Ley No. 20.528.- Dispónese el acceso al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al CASMU - IAMPP.
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2026 |
| Número de Gaceta | 32011 |
| Emisor | Ministerio de Salud Pública |
5
Documentos
Nº 32.011 - octubre 1º de 2026
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Rehabilítase un (1) cargo vacante en el Escalafón C,
Grado 01, Denominación Administrativo IX, Serie Administrativo,
en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del
Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, para ser provista con
personas con discapacidad.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, reasignará los
créditos necesarios del Objeto de Gasto 094.000 “Fondo para nanciar
cargos o funciones a personas con discapacidad” y 092.000 “Partidas
globales a distribuir”, a efectos de dar cumplimiento a la rehabilitación
de la citada vacante.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, archívese.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; VALERIA CSUKASI; GABRIEL
ODDONE.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
6
Ley 20.528
Dispónese el acceso al Fondo de Garantía para la Reestructuración de
Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al CASMU
- IAMPP.
(4.246*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Dispónese el acceso al Fondo de Garantía para la
Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, creado por la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre de 2008,
modicativas y concordantes, al CASMU - IAMPP, por la suma de
hasta 668.289.347 UI (seiscientos sesenta y ocho millones doscientos
ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete unidades indexadas)
más intereses, en las condiciones establecidas a continuación:
A) El acceso al fondo dispuesto por la presente ley a CASMU
- IAMPP quedará sujeto a la aprobación de los planes de
reestructuración por parte del Poder Ejecutivo actuando
a través del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de
Economía y Finanzas, en los términos previstos en la ley de
Fondo de Garantía y su reglamentación.
B) En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del
Fondo otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir
temporalmente y en régimen de excepción, por hasta el monto
previsto en el inciso primero del presente artículo, la exigencia
de la garantía a que reere la Ley Nº 18.439, de 22 de diciembre
de 2008.
En oportunidad de la liberación de las garantías previamente
constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente
garantizarán la suma a que reere el presente artículo.
C) El CASMU - IAMPP, el Ministerio de Salud Pública y el
Ministerio de Economía y Finanzas deberán remitir a la
Asamblea General, con periodicidad trimestral, un informe
sobre el estado de avance del plan de reestructuración aprobado
en el marco del presente artículo y sobre la situación económico-
nanciera de la Institución de Asistencia Médica Colectiva
CASMU - IAMPP.
Dicho informe deberá dar cuenta, como mínimo, del grado
de cumplimiento de las metas y plazos previstos en el plan
de reestructuración vigente, de la evolución del pasivo
garantizado y de la utilización del Fondo de Garantía, de la
situación patrimonial y de resultados de la institución, y de
toda modicación relevante introducida al plan por el Poder
Ejecutivo.
El informe deberá remitirse dentro de los treinta días corridos
siguientes al cierre de cada trimestre calendario y su omisión no
obstará al ejercicio de las facultades de contralor que la presente
ley y su reglamentación asignan al Ministerio de Salud Pública
y al Ministerio de Economía y Finanzas.
La obligación establecida en el presente literal regirá mientras
se mantenga vigente el acceso al Fondo de Garantía dispuesto
en el presente artículo.
La suma referida en el inciso primero podrá ampliarse hasta
un total de 742.543.719 UI (setecientos cuarenta dos millones quinientos
cuarenta y tres mil setecientas diecinueve unidades indexadas) más
intereses, sujeto a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública
de un plan de capitalización por parte de los Socios Capitalizadores del
CASMU - IAMPP, con un aporte de capital a la institución equivalente
al 8% (ocho por ciento) del monto garantizado, en un plazo máximo
de hasta 48 (cuarenta y ocho) meses con destino a inversiones en
infraestructura o tecnología. Dicho plan de capitalización se deberá
contemplar en función del ingreso individual.
2
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 18.439, de 22 de
diciembre de 2008, el siguiente inciso:
“Los planes previstos en el presente artículo deberán incorporar
programas de reestructuración de la situación económico-
nanciera, de los aspectos administrativos y funcionales, y de la
gobernanza de las instituciones, de acuerdo a lo que establezca
la reglamentación”.
3
Artículo 3º.- La presente ley regirá a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de setiembre de 2026.
Prof. BLANCA RODRÍGUEZ, Presidenta; Dr. Mag. JOSÉ PEDRO
MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2026
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone
el acceso al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al CASMU - IAMPP.
CAROLINA COSSE, VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA; CRISTINA LUSTEMBERG;
GABRIEL ODDONE.
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