Ley No. 20.329.- Apruébase la “Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima”, suscrita en París el 27 de enero de 2021.
Ley 20.329
Apruébase la "Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima", suscrita en París el 27 de enero de 2021.
(4.527*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase la "Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima", suscrita en París el 27 de enero de 2021.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima
Los Estados Partes en la presente Convención,
RECORDANDO que la Asociación Internacional de Faros y Balizas se constituyó el 1 de julio de 1957 y, en 1998, pasó a denominarse Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros;
RECONOCIENDO la contribución de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros a la mejora y la permanente armonización de las ayudas a la navegación marítima para el desplazamiento seguro, económico y eficiente de los buques en beneficio de la comunidad marítima y la protección del medio ambiente;
CONSIDERANDO las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en su versión enmendada; y
CONSIDERANDO ADEMÁS que la mejor forma de coordinar el desarrollo, la mejora y la armonización de las ayudas a la navegación marítima en beneficio de la comunidad marítima y la protección del medio ambiente es mediante organizaciones internacionales;
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
Constitución
-
La Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima (en
lo sucesivo, "la Organización") se constituye por la presente, con
arreglo al Derecho internacional, como organización
intergubernamental.
-
La Organización será de naturaleza consultiva y técnica.
-
La Organización tendrá su sede en Francia, a menos que la Asamblea
General decida otra cosa.
-
El funcionamiento de la Organización se definirá en detalle en el
Reglamento General, que quedará sujeto a las disposiciones de la
presente Convención, pero no formará parte integrante de ella. En caso
de discrepancia entre la Convención y el Reglamento General o
cualquier otro documento básico relativo a la gobernanza de la
Organización, prevalecerá la Convención.
Definiciones
A efectos de la presente Convención:
-
Por "ayudas a la navegación marítima" se entenderán dispositivos,
sistemas o servicios, externos a un buque, diseñados y gestionados
para mejorar la navegación segura y eficiente de los buques y/o del
tráfico de buques. A los efectos de la Organización, esta definición
incluirá los Servicios de Tráfico de Buques.
-
Por "Estado miembro" se entenderá aquel Estado que haya consentido en
obligarse por la presente Convención y para el cual la Convención haya
entrado en vigor.
-
Por "miembro asociado" se entenderá todo territorio o grupo de
territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un
Estado miembro y para el cual este haya solicitado la obtención de tal
condición, habiendo esta sido aceptada por la Asamblea General, y los
miembros nacionales de la Asociación Internacional de Ayudas a la
Navegación Marítima y Autoridades de Faros de Estados no miembros,
conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del anexo.
-
Por "miembro afiliado" se entenderá un fabricante o distribuidor de
equipos de ayuda a la navegación marítima para la venta, una
organización que preste servicios o asesoramiento técnico de carácter
contractual en materia de ayudas a la navegación marítima y cualquier
otra organización u organismo científico que tenga relación con las
ayudas a la navegación marítima y haya solicitado tal condición, si
esta ha sido aceptada por el Consejo.
Finalidad y objetivos
La finalidad de la Organización es reunir a Gobiernos y organizaciones que participen en la regulación, la prestación, el mantenimiento o el funcionamiento de las ayudas a la navegación marítima, con el fin de impulsar los siguientes objetivos:
-
fomentar el desplazamiento seguro y eficiente de buques mediante la
mejora y armonización de las ayudas a la navegación marítima en todo
el mundo, en beneficio de la comunidad marítima y la protección del
medio marino;
-
promover el acceso a cooperación técnica y fomento de capacidades en
todos los asuntos relacionados con el desarrollo y la transmisión de
conocimientos especializados, ciencia y tecnología en materia de
ayudas a la navegación marítima;
-
incentivar y facilitar la adopción general de las normas más exigentes
en los asuntos relacionados con las ayudas a la navegación marítima;
y
-
hacer posible el intercambio de información sobre asuntos que estén
siendo examinados por la Organización.
Funciones
Para la consecución de la finalidad y los objetivos expuestos en el artículo 3, las funciones de la Organización serán las siguientes:
-
elaborar y comunicar normas, recomendaciones, directrices, manuales y
otra documentación pertinente de carácter no vinculante;
-
examinar las normas, recomendaciones, directrices, manuales y otra
documentación pertinente que le puedan ser sometidos por los Estados
miembros y los miembros asociados y afiliados, por cualquier órgano u
organismo especializado de las Naciones Unidas o por cualquier otra
organización intergubernamental, y formular recomendaciones al
respecto;
-
proporcionar mecanismos de consulta e intercambio de información
sobre, entre otras cosas, los últimos avances y las actividades de los
Estados miembros, los miembros asociados y los miembros afiliados;
-
desarrollar la cooperación internacional mediante la promoción de
relaciones estrechas de trabajo y asistencia entre los Estados
miembros y los miembros asociados y afiliados;
-
facilitar el apoyo, ya sea técnico, organizativo o de formación, a los
Gobiernos, servicios y otras organizaciones que soliciten asistencia
en relación con las ayudas a la navegación marítima;
-
organizar conferencias, simposios, seminarios, talleres y otros actos;
y
-
establecer contactos y cooperar con las organizaciones internacionales
y de otro género pertinentes, ofreciendo asesoramiento especializado
cuando sea oportuno,
Miembros
-
La Organización estará formada por los Estados miembros, los miembros
asociados y los miembros afiliados,
-
Cualquier Estado miembro que sea responsable de las relaciones
internacionales de un territorio o grupo de territorios podrá
solicitar la condición de miembro asociado para estos, mediante
notificación por escrito al Secretario General.
-
El Consejo podrá exigir, o cualquier Estado miembro podrá solicitar,
que el Estado o los Estados miembros en que el solicitante lleve a
cabo sus actividades o tenga su sede principal o su domicilio social
revisen ciertos aspectos de una solicitud para la obtención de la
condición de miembro afiliado. Para decidir respecto de dicha
solicitud, el Consejo tendrá en cuenta las opiniones del Estado
miembro solicitante y del Estado o los Estados miembros que realicen
la revisión.
Órganos
-
La Organización tendrá como órganos:
-
la Asamblea General;
-
el Consejo;
-
los Comités y órganos subsidiarios necesarios para apoyar las
actividades de la Organización; y
-
la Secretaría.
-
-
La Organización tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El
Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente presidirá la Asamblea
General y el Consejo.
-
El Reglamento General y el Reglamento Financiero precisarán el
Reglamento Interno que se aplicará en cada órgano y regirán la gestión
cotidiana de la Organización.
La Asamblea General
-
La Asamblea General es el principal órgano decisorio de la
Organización y tendrá las mismas atribuciones que esta, a menos que la
presente Convención disponga algo distinto.
-
La Asamblea General estará formada únicamente por Estados miembros. La
asistencia a la misma estará abierta también a los miembros asociados
y afiliados.
-
Cada Estado miembro designará delegado principal en la Asamblea
General a uno de sus delegados.
-
Las sesiones ordinarias de la Asamblea General tendrán lugar una vez
cada tres años.
-
Se convocarán sesiones extraordinarias siempre que un tercio de los
Estados miembros notifique al Secretario General su deseo de que se
convoquen, o en cualquier momento que el Consejo estime necesario,
previa notificación remitida con noventa días de antelación.
-
Una mayoría de Estados miembros constituirá quórum para las sesiones
de la Asamblea General.
-
La Asamblea General:
-
elegirá al Presidente y al Vicepresidente entre los Estados miembros
con arreglo al Reglamento General;
-
decidirá la política global y la visión estratégica de la
Organización;
-
revisará y aprobará el Reglamento General y el Reglamento Financiero
de la...
-
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.