Ley No. 20.478.- Apruébase el “Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, 2009”, suscrito el 15 de mayo de 2009 en Hong Kong, República Popular China

Fecha de publicación30 Abril 2026
Número de Gaceta31905
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
8Documentos Nº 31.905 - abril 30 de 2026 | DiarioOficial
Artículo IX
EL SECRETARIO GENERAL Y LA SECRETARIA
1. El Instituto tendrá una Secretaria encabezada por un Secretario
General que será responsable ante el Consejo.
2. El Secretario General deberá en particular:
a. Proporcionar un liderazgo estratégico para el Instituto;
b. Informar sobre la implementación de todas las actividades
del Instituto;
c. Representar al Instituto en el exterior y desarrollar fuertes
vínculos con los Estados Miembros y otras instituciones.
3. El Secretario General nombrará el personal necesario para la
consecución del programa del Instituto.
Artículo X
STATUS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Instituto y sus funcionarios gozarán del status, privilegios
e inmunidades comparables a Los establecidos en la Convención
sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas del 13 de
Febrero de 1946. El status, privilegios e inmunidades del Instituto
y sus funcionarios en el país sede deberán ser estipulados en un
acuerdo de sede, El status, privilegios e inmunidades del Instituto y
sus funcionarios en otros países deberán ser estipulados en acuerdos
separados celebrados entre el Instituto y el país en el cual el Instituto
desarrolle sus funciones.
Artículo XI
AUDITORES EXTERNOS
Una auditoría nanciera de las operaciones del Instituto será
llevada a cabo en forma anual por una firma internacional de
contabilidad, de conformidad con los estándares internacionales de
auditoría.
Artículo XII
DEPOSITARIO
1. El Secretario General será el depositario de este acuerdo.
2. El Secretario General comunicará todas las notificaciones
relativas al Acuerdo a todos los Miembros.
3. El Secretario General comunicará a todos los Miembros la fecha
de entrada en vigor de las enmiendas, de conformidad con el Artículo
XIV parágrafo 2.
Artículo XIII
DISOLUCION
1. El Instituto podrá ser disuelto si una mayoría de cuatro quintos
de todos los Miembros decide que el Instituto no es ya requerido o
que no podrá continuar funcionando ecazmente.
2. En caso de disolución, cualquier activo del Instituto que quede
después del pago de sus obligaciones legales será distribuido entre
instituciones que tengan objetivos similares a los del Instituto,
conforme a una decisión del Consejo.
Artículo XIV
ENMIENDAS
1. Este acuerdo podrá ser enmendado por una mayoría de dos
tercios de votos de todas las Partes. Las propuestas de enmienda serán
dadas a conocer por lo menos con ocho semanas de anticipación.
2. Las enmiendas entraran en vigor treinta días después de la
fecha en que dos tercios de las Partes hayan noticado al Depositario
el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus respectivas
legislaciones nacionales, en materia de enmiendas. Serán entonces
obligatorias para todos los Miembros.
Artículo XV
DENUNCIA
1. Cualquiera de las Partes de este Acuerdo podrá denunciarlo. La
Parte que desee denunciar este Acuerdo deberá remitir una noticación
escrita al Depositario con seis meses de anticipación a su noticación
formal, para permitir al Instituto informar a las otras Partes de este
acuerdo e iniciar las discusiones que sean necesarias.
2. Una decisión formal de retiro se hará efectiva seis meses después
de la fecha en la cual esto haya sido noticado al Depositario.
Artículo XVI
ENTRADA EN VIGOR
1. El acuerdo original entre los Miembros fundadores del Instituto
fue abierto a la rma de los Estados participantes en la Conferencia
de Fundación, que tuvo lugar en Estocolmo el 27 de Febrero de 1995,
y entró en vigor el 28 de Febrero de 1995.
2. El Artículo VII de los Estatutos fue enmendado de conformidad
con el Artículo XIV (entonces Artículo XV). La enmienda entró en vigor
el 17 de Julio de 2003.
Artículo XVII
ADHESION
Cualquier Estado puede en cualquier momento notificar al
Secretario General su solicitud de adherir a este Acuerdo. Si la solicitud
es aprobada por el Consejo, el Acuerdo entrará en vigor para ese
Estado treinta días después de la fecha del depósito del respectivo
instrumento de adhesión.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 16 de Abril de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba la “Reforma de los Estatutos del Instituto Internacional para
la Democracia y la Asistencia Electoral” (IDEA en su sigla en inglés).
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARIO LUBETKIN; GABRIELA
VALVERDE; MARTÍN VALLCORBA; JOSÉ CARLOS MAHÍA.
5
Ley 20.478
Apruébase el “Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje
Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, 2009”, suscrito el 15
de mayo de 2009 en Hong Kong, República Popular China.
(1.798*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el "Convenio Internacional de Hong
Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los
Buques, 2009", suscrito el 15 de mayo de 2009 en Hong Kong, República
Popular China.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14
de abril de 2026.
BLANCA RODRÍGUEZ, Presidenta; MARÍA EUGENIA
ROSELLÓ, Secretaria.
9
Documentos
Nº 31.905 - abril 30 de 2026
DiarioOficial |
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