Ley No 20.479.- Apruébase el Protocolo sobre Traslado de Personas Sujetas a Regímenes Especiales (complementario al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile), firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 20 de junio de 2005.

Fecha de publicación05 Mayo 2026
Número de Gaceta31907
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
3
Documentos
Nº 31.907 - mayo 5 de 2026
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24, 29 y 30 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.479
Apruébase el Protocolo sobre Traslado de Personas Sujetas a Regímenes
Especiales (complementario al Acuerdo sobre Traslado de Personas
Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República
de Bolivia y la República de Chile), rmado en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, el 20 de junio de 2005.
(1.799*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Protocolo sobre Traslado de
Personas Sujetas a Regímenes Especiales (complementario al Acuerdo
sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile), rmado
en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días del
mes de junio de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de abril de 2026.
MARGARITA LIBSCHITZ, Primera Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
PROTOCOLO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SUJETAS
A REGÍMENES ESPECIALES (COMPLEMENTARIO
AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA
DE CHILE)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
calidad de Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la
República de Chile, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR,
son Partes del presente Protocolo;
CONSIDERANDO el Acuerdo de Complementación Económica Nº
36 rmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia, el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35, suscripto entre el MERCOSUR y
la República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado Común
Nº 12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR” Nº
38/03 “Participación de Bolivia en Reuniones del MERCOSUR”;
CONSCIENTES de que es necesario adoptar disposiciones
complementarias al “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas
entre los Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia
y la República de Chile” a n de contemplar el traslado de menores,
de mayores inimputables y de quienes hubieren obtenido el benecio
de la suspensión del juicio a prueba o suspensión condicional del
procedimiento;
ADVERTIDOS de que las mencionadas personas requieren de un
régimen especial; REAFIRMANDO que la cooperación internacional
es un pilar de la integración;
CONVENCIDOS de que el establecimiento de una modalidad del
traslado de personas sujetas a regímenes especiales coadyuvará a la
administración de la justicia y fortalecerá la cooperación internacional
en materia penal, y;
CUMPLIENDO con lo dispuesto por la Convención Universal de
los Derechos del Niño;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
ÁMBITO MATERIAL Y ESPECIAL DE APLICACIÓN
El presente Protocolo sobre Traslado de Personas Sujetas a
Regímenes Especiales se aplicará:
1) a los menores de edad, a los mayores inimputables y a las
personas que hubieren obtenido el benecio de la suspensión del
juicio a prueba o suspensión condicional del procedimiento, que sean
nacionales o residentes legales y permanentes en una Parte;
2) hayan sido condenados o sometidos a un régimen especial o a
determinadas reglas de conducta - según los casos - por una sentencia
o resolución judicial dictada en otra Parte, y;
3) opten, por sí o por intermedio de sus representantes legales, por
cumplir la sentencia o resolución judicial en otra Parte que aquella
que la dictó.
En todos aquellos supuestos en los que el presente Protocolo no
dispone una solución especial se aplicará el “Acuerdo sobre Traslado
de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y
la República de Bolivia y la República de Chile”.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Protocolo se entenderá por:
1) “Menores de edad”: las personas sujetas a traslado que sean
consideradas tales por la legislación penal o el ordenamiento legal
especíco de la Parte que dicte la sentencia o resolución judicial.
2) “Mayores inimputables”: las personas que por sentencia o
resolución judicial hayan sido declaradas como tales, conforme al
derecho aplicable.
3) “Personas sujetas a la suspensión del juicio a prueba o suspensión
condicional del procedimiento”: las personas en cuyo benecio se
hubiere decretado judicialmente, en relación a un delito de acción
pública, la paralización temporal y condicional del ejercicio de la
pretensión punitiva de la Parte que dicte la sentencia o resolución
judicial.
4) “Régimen especial”: el que deba aplicarse a las personas sujetas
a traslado de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o resolución
judicial.
5) “Medidas de Seguridad”: las medidas curativas o correctivas
dispuestas por la sentencia o resolución judicial.
6) “Reglas de conducta”: las dispuestas en la resolución judicial
de la Parte que la dictó para ser cumplidas por quien ha obtenido el
benecio de suspensión del juicio a prueba o suspensión condicional
del procedimiento.

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