Ley No. 20.420.- Bríndase asistencia a productores lecheros remitentes de la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR).
| Fecha de publicación | 03 Septiembre 2025 |
| Número de Gaceta | 31744 |
| Emisor | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca |
9
Documentos
Nº 31.744 - setiembre 3 de 2025
DiarioOficial |
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; GABRIELA
VERDE; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO.
4
Resolución 297/025
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las retribuciones
personales por la presentación de la artista no residente Mafalda
Cardenal, el día 17 de mayo de 2025 en la Sala Zitarrosa.
(4.088*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 28 de Agosto de 2025
VISTO: la presentación de la artista no residente Mafalda Cardenal
el día 17 de mayo de 2025 en la Sala Zitarrosa.
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 26 de mayo
de 2025;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014, vigente al momento en el que el
gestionante presentó la solicitud;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales por la presentación de la artista no residente
Mafalda Cardenal el día 17 de mayo de 2025 en la Sala Zitarrosa.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; JOSÉ CARLOS
MAHÍA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
5
Ley 20.420
Bríndase asistencia a productores lecheros remitentes de la Cooperativa
Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR).
(4.128*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Asistencia a productores lecheros remitentes).-
Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable
de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley Nº 18.100, de
23 de febrero de 2007 y sus modicativas, a otorgar una asistencia
a los productores lecheros remitentes de la Cooperativa Agraria de
Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR).
Dicha asistencia, de hasta $ 57.000.000 (pesos uruguayos cincuenta
y siete millones), se brindará con cargo a recursos provenientes del
Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad
Lechera (FFDSAL).
2
Artículo 2º.- (Beneciarios de la asistencia).- Serán beneciarios
de la referida asistencia los productores que remitieron leche a la
industria CALCAR en alguno de los siguientes meses: noviembre 2024,
diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025 de acuerdo a
la información aportada por el síndico.
El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera (FFDSAL) elaborará el listado de los productores
que cumplan con las condiciones denidas previamente, para lo cual
estará a la información que aporten los productores y la industria
representada por el síndico, a través de las declaraciones juradas que
se exigirán, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Quienes
no presenten la información que se requiera en los plazos estipulados,
no podrán acceder a la asistencia.
La asistencia relativa a los productores que hubieren ejercido
funciones de dirección en CALCAR durante los dos ejercicios previos
a la declaración de concurso, estará condicionada a que el mismo sea
clasicado como fortuito.
3
Artículo 3º.- (Monto de la asistencia).- El monto de la asistencia se
determinará en base a la deuda generada por la leche impaga remitida
a CALCAR correspondiente a los meses de noviembre 2024, diciembre
2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025, de acuerdo a los siguientes
rangos de remisión de leche (a cualquier industria) en 2024:
A) A quienes hayan remitido hasta 182.500 (ciento ochenta y dos
mil quinientos) litros, se les otorgará una asistencia equivalente
al 100% (cien por ciento) de la deuda informada por CALCAR
por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados.
B) A quienes hayan remitido entre 182.501 (ciento ochenta y dos
mil quinientos uno) y 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil)
litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 80% (ochenta
por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche
impaga de los meses anteriormente mencionados.
C) A quienes hayan remitido entre 365.001 (trescientos sesenta y
cinco mil uno) y 730.000 (setecientos treinta mil) litros, se les
otorgará una asistencia equivalente al 60% (sesenta por ciento)
de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de
los meses anteriormente mencionados.
D) A quienes hayan remitido más de 730.001 (setecientos treinta
mil uno) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 40%
(cuarenta por ciento) de la deuda informada por CALCAR por
la leche impaga de los meses anteriormente mencionados.
La asistencia será por única vez, no reembolsable y no constituirá
renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas (IRAE).
4
Artículo 4º.- (Asistencia de libre disponibilidad).- El FFDSAL
procederá a retener hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la asistencia
de los productores que, de acuerdo a las proyecciones que realizará
dicha institución, no cancelen su cuenta individual con el Fondo
durante el período de prórroga a que reere el artículo 18 de la Ley Nº
18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo
siguiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
5
Artículo 5º.- (Subrogación).- El Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se subrogará
en los derechos y acciones de los productores que se hayan amparado
en las disposiciones de la presente ley por las sumas abonadas, más
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