La llamada vía de excepción del Gobierno Departamental de Rivera. Un caso de desaplicación singular de actos legislativos generales

AutorDaniel Garcia Reyes - Hugo Lavecchia
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR) - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR)
Páginas103-113
103
LA LLAMADA VÍA DE EXCEPCIÓN DEL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL DE RIVERA. UN CASO
DE DESAPLICACIÓN SINGULAR DE ACTOS
LEGISLATIVOS GENERALES
DR. DANIEL GARCÍA REYES*
DR. HUGO LAVECCHIA**
1. INTRODUCCIÓN
1.1.- ¿Qué es la vía de excepción?
La llamada vía de excepción puede definirse, a priori, como el instrumento jurídico -a nuestro juicio, ilegí-
timo- mediante el cual se deroga, en los hechos y para el caso concreto, una norma legislativa departamental,
esto es, “un decreto de la Junta Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción”1, según lo denomina el
A efectos de una mayor comprensión del tema, se expondrán algunos casos prácticos que revelarán la
trascendencia del objeto a estudio.
Caso 1:
La Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Rivera (conocido como Plan
Director) estableció una zonificación de la ciudad de Rivera y su zona de influencia, determinando para
cada zona los usos permitidos y prohibidos, los tamaños mínimos de los padrones, el tipo de vivienda, entre
otros aspectos.
Por vía de excepción se han autorizado usos en principio no permitidos (un depósito en zona residencial,
por ejemplo), fraccionamientos en los cuales las parcelas resultantes son menores a la superficie mínima
permitida o la construcción de una vivienda económica en una zona donde expresamente se prohíbe ese
tipo de construcción.
* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR). Especialista en Derecho Público y Administrativo, ex docente
encargado de la Cátedra de Derecho Público II (Administrativo) del Instituto Universitario Punta del Este (Sede Rivera).
E-mail: doctordanielgr@hotmail.com
** Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR). Ex profesor de las materias “Introducción al Derecho de la Empresa”
y “Derecho y Empresa” de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de la Empresa (UDE). Ex profesor
de la materia Derecho Público III (Administrativo) del Instituto Universitario Punta del Este (Sede Rivera). Profesor
(Interino) de las materias “Principios Gen erales del Derecho” y “Seminario sobre armonización d e los tratados
internacionales de DDHH y el derecho interno” en el Centro Regional de Profesores del Norte (Rivera). Asesor Jurídico
de la Junta Departamental de Rivera. Socio del estudio Suárez-Lavecchia. E-mail: hlavecchia@suarezlavecchia.com.
uy.
1 Tradicionalmente, en el Departamento de Rivera al acto legislativo a que hace referencia el art. 260 de la Constitución
Nacional se le llama “Ordenanza”.

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