Ley No. 20.335.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la creación y el funcionamiento en Montevideo (Uruguay) del Centro Regional de Gestión de Aguas Subterráneas para América Latina y el Caribe como Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO”, suscrito el 20 de marzo de 2014.

MateriaDerecho Internacional

Ley 20.335

Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la creación y el funcionamiento en Montevideo (Uruguay) del Centro Regional de Gestión de Aguas Subterráneas para América Latina y el Caribe como Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO", suscrito el 20 de marzo de 2014.

(4.601*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la creación y el funcionamiento en Montevideo (Uruguay) del Centro Regional de Gestión de Aguas Subterráneas para América Latina y el Caribe como Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO", suscrito el 20 de marzo de 2014.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de Setiembre de 2024.

ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA,

RELATIVO A

LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO EN MONTEVIDEO (URUGUAY)

DEL CENTRO REGIONAL DE GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,

Y

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA,

RELATIVO A LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO EN MONTEVIDEO (URUGUAY)

DEL CENTRO REGIONAL DE GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE COMO CENTRO DE CATEGORÍA 2 AUSPICIADO POR LA UNESCO

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay

y

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

Habiendo examinado la Resolución XX-6 del Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO, aprobada en su 20ª reunión de (junio de 2012) en la que se acogió con beneplácito la creación de este Centro de cooperación regional en gestión de aguas subterráneas,

Habiendo examinado también la Resolución IX-03 de los comités nacionales y puntos focales del PHI para la región América Latina y el Caribe (PHI-LAC), aprobada en su novena reunión (República Dominicana, junio 2011), en la que se secunda esta iniciativa,

Observando que el Comité Nacional del Uruguay para el PHI de la UNESCO ofreció pleno apoyo en el proceso que condujo a la creación del Centro,

Considerando que el Uruguay ha contribuido y está dispuesto a seguir contribuyendo a la creación y el funcionamiento del Centro en su territorio;

Observando además que el Uruguay ya ha adoptado medidas concretas para dotar al Centro de la infraestructura y las instalaciones necesarias,

Deseando definir las modalidades aplicables al marco de cooperación con la UNESCO en el que se inscribirá el mencionado Centro, de conformidad con el presente Acuerdo,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones.

  1. En el presente Acuerdo, el acrónimo "UNESCO" designa a la Organización

    de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

  2. Se entiende por "el Gobierno", el Gobierno de la República Oriental

    del Uruguay.

  3. "El Centro" designa al Centro regional de gestión de aguas

    subterráneas para América Latina y el Caribe (CeReGAS).

Artículo 2

Creación.

El Gobierno se compromete a adoptar en el transcurso de los años 2013-2014, todas las medidas necesarias para establecer en el Uruguay, como se estipula en el presente Acuerdo, el Centro regional de gestión de aguas subterráneas para América Latina y el Caribe (CeReGAS), bajo los auspicios de la UNESCO.

Artículo 3

Objetivos del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de la colaboración entre la UNESCO y el Gobierno interesado, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 4

Condición jurídica.

  1. El Centro será independiente de la UNESCO.

  2. El Gobierno velará por que el Centro goce en su territorio de la autonomía funcional necesaria para la ejecución de sus actividades y se constituya como entidad jurídica independiente, conforme a la legislación uruguaya, con capacidad para:

* contratar;

* actuar en justicia;

* adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos.

Artículo 5

Constitución

  1. La Constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones, en las que se especificarán con precisión:

  1. la condición jurídica concedida al Centro, dentro del sistema jurídico

    nacional, la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones,

    recibir fondos, percibir remuneraciones por servicios prestados y

    adquirir cualquier medio que necesite para funcionar;

  2. una estructura de gobierno del Centro que permita que la UNESCO esté

    representada en su órgano de gobierno.

Artículo 6

Funciones/Objetivos

  1. El Centro tiene por finalidad aportar a...

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