Mientras agoniza: Examen crítico del modelo procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires

AutorLuciano Laise, Juan Sebastián Bohorquez-Artunduaga
CargoConsejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas/Universidad de La Sabana
Páginas19-45
Revista de Derecho n.º 22 (julio-diciembre 2020) ISSN 1510-3714 ISSN en línea 2393-6193
DOI: https://doi.org/10.22235/rd22.2154
Cómo citar: Laise, L. D., y Bohorquez-Artunduaga, J. S. (2020). Mientras agoniza: Examen crítico del modelo procesal de
instancia única en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires. Revista de Derecho, 22, 19-45.
https://doi.org/10.22235/rd22.2154
Mientras agoniza: Examen crítico del modelo procesal de instancia única
en materia laboral de la Provincia de Buenos Aires
As It Lay Dying: Critical Exam of the Unique Court Model for Labor Matters
in the Province of Buenos Aires
Luciano D. Laise1
ORCID: 0000-0003-4249-5948
Juan Sebastián Bohorquez-Artunduaga2
ORCID: 0000-0002-0686-0031
1Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina.
2Universidad de La Sabana, Colombia.
Correspondencia: lucianolaise@conicet.gov.ar; juanboar@unisabana.edu.co
Recibido: 06/05/2020
Aceptado: 07/09/2020
Resumen: Las garantías procesales mínimas incluyen la posibilidad de una doble instancia judicial,
tal como lo ha reconocido el artículo 8º inciso 2º literal h de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. A pesar de que esa disposición convencional se refiere exclusivamente a procesos de índole
criminal o penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que tal garantía
procesal se ha de extender a pleitos de naturaleza fiscal, administrativa, civil y laboral. Este artículo
sostendrá que si bien el régimen procesal de instancia única en materia laboral de la Provincia de
Buenos Aires (Argentina) ya ha sido derogado, lo cierto es que este persiste en un estado de agonía,
porque todavía no se han integrado las Cámaras de Apelación del Trabajo. De hecho, la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratifica su negativa a concretar por ella misma el derecho
al recurso hasta que se pongan en funcionamiento esos tribunales de apelación. La situación descrita
no solo resultaría insuficientemente adecuada a los estándares procesales a nivel interamericano, sino
que también implicaría un estado de indefensión para un sujeto de especial protección constitucional:
el trabajador.
Palabras clave: sujetos de especial protección; vulnerabilidad; principio protectorio; trabajador;
apelación.
Abstract: Procedural guarantees include the possibility of reviewing the sentence by a higher court,
as recognized in Article 8.2.h of the American Convention of Human Rights. Although that provision
refers solely to criminal judgments, the Inter-American Court of Human Rights holds that the former
procedural guarantee applies also to tax, administrative, civil and labor law. This article will maintain
that even the unique court model was left behind, judges has not been provided in the Chambers of
Appeals of Labor. In fact, there is not a single change in the actual enforcement of the right to appeal.
Even more, Buenos Aires’ State Supreme Court still holds its same positions and, thus, it rejects to
enforce to that right by itself. That does not fit in procedural standards of the regional system and,
besides, it entails a lack of defense for a subject of preferent constitutional protection: the worker.
Keywords: subject of preferent constitutional protection; vulnerability; labor protection principle;
worker; appeal.
Laise y Bohorquez-Artunduaga Modelo procesal de instancia única en materia laboral
Revista de Derecho n.º 22 (julio-diciembre 2020), 19-45 20
Introducción: un cuestionable y polémico control de convencionalidad
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en adelante: SCBA
ha resuelto, en R. E. M. contra Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Buenos Aires s/
pretensión anulatoria —en adelante: “REM c/ Colegio de Kinesiólogos” , que el régimen
procesal bonaerense que establece la única instancia en materia laboral, se adecúa a lo
dispuesto por el artículo 8º inciso 2º literal h de la Convención Americana de Derechos
Humanos en adelante CADH, ya que tal disposición convencional se aplicaría
exclusivamente en materia penal (SCBA, “REM c/ Colegio de Kinesiólogos”, 2011, pp. 8-
11)1. De hecho, el máximo tribunal bonaerense ha sostenido que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en adelante: Corte IDH—“no se ha expedido en forma concreta y clara
en lo que tiene que ver con la doble instancia en los pleitos no criminales” (SCBA, “REM
c/Colegio de Kinesiólogos”, 2011, p. 46).
Aún más, la SCBA ha descartado expresamente la interpretación de la Corte IDH en
su Opinión Consultiva N° 11/90 “Excepciones al agotamiento de los recursos internos (arts.
46.1, 46.2.a y 46.2.b de la CADH)” —en adelante: “Opinión Consultiva N° 11/90” sobre
el alcance de la garantía del debido proceso (SCBA, “REM c/ Colegio de Kinesiólogos”, 2011,
Pág. 73). De esta manera, el máximo órgano judicial del Poder Judicial de la Provincia de
Buenos Aires hace una referencia genérica a la jurisprudencia interamericana, en la que
mantiene que esta no ha prescrito explícitamente el deber de instituir una doble instancia para
procesos extrapenales.
En efecto, a pesar de la incorporación en el bloque de constitucional, en el año 1994,
de los artículos 8 apartado 2 inciso h de la CADH y el 14 inciso 5 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la obligatoriedad de la doble instancia, incluso en cuestiones no
penales, no habría quedado establecida en Argentina (SCBA, Lozano, J. C. c/ Lavagnino
Metalmecánica y otro s/ Despido, 2015, p. 17). Sin embargo, lo cierto es que la Corte IDH sí
mantuvo el deber de extender a otros órdenes p. e., fiscal, laboral, administrativo o civil
los estándares de las garantías procesales dispuestos para la materia penal. Así lo ha hecho en
los casos Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala.” (1998), “Tribunal
1 El primer caso de la jurisprudencia bonaerense en que se ha desarrollado más explícitamente una adecuación
del régimen de instancia única con la Convención Americana de Derechos Humanos ha sido en SCBA “REM c/
Colegio de Kinesiólogos”, 2011. Sin embargo, eso ha sido ratificado y profund izado en precedentes más
recientes como SCBA “Lozano, J. C. c/ Lavagnino Metalmecánica y otro s/ Despido”, 2015, tal como se verá
más adelante. Asimismo, cabe aclarar que en diciembre de 2019 la SCBA reiteró su rechazo a disponer una doble
instancia laboral a través de la Resolución Nº 3199/19; salvo en lo que respecta a determinadas cu estiones
vinculadas con enfermedades y accidentes laborales.

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