La mediación privada y los mecanismos alternos para la solución de conflictos en México: estado de la cuestión

AutorClaudia Valdez Adaya, Fernando Cárdenas-Cabello
CargoCentro Universitario CIFE/Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Centro Universitario CIFE
Páginas54-69
Revista de Derecho n.º 25 (enero-junio 2022) ISSN en línea 2393-6193
DOI: 10.22235/rd25.2664
La mediación privada y los mecanismos alternos para la solución de
conflictos en México: estado de la cuestión
Private mediation and alternative mechanisms for conflict resolution in Mexico,
state of the matter
Mediação privada e mecanismos alternativos de resolução de conflitos no México:
estado da arte
Claudia Valdez Adaya
ORCID: 0000-0001-7061-5834
Centro Universitario CIFE
Correo: claudia_adaya@hotmail.com
Fernando Cardenas-Cabello
ORCID: 0000-0003-1592-898X
Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Centro Universitario CIFE
Correo: cardenascabellofernando@gmail.com
Recibido: 28/08/2021
Aceptado: 27/04/2022
Resumen: En México, los Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos (MASC)
han sido elevados al rango constitucional como un derecho humano de acceso a la justicia,
de ahí que esta investigación documental sobre el estado de la cuestión de los MASC en
México, se realizó sobre el eje transversal del objetivo 16 de la Agenda 2030 (PNUD,
2020) para los Objetivos de Desarrollo Sostenible; que se refiere a la Paz, justicia e
instituciones sólidas y que impulsa los derechos humanos como ejes rectores; la cual
concluye en que los esfuerzos realizados por México en ésta materia han sido
insuficientes y se reflejan en el estado de derecho que impera actualmente.
Palabras clave: justicia; mediación privada; resolución alternativa.
Abstract: In Mexico, the Alternative Mechanisms for Conflict Resolution (MASC, by its
acronym in Spanish) have been elevated to the constitutional rank as a human right of
access to justice, hence this documentary research on the state of the issue of MASC in
Mexico, was carried out on a transversal axis of objective 16 of the 2030 Agenda (UNDP,
2020) for sustainable development SDG; that it refers to peace, justice and solid
institutions and that it promotes human rights as guiding axes; which concludes that the
efforts made by Mexico in this matter have been insufficient and are reflected in the rule
of law that currently prevails.
Keywords: justice; mediation private; alternative resolution.
Resumo: No México, os Mecanismos Alternativos para a Resolução de Conflitos
(MASC, por sua sigla em espanhol) do foram elevados à categoria constitucional como
um direito humano de acesso à justiça, por isso esta pesquisa documental sobre a situação
da questão do MASC no México foi realizada no eixo transversal do objetivo 16 da
Valdez Adaya & Cardenas-Cabello La mediación privada y los MASC en México
Revista de Derecho n.º 25 (enero-junio 2022), 54-69 55
Agenda 2030 (PNUD, 2020) para os Objetivos de Desenvolvimento Sustentável; que se
refira à paz, justiça e instituições sólidas e que promova os direitos humanos como eixos
orientadores; que conclui que os esforços feitos pelo México nesta matéria têm sido
insuficientes e se refletem no estado de direito que atualmente prevalece.
Palavras-chave: justiça; mediação privada; resolução alternativa.
Introducción
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM;
México, 2017) establece que los Mecanismos Alternos para la Solución de Conflictos
(MASC) son un derecho humano y son contemplados como la vía de acceso a la justicia.
Sin embargo, estas herramientas útiles y flexibles, que diversifican el acceso a la justicia,
son limitadas en su uso, ya que encuentran múltiples obstáculos que les impiden obtener
los resultados esperados. La ausencia de un mecanismo eficiente que genere incentivos o
consecuencias a quienes transgreden el estado de derecho e impiden o limitan el acceso a
la justicia de los ciudadanos es uno de los factores, tal como lo menciona el Centro de
Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE, 2015).
En similares términos se expresa Rodrigues (2017), al afirmar que la justicia cada
vez se encuentra más lejana de sus destinatarios, atribuyendo a la complejidad de
procedimientos y leyes el costo económico real y emocional de los ciudadanos frente a
un proceso judicial. A la luz de esto la idea de justicia es difícil de cumplir, urge el cambio,
ya que la falta de mecanismos efectivos para la solución de conflictos entre personas o
autoridades genera incentivos para buscar justicia por mano propia (CIDE, 2015).
La limitación del acceso a la justicia que impera en México se refleja en el alto nivel
de impunidad que lo sitúa en el orden de 49.67, de acuerdo al Índice Global de Impunidad
(IGI) de Le Clercq y Rodríguez (2020), que ubica a México en la posición 60 de 69 países
evaluados y con el más alto nivel de impunidad en el mundo. En 2017 México se ubicó
en el lugar 65 de dicho ranking, con 69.21 puntos.
A pesar de que existen instituciones formales que garantizan el acceso a la justicia a
todos los mexicanos, que buscan crear una sociedad más justa, pacifica e inclusiva, es
difícil de lograr cuando los responsables escapan a una investigación, proceso o sanción,
lo que en consecuencia impide el acceso a la justicia del afectado, dado el elevado índice
de impunidad que prevalece. Esto incide en el incumplimiento del objetivo 16 de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

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