una relación afectiva o íntima, o de individuos vulnerables por enfermedad o por situaciones especiales que supongan una mayor fragilidad".

Artículo 2 Agrégase al Capítulo IV del Título X del Libro II del Código Penal, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 277 TER. (Circunstancias agravantes especiales del delito previsto por el artículo 277 BIS).

  1. Que las actividades descriptas en el tipo se ejecuten mediante coacción, intimidación o engaño hacia los menores de edad.

  2. Que el hecho sea realizado por personas con un vínculo de afinidad o parentesco con el menor.

  3. Que el contacto se realice con un menor de trece años de edad, con discapacidad, deficiencias físicas o psíquicas".

Artículo 3 Agréganse al Capítulo III del Título XIII del Libro II del Código Penal, los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 347 BIS. (Fraude informático). Se considera autor de fraude informático y será castigado con la pena prevista en el artículo 347, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

  1. El que, con estratagemas o engaños artificiosos, induzca en error a alguna persona para obtener información mediante tecnologías de la información y de la comunicación para procurarse, a sí mismo o a un tercero, un provecho injusto en daño de otro.

  2. Efectúe manipulaciones informáticas o artificios afines con el fin de realizar operaciones financieras, transferencias o pagos no consentidos en perjuicio de otro, independientemente de que el beneficio sea personal o de un tercero.

  3. Utilice cualquier tipo de tarjeta, cheque, código o cualquier otro medio de pago, o los datos vinculados a los mismos, para realizar transferencias, pagos o cualquier operación no consentida, con el fin de obtener un provecho en daño de otro".

    "ARTÍCULO 348 BIS. (Circunstancias agravantes). Serán circunstancias agravantes especiales del delito de fraude informático:

  4. El parentesco y la vinculación laboral o afectiva con la víctima o el tercero perjudicado.

  5. Que el hecho se efectúe en perjuicio del Estado, de cualquier ente público o afectando infraestructuras críticas.

  6. Que el hecho se efectúe generando en la víctima el temor de un peligro imaginario o la persuasión de obedecer a una orden de la autoridad".

Artículo 4 Agrégase al artículo 34 de la Ley Nº 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente numeral:

"34) Fraude informático cuyo monto real o estimado sea superior a 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas)".

Artículo 5 Agréganse al Capítulo VI del Libro II del Título XIII del Código Penal, los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 358 QUATER. (Daño informático). El que por cualquier medio y sin autorización destruya, altere o inutilice datos o sistemas informáticos con la finalidad de causar un daño será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

"ARTÍCULO 359 TER. Serán circunstancias agravantes especiales del delito de daño informático:

  1. Que el daño ocasionado sea irreparable o fuere imposible retomar a su estado anterior.

  2. Que el daño se cometa en perjuicio de documentos electrónicos o sistemas informáticos de carácter estatal o vinculados a infraestructuras críticas".

Artículo 6 Agréganse al Capítulo III del Libro II del Título XI del Código Penal, los siguientes artículos:

"ARTÍCULO 297 BIS. (Acceso ilícito a datos informáticos).El que mediante medios informáticos o telemáticos, sin autorización y sin justa causa acceda, interfiera, difunda, venda o ceda información ajena contenida en soporte digital, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

"ARTÍCULO 297 TER. (Interceptación ilícita). El que sin autorización y sin justa causa intercepte, interrumpa o interfiera por medios técnicos, datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, sean originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluyendo las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte los mismos, será...

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