Ley No. 20.464.- Sustitúyese el art. 38 de la Ley 18.083, de fecha 27 de diciembre de 2006.

Fecha de publicación25 Marzo 2026
Número de Gaceta31884
EmisorConsejo de Ministros
3
Documentos
Nº 31.884 - marzo 25 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18 y 23 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 20.464
Sustitúyese el art. 38 de la Ley 18.083, de fecha 27 de diciembre de
2006.
(1.395*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley Nº 18.083, de
27 de diciembre de 2006, por el siguiente:
ARTÍCULO 38.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir el
monto del Impuesto Especíco Interno (IMESI) por unidad física
de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes
cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
A) Sean realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio
máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre.
B) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se
materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros instrumentos
similares.
Extiéndese la facultad dispuesta en el inciso anterior para las
enajenaciones realizadas por estaciones de servicio no comprendidas
en el apartado A) precedente, ubicadas en un radio máximo de 60
(sesenta) kilómetros de los pasos de frontera terrestre. En tal caso, la
reducción no podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la que
se disponga para las enajenaciones efectuadas por las estaciones de
servicio comprendidas en dicho apartado. Quedan comprendidas en
el alcance del presente inciso las estaciones de servicio ubicadas en
una localidad situada en el referido radio.
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará
la presente disposición a efectos de su funcionamiento y contralor,
pudiendo limitar su alcance a determinadas zonas geográcas de
acuerdo a los precios de los referidos bienes en los países limítrofes”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3
de marzo de 2026.
Ing. CAROLINA COSSE, Presidenta; Dr. Mag. JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Marzo de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye
el artículo 38 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN;
GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA
ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO;
CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI;
TAMARA PASEYRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
2
Decreto 58/026
Declárase la emergencia hídrica, en las Localidades de Minas y Solís de
Mataojo del departamento de Lavalleja.
(1.394*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 19 de Marzo de 2026
VISTO: la situación de décit extraordinario de precipitaciones
registrado durante los últimos meses en la zona centro - sur del país;
RESULTANDO: I) que la persistente situación de sequía
hidrológica ha afectado severamente y en particular los cursos,
embalses y reservas de agua utilizadas para abastecer a la población
de las Localidades de Minas y Solís de Mataojo, en el Departamento
de Lavalleja;
II) que el referido evento climático tiene incidencia en las
condiciones de disponibilidad del recurso hídrico destinado a la
población de las citadas localidades;
III) que conforme lo dispuesto por el artículo 462 de la Ley Nº
20.446, de 16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Ambiente a
través de la Dirección Nacional de Aguas, emitió una declaración de
advertencia por sequía hidrológica en la zona centro - sur del país,
comunicada el 6 de marzo de 2026 al Sistema Nacional de Emergencias;
IV) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
con fecha 11 de marzo de 2026, comunicó al Ministerio de Ambiente
la situación crítica de las reservas del Arroyo San Francisco y del

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