Ley de Patentes de Rodados: ¿avance o retroceso?

AutorGraciela Ruocco
CargoProfesora titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas201-255
201
Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 201 - 230 ISSN 1510-3714
Ley de Patentes de Rodados:
¿avance o retroceso?*
Law of Vehicle License: ¿progress or setback?
* Este trabajo fue admitido y designados evaluadores idóneos por resolución del
Consejo de Redacción del día 10 de junio de 2011. En concordancia con las evaluaciones favo-
rables, por acta del 15 de setiembre de 2011, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación
en este número de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Profesora titular de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica del Uruguay.
RESUMEN. El artículo 1.o de la ley n.o 18456 (Vehículos Automotores. Normas sobre su
Empadronamiento) se autocalifica como norma interpretativa del texto constitucional
que establece la potestad de los gobiernos departamentales de decretar y administrar
los recursos establecidos en el artículo 297 de la Constitución y la limita “geográfi-
camente por los hechos generadores ocurridos en su propia jurisdicción”. El presente
trabajo pretende desentrañar si la referida disposición tiene naturaleza interpretativa
o si, por el contrario, establece una limitación a la potestad tributaria departamental
que no surge del texto constitucional, y por tanto conduce a una verdadera lesión a la
autonomía departamental. Pretendemos con ello llamar la atención sobre el papel de la
Suprema Corte de Justicia como juez constitucional, tanto en lo que se relaciona con la
acción por lesión de autonomía (artículo 283) como en lo referido a la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos departamentales con fuerza de ley en
su jurisdicción (artículos 256 ss.). Detrás de estos conflictos, por más organizacionales
que puedan parecer, hay en el fondo un tema de derechos humanos.
Graciela Ruocco**
ruocco@adinet.com.uy
REVISTA DE DERECHO
Universidad Católica del Uruguay
202202 Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 201 - 230 ISSN 1510-3714
PALABRAS CLAVE. Transporte automotor. Derecho tributario. Derecho municipal.
Decretos tributarios. Gobierno Departamental. Derecho constitucional. Principio de au-
tonomía departamental.
ABSTRACT. Article No. 1 of Law No. 18.456 (Motor Vehicles. Registration Rules), is self-
nominated as an interpretive rule of the Constitution which establishes the authority of
the Departmental Governments to enact and administer the remedies provided for in art.
297 of the Constitution and limits this authority “geographically by the operative events
occurred in their own jurisdiction”. Through this paper we intend to unravel whether the
above mention provision may be interpreted, or if instead it imposes a limitation on the
departmental taxing authority, which is not derived from the Constitution, and therefore
leads to a real damage in departmental autonomy. We intend to draw attention on the
role of the Supreme Court of Justice as a Constitutional Court, as related to an action for
damage on autonomy (art. 283) and in reference to the declaration of unconstitutional-
ity of departmental laws and decrees enforced as laws in their jurisdiction (arts. 256 et
seq). Behind these conflicts, as organizational as they may seem, there is in essence an
issue of human rights.
KEYWORDS. Motor vehicles Transportation. Tax Law. Municipal Law. Tax Decrees.
Departmental Government. Constitutional Law. Principle of Departmental Autonomy.
SUMARIO. 1. Introducción. 2. Interpretación de la Constitución. 3. La ley n.o 18456.
Objeciones de constitucionalidad. 3.1. Ley Interpretativa y competencia del Gobierno
Departamental. 3.2. Hecho generador del impuesto. 3.3. El interés general invocado.
3.4. Delegación legislativa. 3.5. Declaración de nulidad. 3.6. Retroactividad. 3.6. La
potestad reglamentaria departamental. 3.7. Lesión de autonomía departamental.
3.8. La filosofía jurídico-política de la Carta. 4. Contrariedad de la ley respecto de los
decretos departamentales que regulan la materia. 5. Conclusiones.
Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 201 - 230 ISSN 1510-3714 203
1.
INTRODUCCIÓN
El artículo 1.o de la ley n.o 18456 (Vehículos Automotores. Normas sobre su
Empadronamiento) se autocalif‌i ca como norma interpretativa del texto constitucional que
establece la potestad de los gobiernos departamentales de decretar y administrar los recursos
establecidos en el artículo 297 de la Constitución y la limita “geográf‌i camente por los hechos
generadores ocurridos en su propia jurisdicción”.
El presente trabajo pretende desentrañar si la referida disposición tiene naturaleza
interpretativa o si, por el contrario, establece una limitación a la potestad tributaria departa-
mental que no surge del texto constitucional y, por tanto, conduce a una verdadera lesión a
la autonomía departamental.
A tales efectos abordaremos el estudio de la norma constitucional que otorga la po-
testad tributaria al Gobierno Departamental y su alcance, y la interpretaremos a la luz de su
f‌i nalidad, con el objeto de determinar si las diversas disposiciones de la denominada Ley de
Patentes se ajustan a ellos: texto y f‌i nalidad.
En esa tarea interpretativa tendremos especialmente en cuenta la importancia jurídi-
co-política que nuestra Constitución asigna a lo departamental, a lo local, especialmente a
partir de la reforma constitucional vigente desde 1997.
De ahí la relación que advertimos entre el tema que nos hemos propuesto, que en
principio aparece como vinculado exclusivamente a lo orgánico y competencial, y los dere-
chos de los individuos.
En tal sentido DURÁN MARTÍNEZ, ref‌i riéndose a la importancia y el interés por lo
local, señala:

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