No pasarán

AutorSilvina Bentancourt
Páginas14-18
NO PASARÁN*
Silvina Bentancurt
«– Nadie los culpa – dijo Emily, con suavidad...
No, pero, por otra parte, si nadie los salva, es lo mismo que culparlos,
¿no? ¿no es así? – repitió dirigiéndose a mí...»
«Memorias de una superviviente», Doris Lessing
Mucho se ha hablado en ContraArgumento acerca de la garantía que nos
debe otorgar el Estado para el goce de los derechos, siendo este un tema que
recorre todas sus ediciones. En la problemática que voy a tratar, encontramos
dos derechos en pugna, el derecho a protestar y el derecho a la libertad de
circulación, siendo una elección política inclinar la balanza por uno u otro,
por lo que enseguida les diré.
Derecho y poder
Como forma de introducirles en la cuestión que me motiva a escribir estas
breves líneas, quisiera abordar un asunto previo a fin de que les lectores no
sólo se informen acerca de un tema en particular, sino que comprenda que
las cuestiones legislativas nunca se dan «porque si».
Coincidiendo con Alicia Ruiz, (1) en su artículo «La ilusión de lo jurídico»: el
derecho es inseparable del poder en el Estado moderno, pero no está respecto de él en
una situación de yuxtaposición. Le proporciona al poder su discurso legitimante, aun
en aquellos casos en que su ejercicio alcance los máximos grados de arbitrariedad y
discrecionalidad». Es decir, todas las normas jurídicas que nos gobiernan como
individuos y como sociedad en su conjunto, son una manifestación de poder
por parte de la autoridad que lo dicta. El discurso jurídico nos forma como
individuos en nuestra subjetividad, nos condiciona y nos impone ciertas
formas de actuar, está presente en todos nuestros comportamientos. «El
derecho es discurso y práctica social, y no pura normatividad» (2) La elección de
legislar (o de no hacerlo) es una elección de quienes están en el poder y, claro
está, no es ingenua. Toda decisión legislativa es política, y aunque a veces se
nos quiera distraer, toda la legislación está cargada de intencionalidad y
contenido político.
Antecedentes
El Decreto N° 76/017, de 20 de marzo de 2017, dictado por el entonces
Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, ya le había
otorgado la facultad al Ministerio del Interior de disponer las medidas
*Este artículo fue publicado en la 27ª edición de ContraArgumento,
correspondiente al mes de setiembre de 2020.
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