Ley No. 20.346.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América sobre Cooperación en Materia de Educación

MateriaDerecho Internacional

Ley 20.346

Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América sobre Cooperación en Materia de Educación.

(4.606*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América sobre Cooperación en Materia de Educación suscrito el 15 de febrero de 2024 en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

La República Oriental del Uruguay ("Uruguay") y los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") (en adelante, las "Partes");

Deseosos de dar continuidad a los programas actuales y ampliarlos para promover el entendimiento mutuo entre los pueblos de los Estados Unidos de América (los Estados Unidos) y la República Oriental del Uruguay (Uruguay) por medio de intercambios educativos, científicos, técnicos y profesionales.

Considerando que tales programas han sido realizados por la Comisión para el Intercambio Educativo entre Estados Unidos y Uruguay conforme a las disposiciones de un acuerdo entre los Estados Unidos y Uruguay suscrito sobre la base de un canje de notas diplomáticas en Montevideo, el 22 de marzo y el 17 de mayo de 1965 ("el Acuerdo de 1965"); y

Reconociendo los beneficios mutuos dimanados de tales programas y el deseo de las Partes de cooperar en el financiamiento y la gestión de estos programas para el fortalecimiento adicional de la cooperación bilateral;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I
  1. La Comisión para el Intercambio Educativo entre los Estados Unidos de América y Uruguay (en adelante "la Comisión Fulbright" o "la Comisión") seguirá siendo reconocida por las Partes como una organización que estas crearon y establecieron para facilitar la administración de los intercambios educativos entre los dos países. Estos intercambios serán financiados con fondos puestos a disposición por ambas Partes según las condiciones de este acuerdo ("este Acuerdo"), así como fondos recibidos conforme a otros acuerdos o arreglos que podrían ser aprobados por el Directorio de la Comisión.

  2. La Comisión seguirá siendo una entidad binacional con personería jurídica en la legislación uruguaya y gozará de autonomía de gestión y administración. La Comisión será financiada con fondos puestos a disposición por ambas Partes, así como fondos recibidos de otras fuentes, de conformidad con las condiciones de este Acuerdo.

  3. La Comisión, sus activos y los ingresos estarán exentos del pago de impuestos en la medida en que lo dispongan las leyes de aplicación del Uruguay y los Estados Unidos. Las contribuciones y las donaciones a la Comisión estarán exentas de impuestos y serán deducibles en la medida en que lo dispongan las leyes de aplicación del Uruguay y los Estados Unidos.

ARTÍCULO II
  1. Los fondos que se pongan a disposición en el marco de este Acuerdo, según las condiciones y limitaciones estipuladas en lo sucesivo, serán utilizados por la Comisión con el fin de financiar:

    1. Estudios, investigación, instrucción y otras actividades educativas de posgrado

      (a) de ciudadanos y nacionales del Uruguay, o para estos, en

      instituciones de enseñanza de los Estados Unidos dentro y fuera de los

      Estados Unidos, y

      (b) de ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos, o para estos, en

      instituciones de enseñanza uruguayas.

    2. Visitas e intercambios entre los Estados Unidos y Uruguay de individuos calificados, en particular alumnos universitarios de postgrado, académicos, investigadores, docentes y profesionales.

    3. Todo otro programa educativo según se estipule en presupuestos aprobados de conformidad con el artículo IV de este Acuerdo.

  2. En la medida de lo posible, las Partes del presente aceptan eximir del pago de los cargos de las visas a ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos y Uruguay participes de intercambios educativos y culturales con patrocinio del gobierno que reúnan las condiciones.

ARTÍCULO III

Las Partes prevén que la Comisión, con sujeción a los plazos y condiciones de este Acuerdo, ejercerá todas las facultades necesarias para cumplir los fines de este Acuerdo, incluidos los siguientes:

  1. Planear, adoptar y realizar programas según los fines de este

    Acuerdo;

  2. Formular una propuesta anual en la que se detalle el alcance de los

    programas de la Comisión para el siguiente ejercicio fiscal, los

    ámbitos de interés académico, los tipos de becas, y las pautas

    generales para aprobación de las Partes;

  3. Preparar anuncios e instrucciones para la presentación de

    solicitudes anuales que contengan los detalles del programa para el

    año. Los concursos para las becas estarán...

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