Ley No. 20.339.- Apruébase el Tratado de Extradición con la República de Costa Rica, suscrito el 25 de abril de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Ley 20.339
Apruébase el Tratado de Extradición con la República de Costa Rica, suscrito el 25 de abril de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
(4.602*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica", suscrito el 25 de abril de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica, en lo sucesivo denominados "Partes Contratantes",
Deseando mejorar y reforzar la cooperación entre los dos Estados Con la intención de reprimir la criminalidad sobre lá base del reciproco respeto a la soberanía, a la igualdad e interés mutuo.
Estimando que tal objetivo puede ser conseguido mediante la conclusión de un acuerdo bilateral que establezca una acción común en materia de extradición.
Han acordado lo siguiente:
Obligación de Extraditar
Cada Parte Contratante, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y bajo petición del Estado Requirente, se compromete a extraditar a aquellas personas que se encuentren en su territorio a fin de dar curso a un procedimiento penal o sobre las cuales exista en el Estado Requirente una medida privativa de libertad dispuesta por autoridad jurisdiccional en el transcurso de una actuación penal o por una sentencia de condena firme y en condiciones de ser ejecutada como consecuencia de un delito.
Delitos que dan lugar a la Extradición
-
Para los efectos de este Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:
-
la solicitud de extradición sea formulada para dar curso a un
procedimiento penal y el delito sea sancionado con al menos un año de
prisión de conformidad con la legislación de ambos Estados;
-
la solicitud de extradición sea formulada para cumplir una
sentencia condenatoria firme por un delito de conformidad con la ley
de ambos Estados, y en el momento de la presentación de la solicitud
el periodo de tiempo de la pena privativo de libertad que falte por
cumplir sea por lo menos de seis meses.
-
-
Al determinar si un hecho constituye un delito con arreglo a la ley de ambos Estados de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo, no tendrá relevancia si según las respectivas leyes el hecho está comprendido en la misma categoría de delito o sí el delito está denominado con la misma terminología.
-
Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos sancionados por la legislación dé ambos Estados con penas privativas de libertad, pero uno o más de los delitos no cumplen con los requisitos previstos en los incisos anteriores, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición para éstos últimos, si al menos uno de los delitos cumple con las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2 anteriores del presente artículo.
-
La extradición será concedida inclusive si el delito objeto de la solicitud ha sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando la Ley del Estado Requerido autorice la persecución de un delito de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.
Motivos de Denegación Obligatoria
-
La extradición se denegará cuando:
-
el Estado Requerido posea motivos fundados para creer que la
solicitud de extradición se ha formulado con el propósito de procesar
o sancionar a una persona por razón de su raza, sexo, religión,
nacionalidad, origen étnico, pertenencia a un grupo social
determinado, ideología u opiniones políticas, o que la situación de
esa persona pueda resultar perjudicada por cualquier de esas razones;
-
la solicitud de extradición se refiera a delitos considerados por
el Estado Requerido como delitos políticos o hechos conexos con
delitos de esta naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados
como delitos políticos:
-
el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o
la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su
familia;
ii. los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea
considerado como delito político a tenor de cualquier Tratado,
convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes.
-
el Estado Requerido tenga fundados motivos para considerar que, en
el Estado Requirente, la persona reclamada ha sido sometida o será
sometida, por el delito por el cual se solicita la extradición, a un
procedimiento que no asegure el respeto de los derechos mínimos de
defensa o bien a un trato cruel, inhumano, degradante o cualquier otra
acción u omisión que viole sus derechos fundamentales. La
circunstancia de que el juicio haya sido realizado en ausencia del
imputado no constituirá por si motivo de denegación de la extradición
si el Estado Requirente asegura un nuevo juicio a la persona condenada
para hacer efectivo su derecho a comparecer en el juicio;
-
el Estado Requerido considere que la concesión de la extradición
pueda tener consecuencias que están en conflicto con el orden público
y con los principios fundamentales de su legislación nacional;
-
el Estado Requerido haya concedido asilo político o la condición de
refugiado a la persona reclamada;
-
el Estado Requerido haya pronunciado una sentencia definitiva sobre
la persona por la comisión del delito por el cual se solicita la
extradición;
-
por el delito por el cual se solicita la extradición, haya operado
según la legislación interna de cualquiera de las Partes la
prescripción u otra causa de extinción del delito o de la pena o se
haya otorgado el indulto, gracia o amnistía;
-
la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el
Estado Requirente por un Tribunal de excepción;
-
el delito por el cual se solicita la extradición pueda ser
castigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por la ley
del Estado Requerido;
-
la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el
Estado Requirente por un Tribunal Militar o que el delito sea de
naturaleza exclusivamente militar, a menos que el Estado Requirente
garantice la realización de un nuevo juicio en su contra por un
tribunal civil.
-
-
La extradición se denegará si su solicitud es para dar curso a un procedimiento penal que se refiere a un delito sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, a menos que el Estado Requirente, en caso de condena, garantice que impondrá una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.
-
Del mismo modo, se denegará la extradición si su solicitud es para cumplir una sentencia condenatoria que se refiere a un delito que haya sido sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, a menos que el Estado Requirente, antes de la entrega en extradición, garantice que conmutará la pena aplicando una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.
Motivos de Denegación Facultativa
La extradición podría ser denegada en una de las circunstancias siguientes:
-
si el delito por el cual se solicita la extradición está sujeto a la jurisdicción del Estado Requerido conforme a su propio derecho interno y la persona reclamada se encuentra sometida a un procedimiento penal por las Autoridades competentes del mismo Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición;
-
si el Estado Requerido, al tener en cuenta la gravedad del delito y...
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