Ley No. 20.369.- Apruébase el “Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia”, suscrito el 1º de julio de 2022, en la ciudad de Cartagena de Indias.

MateriaDerecho Internacional

Ley 20.369

Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia", suscrito el 1° de julio de 2022, en la ciudad de Cartagena de Indias.

(4.723*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia", suscrito el 1° de julio de 2022, en la ciudad de Cartagena de Indias.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.

ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

La República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, en adelante denominadas "las Partes";

RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores;

ANIMADAS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos Estados en la prevención y represión del delito;

ANIMADAS TAMBIÉN por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas constituciones y los principios de derecho internacional, en especial el respeto a la soberanía nacional, igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de cada Parte;

CONSCIENTES que el trámite de extradición tiene como eje fundamental el respeto por los Derechos Fundamentales;

Han acordado lo siguiente;

ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN

Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente en extradición, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para comparecer a un proceso penal por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

ARTÍCULO 2

DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN

  1. Darán lugar a la extradición los hechos que al momento de su comisión

    se encuentren tipificados como delito por las leyes de la Parte

    requirente y de la Parte requerida, cualquiera sea la denominación de

    los delitos, que sean punibles en ambas Partes con una pena privativa

    de libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años.

  2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia

    se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir

    no sea inferior a un año.

  3. Cuando la solicitud se refiera a varios delitos, distintos pero

    conexos, sancionados penalmente tanto por la legislación de la Parte

    requirente como de la Parte requerida, se podrá conceder la

    extradición siempre y cuando al menos uno de los delitos cumpla con el

    requisito de tener como pena mínima el lapso de dos años.

  4. Las disposiciones del presente Tratado no impedirán a las Partes

    solicitar u otorgar extradiciones de acuerdo con lo establecido en

    tratados multilaterales de los que ambas sean Partes.

ARTÍCULO 3

JURISDICCIÓN, DOBLE INCRIMINACIÓN Y PENA

Para que la extradición sea considerada procedente es necesario:

a. que la Parte requirente tenga jurisdicción para conocer de los hechos

que fundan la solicitud;

b. que en el momento en que se solicita la extradición, los hechos que

fundamenten el pedido satisfagan las exigencias del artículo 2 del

presente Tratado.

ARTÍCULO 4

CAUSALES OBLIGATORIAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICIÓN

No se concederá la extradición:

  1. Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte

    requerida como un delito político. A los fines del presente Tratado,

    no serán considerados delitos políticos:

    a. El atentado contra la vida o la acción de dar muerte a un Jefe de

    Estado o de Gobierno o a otras autoridades nacionales o locales o a

    sus familiares.

    b. El genocidio, los crímenes de guerra o los delitos contra la humanidad

    en violación de las normas del Derecho Internacional.

    c. Los actos de naturaleza terrorista que, a título ilustrativo,

    impliquen alguna de las siguientes conductas:

    i. el atentado contra la vida, la salud física o psíquica o la libertad

    de personas que tengan derecho a protección internacional, incluidos

    los agentes diplomáticos;

    ii. la toma de rehenes o el secuestro de personas;

    iii. el atentado contra personas o bienes mediante el uso de bombas,

    granadas, proyectiles, minas, armas de fuego, cartas o paquetes que

    contengan explosivos u otros dispositivos capaces de causar peligro

    común o conmoción pública;

    iv. los actos de captura ilícita de embarcaciones o aeronaves;

    v. en general, cualquier acto no comprendido en los supuestos anteriores

    cometido con el propósito de atemorizar a la población, a clases o

    sectores de la misma; atentar contra la economía de un país, su

    patrimonio cultural o ecológico, o cometer represalias de carácter

    político, racial o religioso; y

    vi. la tentativa de cualquiera de los delitos previstos en este

    artículo.

  2. Si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha

    sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona

    por motivos de raza, religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad,

    opiniones políticas o condición social;

  3. Si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito

    puramente militar;

  4. Si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha

    prescrito conforme a la legislación de la Parte requirente o de la

    Parte requerida;

  5. Si la persona reclamada ha sido condenada o absuelta mediante

    sentencia firme en la Parte requerida por los mismos hechos que

    originaron la solicitud de extradición;

  6. Cuando el delito por el cual se solicita la extradición ha sido

    objeto, por la Parte requerida o requirente, de anmistía, indulto,

    gracia, o cualquier otra forma de condonación de la pena respecto del

    hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de

    extradición;

  7. Para el caso colombiano: (i) si se trata de nacionales colombianos por

    nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17

    de diciembre de 1997, y (ii) cuando la Jurisdicción Especial para la

    Paz aplique la garantía de no extradición a la persona reclamada, en

    cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Estatutaria de la

    Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

  8. Si la sentencia se hubiera dictado en rebeldía y la Parte requirente

    no brindase seguridades de la existencia de mecanismos procesales que

    permitan reabrir el caso para oír al condenado y permitir el ejercicio

    de su derecho a la defensa tal como hubiera sucedido de comparecer al

    comienzo del proceso y dictar, en consecuencia, una nueva sentencia a

    su respecto.

    La Parte requerida podría considerar acceder a la extradición del

    condenado en rebeldía en el evento de que la Parte requirente aporte

    evidencia que demuestre que la persona requerida tenía conocimiento de

    la existencia del proceso, no compareció y decidió evadir la justicia;

    y adicionalmente, que en todo el proceso estuvo representado por un

    defensor como garantía del derecho de defensa.

  9. Si la Parte requerida estima que la concesión de la extradición pueda

    comprometer su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses

    esenciales del Estado, o bien contravenga los principios fundamentales

    de su ordenamiento jurídico, o los tratados vigentes para las Partes

    en materia de Derechos Humanos;

  10. Si a la persona requerida en extradición le ha sido reconocido asilo

    político, refugio o una protección análoga en la Parte requerida,

    relacionada con la Parte requirente;

  11. Cuando la persona reclamada hubiere sido...

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