Objeción de conciencia y funcionalidad del Derecho

AutorÓscar Sarlo
CargoProfesor Grado 5 de Filosofía y Teoría General del Derecho de la UdelaR.
Páginas97-106
ÓSCAR SARLO | Objeción de conciencia y funcionalidad del Derecho 97
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Y FUNCIONALIDAD DEL DERECHO
Págs. 97-106
Óscar Sarlo*
Recibido: mayo 2017
Aceptado: junio 2017
Introducción
En esta contribución me propongo examinar la cuestión de la objeción de con-
ciencia con relación a la funcionalidad sistémica del derecho. Es decir, me interesará
considerar el fenómeno de la objeción de conciencia en el marco de la teoría de los
sistemas jurídicos, y no como cuestión de la razón práctica que concierne a los suje-
tos involucrados.
Para ello comenzaré por (a) reafirmar la preeminencia del enfoque sistémico del
derecho, sobre cualquier otra consideración de tipo moral de la cuestión, para luego
argumentar que (b) la aceptación cada vez mayor de la objeción de conciencia es un
nuevo indicio de la entronización de criterios morales en la aplicación del ordena-
miento jurídico, y que (c) ese proceso de moralización, materialización o desformali-
zación del derecho terminará afectando la funcionalidad del sistema jurídico.
Finalmente, (d) destaco que el punto crítico de tal proceso está dado por la posi-
bilidad de que los jueces puedan oponer la objeción de conciencia para fallar.
Dado que la argumentación se desarrolla en el marco de indagaciones más am-
plias sobre funcionalidad de los sistemas jurídicos, me limitaré aquí a formular bre-
vemente las tesis que fundamentan mi conclusión.
1. El concepto de sistema jurídico, como concepto central de la teoría
del derecho
La primera cuestión a rescatar es la concepción sistémica del derecho. Ésta signi-
fica que el derecho no es un mero conjunto de normas, sino que es sustancialmente
un orden normativo sistémico.
Si bien la expresión sistema se utilizaba desde antiguo en el derecho, con Kelsen
se sientan las bases para una explicación conceptual del tema: «El derecho es un orden
de la conducta humana. Un ‘orden’ es un conjunto de normas. El derecho no es como a veces
se dice una norma. Es un conjunto de normas que tiene el tipo de unidad a que nos referimos
cuando hablamos de un sistema. Es imposible captar la naturaleza del derecho si limitamos
nuestra atención a una sola norma aislada. Las relaciones entre las normas de un orden jurídico
* Profesor Grado 5 de Filosofía y Teoría General del Derecho de la UdelaR.
Ruptura | año 7, número 8 ISSN 1688-8162

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