Manual De Contratos. Venturini, Beatriz (coordinadora)

AutorAída Kemelmajer De Carlucci
Páginas341-342
MANUAL DE CONTRATOS – COORD. BEATRIZ VENTURNI
(p. Aída Kemelmajer de Carlucci, extraído del prólogo del libro)
Se trata de un manual de los contratos especiales; o sea,
no se aborda la teoría general del contrato. En la Argenti-
na, el maestro Guillermo Borda tampoco incorporó la teoría
general del contrato en su Manual de Contratos, y la inclu-
yó en el de Obligaciones.
Este libro se abre, como no podía ser de otro modo,
con el contrato de compraventa. Portalis sostenía que “el
contrato de compraventa es el alma de todas las relacio-
nes comerciales, y constituye una de las vías mayores de
la creación y circulación de la riqueza”. Según la opinión
doctrinal mayoritaria, es el contrato más difundido entre
los destinados a intercambiar bienes en la práctica actual de
los negocios. No debe extrañar, pues, que más de un quinto
de las páginas de este libro se dedique a los diversos tipo de
compraventa, incluida la internacional de mercaderías.
Posteriormente, se analizan los contratos de permuta, cesión de créditos (capítulo
en el que también trata la cesión de derechos hereditarios), donación (abordándose los
principales problemas prácticos que las donaciones inoficiosas generan en el mercado),
arrendamiento, contratos de actividad (servicios, obra y construcción), mandato (dis-
tinguiéndoselo adecuadamente de la representación y del acto de apoderamiento; tam-
bién de los contratos de agencia, distribución y mediación. Se analiza, además, la ley
de voluntades anticipadas). De allí en más se zambulle en las aguas de figuras menos
tradicionales, como las del contrato de publicidad (visto como fenómeno del derecho
de los consumidores y con buenos aportes del derecho comunitario europeo), depósito
(que cuando es en hoteles, las viejas normas requieren ser recreadas a la luz del nuevo
derecho del turismo) garaje, cajas de seguridad, fideicomiso –antes y después de la ley
que regula los negocios fiduciarios– leasing, sin olvidar los contratos clásicos de como-
dato, mutuo, juego y apuesta (y las consiguientes normas sobre control estatal), renta
vitalicia, y seguros (un tema que, normalmente, no incluyen los manuales de contratos,
siendo necesario recurrir a obras específicas, especialmente, tratándose del seguro más
común, cual es el previsto por la ley contra la responsabilidad civil). Siguen los contratos
de garantía (fianza), con la particularidad de analizar las convenciones que dan lugar
a derechos reales de garantía, como la prenda (con y sin desplazamiento) y la hipoteca
(a diferencia de lo que se sostiene mayoritariamente en la Argentina, se afirma que la
inscripción registral es constitutiva del derecho real. También se analiza el rango del pri-
vilegio del acreedor y los posibles conflictos con otros acreedores, como los laborales). El
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