Ley No. 20.329.- Apruébase la “Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima”, suscrita en París el 27 de enero de 2021.

Ley 20.329

Apruébase la "Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima", suscrita en París el 27 de enero de 2021.

(4.527*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase la "Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima", suscrita en París el 27 de enero de 2021.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2024.

ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

Convención relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la

Navegación Marítima

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

RECORDANDO que la Asociación Internacional de Faros y Balizas se constituyó el 1 de julio de 1957 y, en 1998, pasó a denominarse Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros;

RECONOCIENDO la contribución de la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros a la mejora y la permanente armonización de las ayudas a la navegación marítima para el desplazamiento seguro, económico y eficiente de los buques en beneficio de la comunidad marítima y la protección del medio ambiente;

CONSIDERANDO las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en su versión enmendada; y

CONSIDERANDO ADEMÁS que la mejor forma de coordinar el desarrollo, la mejora y la armonización de las ayudas a la navegación marítima en beneficio de la comunidad marítima y la protección del medio ambiente es mediante organizaciones internacionales;

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Artículo 1

Constitución

  1. La Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima (en

    lo sucesivo, "la Organización") se constituye por la presente, con

    arreglo al Derecho internacional, como organización

    intergubernamental.

  2. La Organización será de naturaleza consultiva y técnica.

  3. La Organización tendrá su sede en Francia, a menos que la Asamblea

    General decida otra cosa.

  4. El funcionamiento de la Organización se definirá en detalle en el

    Reglamento General, que quedará sujeto a las disposiciones de la

    presente Convención, pero no formará parte integrante de ella. En caso

    de discrepancia entre la Convención y el Reglamento General o

    cualquier otro documento básico relativo a la gobernanza de la

    Organización, prevalecerá la Convención.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Convención:

  1. Por "ayudas a la navegación marítima" se entenderán dispositivos,

    sistemas o servicios, externos a un buque, diseñados y gestionados

    para mejorar la navegación segura y eficiente de los buques y/o del

    tráfico de buques. A los efectos de la Organización, esta definición

    incluirá los Servicios de Tráfico de Buques.

  2. Por "Estado miembro" se entenderá aquel Estado que haya consentido en

    obligarse por la presente Convención y para el cual la Convención haya

    entrado en vigor.

  3. Por "miembro asociado" se entenderá todo territorio o grupo de

    territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable un

    Estado miembro y para el cual este haya solicitado la obtención de tal

    condición, habiendo esta sido aceptada por la Asamblea General, y los

    miembros nacionales de la Asociación Internacional de Ayudas a la

    Navegación Marítima y Autoridades de Faros de Estados no miembros,

    conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del anexo.

  4. Por "miembro afiliado" se entenderá un fabricante o distribuidor de

    equipos de ayuda a la navegación marítima para la venta, una

    organización que preste servicios o asesoramiento técnico de carácter

    contractual en materia de ayudas a la navegación marítima y cualquier

    otra organización u organismo científico que tenga relación con las

    ayudas a la navegación marítima y haya solicitado tal condición, si

    esta ha sido aceptada por el Consejo.

Artículo 3

Finalidad y objetivos

La finalidad de la Organización es reunir a Gobiernos y organizaciones que participen en la regulación, la prestación, el mantenimiento o el funcionamiento de las ayudas a la navegación marítima, con el fin de impulsar los siguientes objetivos:

  1. fomentar el desplazamiento seguro y eficiente de buques mediante la

    mejora y armonización de las ayudas a la navegación marítima en todo

    el mundo, en beneficio de la comunidad marítima y la protección del

    medio marino;

  2. promover el acceso a cooperación técnica y fomento de capacidades en

    todos los asuntos relacionados con el desarrollo y la transmisión de

    conocimientos especializados, ciencia y tecnología en materia de

    ayudas a la navegación marítima;

  3. incentivar y facilitar la adopción general de las normas más exigentes

    en los asuntos relacionados con las ayudas a la navegación marítima;

    y

  4. hacer posible el intercambio de información sobre asuntos que estén

    siendo examinados por la Organización.

Artículo 4

Funciones

Para la consecución de la finalidad y los objetivos expuestos en el artículo 3, las funciones de la Organización serán las siguientes:

  1. elaborar y comunicar normas, recomendaciones, directrices, manuales y

    otra documentación pertinente de carácter no vinculante;

  2. examinar las normas, recomendaciones, directrices, manuales y otra

    documentación pertinente que le puedan ser sometidos por los Estados

    miembros y los miembros asociados y afiliados, por cualquier órgano u

    organismo especializado de las Naciones Unidas o por cualquier otra

    organización intergubernamental, y formular recomendaciones al

    respecto;

  3. proporcionar mecanismos de consulta e intercambio de información

    sobre, entre otras cosas, los últimos avances y las actividades de los

    Estados miembros, los miembros asociados y los miembros afiliados;

  4. desarrollar la cooperación internacional mediante la promoción de

    relaciones estrechas de trabajo y asistencia entre los Estados

    miembros y los miembros asociados y afiliados;

  5. facilitar el apoyo, ya sea técnico, organizativo o de formación, a los

    Gobiernos, servicios y otras organizaciones que soliciten asistencia

    en relación con las ayudas a la navegación marítima;

  6. organizar conferencias, simposios, seminarios, talleres y otros actos;

    y

  7. establecer contactos y cooperar con las organizaciones internacionales

    y de otro género pertinentes, ofreciendo asesoramiento especializado

    cuando sea oportuno,

Artículo 5

Miembros

  1. La Organización estará formada por los Estados miembros, los miembros

    asociados y los miembros afiliados,

  2. Cualquier Estado miembro que sea responsable de las relaciones

    internacionales de un territorio o grupo de territorios podrá

    solicitar la condición de miembro asociado para estos, mediante

    notificación por escrito al Secretario General.

  3. El Consejo podrá exigir, o cualquier Estado miembro podrá solicitar,

    que el Estado o los Estados miembros en que el solicitante lleve a

    cabo sus actividades o tenga su sede principal o su domicilio social

    revisen ciertos aspectos de una solicitud para la obtención de la

    condición de miembro afiliado. Para decidir respecto de dicha

    solicitud, el Consejo tendrá en cuenta las opiniones del Estado

    miembro solicitante y del Estado o los Estados miembros que realicen

    la revisión.

Artículo 6

Órganos

  1. La Organización tendrá como órganos:

    1. la Asamblea General;

    2. el Consejo;

    3. los Comités y órganos subsidiarios necesarios para apoyar las

      actividades de la Organización; y

    4. la Secretaría.

  2. La Organización tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El

    Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente presidirá la Asamblea

    General y el Consejo.

  3. El Reglamento General y el Reglamento Financiero precisarán el

    Reglamento Interno que se aplicará en cada órgano y regirán la gestión

    cotidiana de la Organización.

Artículo 7

La Asamblea General

  1. La Asamblea General es el principal órgano decisorio de la

    Organización y tendrá las mismas atribuciones que esta, a menos que la

    presente Convención disponga algo distinto.

  2. La Asamblea General estará formada únicamente por Estados miembros. La

    asistencia a la misma estará abierta también a los miembros asociados

    y afiliados.

  3. Cada Estado miembro designará delegado principal en la Asamblea

    General a uno de sus delegados.

  4. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General tendrán lugar una vez

    cada tres años.

  5. Se convocarán sesiones extraordinarias siempre que un tercio de los

    Estados miembros notifique al Secretario General su deseo de que se

    convoquen, o en cualquier momento que el Consejo estime necesario,

    previa notificación remitida con noventa días de antelación.

  6. Una mayoría de Estados miembros constituirá quórum para las sesiones

    de la Asamblea General.

  7. La Asamblea General:

    1. elegirá al Presidente y al Vicepresidente entre los Estados miembros

      con arreglo al Reglamento General;

    2. decidirá la política global y la visión estratégica de la

      Organización;

    3. revisará y aprobará el Reglamento General y el Reglamento Financiero

      de la...

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