La objeción de conciencia como causa de justificación

AutorPedro J. Montano
CargoUniversidad de Montevideo
Páginas113-142
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 13. N° 15 (jul. 2017). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
La objeción de conciencia
como causa de justificación
The conscious objection as justification
cause in penal law
Pedro J. Montano*
*Universidad de Montevideo
pedromontano1@gmail.com
http://dx.doi.org/10.22235/rd.v1i15.1379
RESUMEN: Se busca distinguir qué es la objeción de conciencia en relación a otros ins-
titutos, así como determinar sus límites y naturaleza jurídica, en el derecho interno y en
el derecho internacional. Luego se estudia a la objeción de conciencia como derecho
fundamental, como causa de justificación en el derecho penal uruguayo.
PALABRAS CLAVE: objeción de conciencia, objeción de ciencia, ley 18.987/12 (aborto),
ley 18.473/09 (voluntad anticipada),
ABSTRACT: The article search to identify the conscious objection in relation with another
institutes, and to define the limits and the juridical nature, in internal and international
law. Then, as a fundamental right it can be considered as a justification cause in uru-
guayan penal law.
KEYWORDS: conscious objection, science objection, law 18.987/12 (abortion), law
18.473/09 (living will)
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Conciencia y objeción. 3. Objeción de ciencia. 4. Obje-
ción de conciencia y otros institutos. a) Derecho de resistencia a la opresión; b) Desobe-
diencia; c) Delincuente de conciencia y delincuente por convicción. 5. Naturaleza jurí-
dica de la objeción de conciencia. a) El Derecho Internacional; b) Posición dogmática
de la objeción de conciencia; c) La causa de justificación. 6. ¿Es un derecho absoluto?
Límites a la objeción de conciencia. a) La ley y el contenido esencial del derecho funda-
mental; b) Los derechos fundamentales y el orden público; c) El conflicto de derechos.
La tesis de la ponderación. 7. Conclusión. Bibliografía.
Recibido: 31/11/16. Revisado: 09/02/17. Observado: 28/03/17. Aceptado: 04/04/17.
Pedro J. Montano, La objeción de conciencia como causa de justificación, 113-142
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1.
INTRODUCCIÓN
Nuevas leyes atinentes a la salud han introducido la objeción de conciencia en nues-
tro sistema positivo como causa de justicación. Sin embargo, veremos que también hay dis-
posiciones constitucionales e internacionales que permiten su aplicación en otros ámbitos,
congurando la causa de justicación de cumplimiento de la ley (art. 28 CPU).
El Código de Ética Médica1 en su art. 40 dispone que “Si el médico, en razón de
sus convicciones personales considera que no debe practicar un aborto aun cuando esté
legalmente amparado, podrá retirarse de la asistencia, debiendo derivar a la paciente a otro
médico”2. El artículo 41 repite el concepto en referencia a la esterilización.
La ley de aborto3 la regula con su propia denominación en su Artículo11:”(Objeción
de conciencia). Los médicos ginecólogos y el personal de salud que tengan objeciones de
conciencia para intervenir en los procedimientos a que hacen referencia el inciso quinto del
artículo 3º y el artículo 6º de la presente ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de las
instituciones a las que pertenecen...”4 Véase que aquí también ampara al personal de salud
en general.
1 Ley 19.286/14, de 25de setiembre, de Código de Ética Médica.
2 Disposición criticable porque al obligar al médico a derivar a la paciente a un colega, lo está obligando a
hacer indirectamente, lo que directamente no quiere hacer. El proporcionar otro médico debería ser obligación de la
institución, pública o privada, y no del médico.
3 Ley 18.987/12 de 22 de octubre, de despenalización del aborto. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(TCA) suspendió la vigencia de los artículos 7, 8, 12, 13 (b), 16, 28, 29, 31, 32 y 35 del Decreto 375/12, que reglamentaron
esta disposición por entenderlos violatorios de la libertad de conciencia (STCA 297/2014 de 14 de agosto).
4 Y continúa diciendo: “La objeción de conciencia podrá manifestarse o revocarse en forma expresa, en cualquier
momento, bastando para ello la comunicación a las autoridades de la institución en la que se desempeña. Se entenderá

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