Límites de lo ilícito

AutorEmiliano Soravilla Pinato
Páginas171-181
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 171
LÍMITES DE LO ILÍCITO
Emiliano Soravilla Pinato
El carácter cambiante, adaptable del régimen de responsabilidad civil está conte-
nido en su propia razón de ser, en tanto reflejo de convicciones éticas, en la elección
de una comunidad entre diversas opciones de soluciones a situaciones anómalas. Como
bien señala BENITEZ CAORSI, “El régimen de la responsabilidad civil, refleja la convic-
ción ética de una determinada época, de forma que es considerado como una respuesta re-
equilibrante que se desencadena en un mundo de valores y mirado particularmente como un
valor cultural de la comunidad”1.
Si se analiza los movimientos efectuados por doctrina, jurisprudencia y legisla-
ción a lo largo del tiempo en materia de responsabilidad, se podrá observar: (a) una
evolución global del concepto y de su función, y (b) una evolución particular de cada
uno de sus elementos, que adaptándose a nuevas realidades, constituyeron el motor
de impulso de aquella evolución global. Es decir, a través de una nueva forma de
entender el fenómeno completo de la responsabilidad extracontractual, se formaron
nuevas consideraciones respecto de sus elementos particulares, en tanto medios de
alcanzar aquel fin.
Pero es evidente que estas modificaciones, fluctuaciones o aproximaciones a una
u otra postura no se hacen en bloque, como si el instituto de la responsabilidad fuese
algo simple y adaptable. Es a través de pequeñas alteraciones en la forma de interpre-
tar sus elementos constitutivos que operan las modificaciones del instituto en tanto
conjunto. Con nuevas o diferentes maneras de entender la culpa, la ilicitud, el daño o
el nexo causal se logra ampliar la responsabilidad aquiliana.
1 Benitez Caorsi, Juan J. “Reflexiones en torno a la noción de ilicitud” en “Anuario de Derecho Civil
Uruguayo”, Tomo XXXIV, pág. 469, citando a Fuchs, Maximilian, “Deliktsrecht 4”. Auflage, Springer,
2003, pág. 2; y a Maiorca, Carlo. “I fondamenti della responsabilità”, Giuffre, Milano, 1990, pág. 29.
Sumario: Evolución global de la responsabilidad civil extracontractual. Evo-
lución particular de la ilicitud. A) El ofensor: deber infringido. B) La víctima:
situación jurídicamente protegida. Autonomía de la ilicitud. a. Ilicitud y cul-
pa. b. Ilicitud y daño. ¿Atipicidad del ilícito civil? Un posible equilibrio:
imperativismo abierto. a. El Código Civil alude al deber infringido. b. La
búsqueda del deber debe hacerse a la luz de todo el ordenamiento jurídico. c.
El deber infringido al que alude el art. 1319, no necesariamente debe estar
contenido en una norma que contenga un imperativo y una sanción. d. El
deber infringido puede inferirse de las normas que consagran derechos y
protegen situaciones o intereses. e. La noción apertura supone que el deber
infringido pueda pertenecer a sistemas diversos al legal, como los sistemas
sociales y políticos. Conclusión.

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