Las normas jurídicas primarias como expresiones condicionales infinitas

AutorGerardo Caffera
CargoFacultad de Derecho, Universidad de la República (Uruguay).
Páginas31-34
LAS NORMAS JURÍDICAS PRIMARIAS COMO
EXPRESIONES CONDICIONALES INFINITAS
Gerardo Caffera
Sumario. 1. Tesis 2. Paso previo: denición de Obligación y Facultad. 2.1.
Obligación. 2.2. Facultad. 2.3. Aclaración. 3. Demostración de la tesis. 3.1.
Posibles status deónticos de la sanción. 3.2. Análisis del caso en que la
sanción es obligatoria. 3.3. Análisis del caso en que la sanción es facultati-
va. 4. Conclusión: dos modelos de norma primaria.
1. Tesis
(a) Toda norma primaria (i. e. que impone un deber) se traduce mediante una
expresión condicional en cadena donde el consecuente del primer antecedente es una
expresión condicional y así reiteradamente y (b) esa cadena es necesariamente innita
salvo que se trate de normas inútiles para cumplir una función directiva.
2. Paso previo: denición de Obligación y Facultad
2.1. Obligación
Es obligatorio “p” signica que la expresión “Si no p entonces sanción”1 pertenece
al sistema jurídico φ que tomemos como referencia.
Esto es:
(#1) Op = (¬ p à s1) ϵ φ
Naturalmente, prohibición de no “p” es equivalente a obligación de “p”, por tanto
no lo consideraremos. O sea:
Ph
¬ p = Op
2.2. Facultad
Es facultativo “p” signica que ocurra o no ocurra “p” entonces no se seguirá una
sanción o, mejor dicho, que la expresión “Si p o no p entonces no sanción” pertenece al
sistema φ que tomamos como referencia-facultad en sentido fuerte.
Alternativamente, Facultativo p implica o que ni “p entonces s” ni “no p entonces
s” pertenecen al sistema-facultad en sentido débil.
Los adjetivos Fuerte y Débil se usan con ese sentido por parte de Alchourrón y
Bulygin en Normative Systems.
1 Valga este comentario para todo el resto de este trabajo: la expresión “p
à
s” no es interpretable
como signicativa de una relación causal sino de una relación de imputación lógica (Kelsen). En particular,
no signica que en los hechos dado p sea el caso que s. Bien puede haber conducta ilícita (p) sin que la
sanción (s) se aplique.

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