Nulidad de testamento

AutorWalter Howard
Páginas129-160
NULIDAD DE TESTAMENTO
Falta de capacidad: las causas y su prueba
WALTER HOWARD
Vistos:
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “RICCI, Lu-
cía C/ MORTOLA RICCI, Alicia Liliana –DEMANDA DE NULIDAD-” IUE 62-42/2010
venidos en apelación de la Sentencia 53 dictada por el Juzgado Letrado de Familia de
Vigésimo Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. Alicia Álvarez.
Sent. del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno n.° 8/2014, de 29 de agosto
de 2014.
Integración: Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE –redactor-; Dr. Eduardo Bernabé
MARTINEZ CALANDRIA; Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ; Dr. Carlos Renzo
BACCELLI ROSSARI –discorde-; Dra. María Lilian BENDAHAN SILVERA –discorde-.
Sentencia Nro. 8/2014
Montevideo, 29 de agosto de 2014
Resultando:
1ro. Por la recurrida, a cuya relación de
antecedentes la Sala se remite, se amparó la
demanda y en su mérito se declaró la nu-
lidad del testamento otorgado por el Señor
Enrique Ricci Dell’Isola el 5 de abril de 2009
autorizado por la Escribana María Dinorah
Pérez Elhordoy, por incumplimiento de for-
malidades prescriptas por la ley, sin conde-
nación procesal (fojas 346 a 411).
2do. El representante de la parte deman-
dada compareció a fojas 412 a 423 vuelto,
interponiendo recurso de apelación.
Se agravia de la sentencia por cuanto
entiende que existen erróneas valoraciones
probatorias y se ha desconsiderado un ins-
trumento público que hace plena fe en cuan-
to a su contenido de acuerdo a lo dispuesto
por los artículos 1574 y 1575 del C.C. Sos-
tiene que la nulidad debió acreditarse me-
diante juicio ordinario o incidente de tacha
de falsedad que son dos vías no utilizadas
en el presente caso. Agrega que no se valoró
adecuadamente la declaración de los testi-
gos del testamento y la actuación de la Escri-
bana con veintinueve años de trayectoria en
la administración pública y veinticinco años
en el ejercicio de su profesión.
Señala errores en la valoración de la
prueba testimonial que llevaron a la erró-
nea conclusión que el Sr. Melgar estaba en
el momento del otorgamiento, señalando
que hubo dos acompañantes durante el pe-
ríodo de internación del testador y que era
posible que el testamento se hubiera otor-
gado cuando no hubiera nadie en la pieza
además de Ricci. Repasa las declaraciones
de la testigo Leiva y afirma que no puede
estar segura si en algún momento especí-
fico había alguien más en la pieza. Agrega
que el testigo Melgar confundió semana de
carnaval con turismo y que no está proba-
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do cuándo ingresó a La Española. Tampo-
co las declaraciones de la Sra. Gori arrojan
precisión sobre el punto, en tanto no sabe
con certeza en qué internación lo visitó, si
era o no semana de turismo, si el día era
hábil o no y recién al final de la declaración
señaló que no fue el día 8 de abril sino el
18 de ese mes. Por ello no puede afirmar si
había o no alguien en la habitación.
Entiende que el testimonio de Garcés
puede inducir en error pues se trata de una
única declaración sobre que concurrieron
dos testigos acompañando a la Escribana
pues por su rol de cuidadora ve a varias per-
sonas entrando y saliendo y no es suficiente
para desacreditar lo que declaran cuatro tes-
tigos del testamento, cuando ellas son con-
sistentes.
No comparte la trascendencia entre lo
manifestado por Garcés que Ricci reconoció
a los testigos y que dos de ellos no lo co-
nocían. Sostiene que la acompañante estuvo
poco tiempo y salió enseguida. Además no
podía distinguir un saludo genérico cuando
Ricci se estaba despertando y ya conocía a la
Escribana y a uno de los testigos.
En cuanto a la contradicción apuntada
por la sentencia en el sentido que Ricci pi-
dió su cédula antes de firmar, en la que ha-
brían incurrido los testigos Abella y Fagún-
dez, destaca que no hubo repreguntas a este
último, sobre a qué documento se refería,
si comprendía en esa categoría a la cédula.
Además, sostiene que puede ser una con-
tradicción originada en naturales olvidos,
confusiones propias de hechos que habían
pasado hace dos años atrás.
A continuación reitera el valor de la prue-
ba documental, cita doctrina insistiendo que
es más fiable que la prueba testimonial.
Repasa los testimonios de la Escribana
actuante, los testigos del acto Rivero, Abe-
llá, Fagúndez, resaltando las coincidencias.
Tras hacerse una serie de preguntas hi-
potéticas de porqué razón la Escribana se
arriesgaría a realizar un acto nulo, cita doc-
trina y jurisprudencia de esta Sala para con-
cluir que el Ministerio Público ni siquiera
consideró causal de nulidad, sugiriendo que
no se hiciera lugar a la demanda.
Pidió que en definitiva se revocara la
sentencia impugnada, desestimando la de-
manda.
Se ordenó la sustanciación del recurso.
3ro. El representante de la parte actora
evacua traslado de la apelación de fojas
426 a 434, contestando los agravios y ad-
hiriendo en cuando entiende que el fallo
debió declarar además la nulidad por falta
de capacidad.
En cuanto a la apelación principal, con-
testó que compartía la valoración probatoria
por cuanto se verificaban contradicciones
entre los propios testigos instrumentales y
el resto de los testigos que llevan a sostener
que no hubo continuidad del acto, se violó la
solemnidad del artículo 794 C.C. por lo que
el testamento debía ser declarado nulo. Va-
lora negativamente el testimonio de la Sra.
Gori por las contradicciones en que incurre.
En cambio valora que haya manifestado que
la escribana actuante es profesional de con-
fianza del esposo de la demandada benefi-
ciaria del testamento que es un hecho fuera
de lo común.
Hace hincapié en que los testigos son
contestes en que había otro paciente en la
cama de al lado, lo que es refrendado por
dos acompañantes, el compañero de la ha-
bitación y la testigo Gori. Son testigos que
entiende son fiables pues no tienen interés
ninguno en el proceso y dos de ellos señalan
que el testamento fue un domingo y que con
la Escribana fueron dos personas y no tres.
En cambio los testigos instrumentales seña-
lan que la cama de al lado estaba vacía lo
que prueba que no estaban presentes.
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Hace caudal de las conclusiones de la
sentencia que hubo contradicción entre dos
testigos sobre si Ricci pidió o no la cédula,
que la acompañante reconoció a quienes ve-
nían con la Escribana hecho que delata que
no estaban Abella y Fagúndez quienes no se
conocían con el otorgante.
Agrega que existe una serie de circuns-
tancias como la firma en domingo de se-
mana de turismo, la intervención del Sr.
Tutaglio, los testigos instrumentales reco-
nocieron relación de amistad con la bene-
ficiaria del legado y su esposo, por lo que
comparte la valoración de la Sede.
Citando doctrina, controvierten que
deba darse preeminencia a lo consignado en
el documento frente a todo el caudal proba-
torio consignado.
Adhiere al recurso por entender que
es errónea la conclusión de la Sede en el
sentido que no fue probado que el Sr. Ricci
no gozara de su libre uso de la razón en
el momento del otorgamiento. Invocando
una sentencia de esta Sala señala que el
giro “altamente probable que el paciente
no pudiera expresarse con claridad” debe
ser entendido como certeza. Como la ex-
presión “casi totalmente” para descartar
la posibilidad que en algún momento atra-
vesara un período lúcido. Entiende como
lógico que el perito expresara a fojas 314
que al no contar con elementos clínicos por
no haber estado con el paciente, no pueda
expresar cuál era su estado el preciso día
que otorgó el testamento.
Rescata otros testimonios de los Dres.
Karsaclián, Pintos, Lamas, De los Santos y
Fierro para sostener que existen elementos
claros que demuestran alteraciones impor-
tantes durante la internación, por lo cual
sería concluyente que el testador no gozaba
del libre uso de la razón y el estado presun-
cional de incapacidad.
Entiende que existe prueba cuantiosa de
que el causante no gozaba del libre uso de la
razón, destacando el testimonio de Melgar
quien no tiene interés en la causa. Asimismo
de Milia Feria quien no fue conocida por el
causante que estaba con oxígeno y que rela-
tó que fue el sábado que empezaba turismo.
Asimismo, la declaración de Leiva, Reyes y
Garcés que relatan episodios de exhibicio-
nismo, incoherencias. Cita doctrina presti-
giosa para sostener que es errónea la conclu-
sión que si el Sr. Ricci reconoció a quienes
venían con la Escribana ello es demostrativo
de la capacidad.
Concluye pidiendo que se confirme el
fallo en cuanto declaró nulo el testamento
por no haberse cumplido las formalidades
legales y se revoque declarándose la nuli-
dad por la causal prevista en el artículo 831,
numeral 3ro. CC, con costas y costos a cargo
de la parte demandada.
Se sustanció la adhesión por auto Nº
3277/2012 de fojas 435.
4to. A fojas 436 a 441 el representante de
la parte demandada evacuó el traslado con-
ferido, expresando que la prueba pericial
era clara en que no se podía descartar mo-
mentos de lucidez, lo que era un requisito
sino que non para la declaración de nulidad.
En cuanto a los testimonios de los médi-
cos refiere a que se toman expresiones fuera
de contexto, cuando los Dres. Karsaclián,
Pintos y Lamas fueron claros en declarar en
un sentido contrario a la actora. Agrega que
el Dr. Fierro hizo consideraciones generales
pero no específicas al caso del Sr. Ricci y que
no se hizo referencia a otros nueve testimo-
nios de médicos que fueron coincidentes y
convincentes para abonar el fallo de prime-
ra instancia.
Critica la valoración que hace la contra-
ria del testimonio del Sr. Melgar por las con-
tradicciones en que incurrió.
Señala que las conjeturas sobre quien
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