Ley No. 20.349.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Türkiye sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, firmado en la ciudad de Montevideo, el 23 de abril de 2022.
Ley 20.349
Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Türkiye sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", firmado en la ciudad de Montevideo, el 23 de abril de 2022.
(4.607*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Türkiye sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 23 de abril de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TÜRKIYE
SOBRE
LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCAS DE
INVERSIONES
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Türkiye, en adelante, las "Partes Contratantes";
Deseando promover una mayor cooperación económica entre ambas, especialmente con respecto a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que el acuerdo sobre el tratamiento que se otorgará a dicha inversión estimulará el flujo de capital y de tecnología y el desarrollo económico de las Partes Contratantes;
Convencidos de que estos objetivos pueden lograrse sin violentar las medidas de salud, seguridad y medio ambiente de aplicación general, así como los derechos laborales reconocidos internacionalmente;
Reconociendo su derecho inherente a regular y resolviendo preservar la flexibilidad de las Partes Contratantes para establecer prioridades legislativas y reglamentarias, salvaguardar el bienestar público y proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, la conservación de los recursos naturales no renovables (vivos o no), la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral pública;
Habiendo resuelto celebrar un acuerdo sobre la promoción y protección recíprocas de las inversiones;
Han acordado lo siguiente:
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
-
El término "empresa" significa cualquier persona jurídica o cualquier otra entidad debidamente constituida u organizada conforme a las leyes y reglamentos aplicables, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad o control privado o gubernamental, incluida cualquier sociedad, fideicomiso, asociación, unipersonal, joint venture, sociedad civil, organización o compañía.
-
El término "inversión" significa todo tipo de activo, relacionado con actividades comerciales, adquirido a efectos de establecer relaciones económicas duraderas, perteneciente o controlado por un inversor de una Parte Contratante, y efectuado en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con su leyes y reglamentos, y que tenga las características de una inversión, incluidos aspectos tales cómo compromiso de capital u otros recursos, expectativa de ganancia o utilidad, asunción de riesgo, contribución al desarrollo económico y una duración determinada, y que incluya en particular, pero no exclusivamente:
(a) bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos cualesquiera tales como hipotecas, arrendamientos, gravámenes, prendas;
(b) ganancias reinvertidos;
(c) reclamos monetarios o cualquier otro derecho que tenga valor financiero relacionado con una inversión;
(d) accione, capital social o cualquier otra forma de participación en una empresa;
(e) derechos de propiedad intelectual, como patentes, diseños industriales, procesos técnicos, así como marcas registradas, buen nombre y el know-how;
(f) las concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones relacionadas con los recursos naturales.
Que un determinado tipo de licencia, autorización, permiso o instrumento similar (incluida Una concesión, en la medida en que tenga la naturaleza de tal instrumento) tenga las características de una inversión depende de factores tales como la naturaleza y el alcance de los derechos que el titular tiene bajo la legislación de la Parte Contratante. Entre las licencias, autorizaciones, permisos e instrumentos similares que no tienen las características de una inversión están aquellos que no crean ningún derecho protegido por la legislación interna. Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que algún activo asociado a la licencia, autorización, permiso o instrumento similar tenga las características de una inversión.
-
El término "inversión" no significa;
(a) derechos al dinero provenientes exclusivamente de:
(i) un contrato comercial para la venta de un bien o un servicio por una empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa en el territorio de otra Parte Contratante,
(ii) la extensión del crédito en relación a una transacción comercial, como un intercambio financiero; ni
(b) ningún otro derecho al dinero, que no involucre los tipos de activos establecidos en los subpárrafos (a) a (f) del Párrafo 2;
(c) deuda soberana, independientemente del vencimiento original, de una Parte Contratante o deuda de empresa estatal.
El término "inversión" no incluye mandatos ni sentencias presentadas en un proceso judicial o administrativo.
-
El término "inversor de una Parte Contratante" significa;
(a) una persona física que tenga la nacionalidad de esa Parte Contratante de acuerdo con sus leyes y reglamentos o;
(b) una empresa que tenga actividades comerciales sustanciales en el territorio de la Parte Contratante donde está incorporada o constituida;
que haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.
-
El término "medida" incluye cualquier ley, reglamento o procedimiento.
-
El término "utilidad" refiere a ingresos provenientes de una inversión e incluye, en particular pero no exclusivamente: utilidades, dividendos, ganancias de capital, intereses, regalías y cualquier otro derecho.
-
A los efectos del presente Acuerdo, una empresa es:
(i) "propiedad" de un inversor, si más del cincuenta por ciento de la participación accionaria en la misma es propiedad del inversor; y
(ii) "controlada" por un inversor si este tiene el poder de nombrar a la mayoría de sus directores o de lo contrario de dirigir legalmente sus acciones;
-
El "territorio" significa;
(a) con respecto a la República de Türkiye; el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo sobre ellos, así como las zonas marítimas sobre las que Türkiye tiene derechos soberanos o jurisdicción con fines de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales, vivos o no, de conformidad con al derecho internacional.
(b) respecto a la República Oriental del Uruguay; el territorio de la República Oriental del Uruguay incluido el espacio terrestre, aguas internas, mar territorial incluidos el fondo marino y el subsuelo, y el espacio aéreo bajo su soberanía y la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y su legislación y reglamentos internos.
Alcance del Acuerdo
-
Este Acuerdo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante en relación con las inversiones realizadas en el territorio de esa Parte Contratante, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, por inversores de la otra Parte Contratante, ya sea antes o después de la entrada en vigor de este Acuerdo.
-
Este Acuerdo no se aplicará a ninguna disputa que haya surgido antes de su entrada en vigor ni a ninguna medida que se haya tomado antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, incluso si sus efectos persisten después.
-
Una persona física que sea ciudadana de ambas Partes Contratantes se considerará exclusivamente nacional de la Parte Contratante de su nacionalidad dominante y efectiva.
-
Lo dispuesto en el presente Acuerdo no se aplicará a:
(a) subsidios o garantías;
(b) medidas tributarias;
(c) compas públicas;
(d) todas las ventajas reales o futuras concedidas por cualquiera de las Partes Contratantes en virtud de su pertenencia o asociación con una unión aduanera, económica o monetaria, un mercado común o una zona de libre comercio.
-
Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán como una obligación para una Parte Contratante de extender a los inversores de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio que podría extenderle la primer Parte Contratante en virtud de un acuerdo o arreglo internacional relativo en su totalidad o en parte a los impuestos.
Promoción y Protección de inversiones
Con sujeción a sus leyes y reglamentos, cada Parte Contratante promoverá en su territorio, en la medida de lo posible, las inversiones de los inversores de la otra Parte Contratante.
Nivel Mínimo de Trato
-
Las inversiones de los inversores de cada Parte Contratante recibirán un trato de conformidad con el nivel mínimo de trato del derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo y protección y seguridad plena en el territorio de la otra Parte Contratante.
-
Para mayor certeza, el párrafo 1 prescribe el nivel mínimo de trato del derecho internacional consuetudinario como el estándar de tratamiento que debe otorgarse a las inversiones. Los conceptos de "trato justo y equitativo" y "protección y seguridad plenas" no requieren de trato adicional o más...
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