Ley No. 20.351.- Apruébase el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria”, suscrito el 24 de octubre de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay
| Materia | Derecho Internacional |
Ley 20.351
Apruébase el "Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria", suscrito el 24 de octubre de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
(4.637*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el "Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria", suscrito el 24 de octubre de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
La República Oriental del Uruguay ("Uruguay") y los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria, han convenido lo siguiente:
Objeto y Ámbito de este Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquélla que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 10 (Confidencialidad).
Jurisdicción
La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se encuentren en su jurisdicción territorial. Sin embargo, con respecto a la información en poder de sus autoridades o en posesión o control de personas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, la Parte requerida proporcionará información de conformidad con este Acuerdo independientemente de si la persona a quien se refiere la información es, o si la información está en poder de un residente o nacional de una Parte.
Impuestos Comprendidos
-
El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos gravados por las Partes:
(a) en el caso de los Estados Unidos:
(i) impuestos federales sobre la renta;
(ii) impuestos federales relacionados con el empleo y el trabajo por cuenta propia;
(iii) impuestos federales sobre sucesiones y donaciones;
(iv) impuestos al consumo federales; y
(v) cualquier otro impuesto federal establecido después de la fecha de la firma del presente Acuerdo además de, o en lugar de, los impuestos enumerados en las cláusulas anteriores de este inciso; y
(b) en el caso de Uruguay;
(i) el impuesto a las rentas de las actividades económicas;
(ii) el impuesto a las rentas de las personas físicas;
(iii) el impuesto a las rentas de los no residentes;
(iv) el impuesto de asistencia a la seguridad social;
(v) el impuesto al patrimonio;
(vi) el impuesto al valor agregado - IVA;
(vii) el impuesto específico interno; y
(viii) cualquier otro impuesto nacional establecido por Uruguay después de la fecha de firma del presente Acuerdo además de, o en lugar de, los impuestos enumerados en las cláusulas anteriores de este inciso.
-
Las autoridades competentes de las Partes se notificarán mutuamente cualquier cambio significativo que se haya realizado en sus leyes tributarias u otras leyes relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo.
Definiciones
-
A los efectos del presente Acuerdo, a menos que se defina lo contrario:
(a) el término "Parte" significa los Estados Unidos o Uruguay según se desprenda del contexto;
(b) la expresión "autoridad competente" significa:
(i) en el caso de los Estados Unidos, el Secretario del Tesoro o su delegado, y
(ii) en el caso de Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado del Ministerio;
(c) el término "persona" comprende una persona física, una sociedad y cualquier otra agrupación de personas;
(d) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
(e) el término "nacional" de una Parte significa:
(i) en el caso de los Estados Unidos, cualquier individuo que posea la nacionalidad o ciudadanía de los Estados Unidos, y cualquier persona jurídica, "partnership" o asociación que derive su condición de tal de las leyes vigentes en los Estados Unidos; y
(ii) en el caso de Uruguay, cualquier persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de Uruguay, y cualquier persona jurídica, asociación u otra entidad que derive su condición de tal de las leyes vigentes en Uruguay;
(f) la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa toda sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido siempre que la compra o venta de sus acciones cotizadas no esté restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores;
(g) la expresión "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;
(h) la expresión "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes;
(i) la expresión "fondo o plan público de inversión colectiva" significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica, siempre que la compra, venta o reembolso de las participaciones, acciones u otros intereses en el referido vehículo de inversión no estén restringidas implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores;
(j) el término "impuesto" significa cualquier impuesto al que sea aplicable al presente Acuerdo y no incluye aranceles;
(k) la expresión "Parte requirente" significa la Parte que solicita la información;
(l) la expresión "Parte requerida" significa la Parte a la que se solicita que proporcione información;
(m) la expresión "medidas para recabar información" significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permiten a una Parte...
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