Ley No. 20.368.- Apruébase el “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica”, suscrito el 25 de abril de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Ley 20.368
Apruébase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica", suscrito el 25 de abril de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
(4.722*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica", suscrito el 25 de abril de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La República Oriental del Uruguay y la República de Costa Rica, en lo sucesivo denominadas "Partes Contratantes";
Considerando los lazos de amistad y cooperación que las unen;
Deseando mejorar y fortalecer la cooperación entre ellas con la intención de reprimir la criminalidad sobre la base del pleno respeto a los principios del derecho internacional, en especial los de soberanía, igualdad e interés mutuo;
Considerando que, para tal fin, es necesaria la conclusión de un acuerdo bilateral que establezca normas sobre asistencia en materia penal,
Han acordado lo siguiente:
Ámbito de aplicación
Las Partes Contratantes de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia asistencia en materia penal.
Objeto
-
Dicha asistencia comprenderá:
-
la búsqueda e identificación de personas;
-
la notificación de actuaciones y documentos relativos a procedimientos penales;
-
la citación de testigos, victimas, personas sometidas a procedimientos penales y peritos para su comparecencia ante la Autoridad competente del Estado Requirente;
-
la obtención y la transmisión de actas, documentos y elementos de prueba;
-
la realización y la transmisión de peritajes;
-
la recepción de testimonios u otras declaraciones;
-
la ejecución de inspecciones judiciales o el examen de lugares o de objetos;
-
la ejecución de investigaciones, registros, inmovilizaciones de bienes e incautaciones;
-
el decomiso y aseguramiento de las ganancias derivadas del delito y de los objetos relativos al mismo;
-
la comunicación del resultado de los procedimientos penales y la transmisión de sentencias penales y de información extraída de los archivos judiciales;
-
el intercambio de información en materia de derecho vigente en cada Parte;
-
cualquier otra forma de asistencia que no esté en conflicto con las leyes del Estado Requerido.
-
-
El presente Tratado no se aplicará:
-
a la ejecución de órdenes de detención o de otras medidas restrictivas de la libertad personal;
-
a la extradición de personas;
-
a la ejecución de sentencias penales pronunciadas en el Estado Requirente;
-
al traslado de la persona condenada a efectos de la ejecución de la pena;
-
al interrogatorio del indagado o imputado en el Estado Requerido, con excepción de lo previsto por el art. 15.
-
-
El presente Tratado se aplicará exclusivamente a la asistencia penal mutua entre las Partes Contratantes.
-
Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central al amparo del presente Tratado se basarán en pedidos de asistencia de las autoridades judiciales o del Ministerio Público del Estado Requirente.
Doble incriminación
-
La asistencia penal podrá ser prestada inclusive cuando los hechos por los que se solicita no constituyan delito en el Estado Requerido.
-
No obstante, cuando la solicitud de asistencia se refiere a la ejecución de registros, incautaciones, decomiso de bienes y otras actuaciones que incidan en derechos fundamentales de las personas o resulten invasivas hacia lugares u objetos, la asistencia sólo se prestará si el hecho por el que se procede está previsto como delito también por el ordenamiento jurídico del Estado Requerido.
Denegación o Aplazamiento de Asistencia
-
El Estado Requerido podrá denegar, total o parcialmente, la concesión de la asistencia solicitada:
-
Si la solicitud de asistencia es contraria a su legislación nacional o no se ajusta a las disposiciones del presente Tratado;
-
Si la solicitud se refiere a un delito de naturaleza política o a un delito conexo con un delito político. Para tal fin, no se considerarán como delitos políticos:
-
el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;
ii) los delitos de terrorismo y cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes;
-
si la solicitud se refiere a un delito de naturaleza exclusivamente militar, con arreglo a las leyes del Estado Requirente;
-
si el delito por el que se procede es castigado por el Estado Requirente con una pena de especie prohibida por la ley del Estado Requerido;
-
si tiene fundados motivos para estimar que la solicitud es presentada a fin de someter a investigaciones, perseguir, castigar, o promover otras acciones respecto de la persona reclamada por motivos referentes a raza, sexo religión, nacionalidad u opiniones políticas o bien que la posición de dicha persona puede ser perjudicada por alguno de los motivos antedichos;
-
si se encuentra en curso un procedimiento penal, o haya sido pronunciada una sentencia definitiva, o si se ha obtenido indulto, gracia o amnistía respecto de la misma persona y con referencia al mismo delito a que se refiere a la solicitud de asistencia penal;
-
si estima que la ejecución de la solicitud puede comprometer su soberanía, seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del Estado o bien determinar consecuencias que estén en conflicto con los principios fundamentales de su legislación nacional.
-
-
El Estado Requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de asistencia si la misma interfiere con un procedimiento penal en curso.
-
Antes de denegar una solicitud o de aplazar su ejecución, el Estado Requerido tendrá la facultad de evaluar si la asistencia puede ser concedida bajo determinadas condiciones. Para tal fin, las Autoridades Centrales de cada Estado designadas a tenor del Artículo 5 del presente Tratado se consultarán y si el Estado Requirente acepta la asistencia condicionada, la solicitud será ejecutada de conformidad con las modalidades convenidas.
-
Cuando el Estado Requerido deniegue o aplace la asistencia penal informará por escrito al Estado Requirente de las razones de su denegación o del aplazamiento.
Autoridades Centrales
-
Para los fines del presente Tratado, las solicitudes de asistencia penal deberán ser presentadas por las Autoridades Centrales designadas por las Partes Contratantes. Las Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas para la aplicación de las disposiciones del presente Tratado.
-
Por la República Oriental del Uruguay la Autoridad Central será la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Educación y Cultura y por la República de Costa Rica será la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General del Ministerio Público.
-
Cada Parte Contratante comunicará a la otra, por conducto diplomático, las eventuales modificaciones de la Autoridad Central designada.
Forma y contenido de la solicitud
-
La solicitud de asistencia será formulada por escrito y deberá llevar la firma y el sello de la Autoridad solicitante de conformidad con las normas internas, siendo la misma presentada a través de las Autoridades Centrales. Si la solicitud original se expidiera en formato papel, podrá ser trasmitida en forma previa vía fax, correo electrónico u otro medio similar convenido por las Autoridades Centrales, debiendo enviar la solicitud original en un plazo no superior a 45 días posteriores, en caso de no ser recibida, el Estado Requerido procederá al archivo de la solicitud. En cualquier caso, cuando se tratare de las medidas descriptas en el Articulo 3 párrafo 2, se remitirán solicitudes originales en formato papel, conforme al procedimiento previsto en este numeral.
-
La solicitud de asistencia deberá contener lo siguiente:
-
la identificación de la Autoridad requirente que lleva a cabo las investigaciones o el procedimiento penal a que se refiere;
-
la descripción de los hechos por los que se procede, incluyendo el tiempo y el lugar del delito cometido y eventuales daños ocasionados, así como su calificación jurídica;
-
la indicación de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las normas sobre la pena que puede imponerse;
-
una descripción precisa de las medidas o actividades de cooperación solicitadas;
-
cuando se trate de medidas probatorias, una descripción del vínculo entre los hechos a ser probados y la medida requerida, conforme los antecedentes que surjan del expediente;
-
la indicación del plazo dentro del cual la solicitud debería ser...
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