Objeción de conciencia y libertad de conciencia. Normativa vigente en la salud en Uruguay

AutorCarmen Asiaín Pereira
CargoConsorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa
Páginas11-64
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 10. N° 14 (dic. 2016). ISBN 1510-3714. ISBN on line 2393-6193
Objeción de conciencia
y libertad de conciencia.
Normativa vigente
en la salud en Uruguay1
Conscientious Objection and Freedom
of Conscience. Applicable Law on Health
in Uruguay
Carmen Asiaín Pereira
Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa
casiain@adinet.com.uy
Recibido: 20/09/16. Observado: 16/10/16. Corregido: 18/10/16. Aceptado: 25/10/16.
1 NOTA: Este artículo corresponde a una línea de investigación sobre objeción de concien-
cia que la autora viene desarrollando y en relación con la cual ha hecho varias publicaciones.
El objeto de este trabajo, entonces, no es la objeción de conciencia ni el derecho sanitario, sino
la presentación de la normativa reciente que, sobre el tema y en el ámbito de la salud, se ha
dado en Uruguay. Con mayor amplitud, el tema fue expuesto en el XVI Coloquio del Consorcio
Latinoamericano de Libertad Religiosa, Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”,
Hernandarias, Paraguay, 7-9 julio, 2016.
RESUMEN: El derecho a la objeción de conciencia como derecho humano fundamental,
desde su recepción por el Derecho Internacional de que Uruguay es parte, hasta su
consagración constitucional y posterior reconocimiento y regulación específica en leyes,
así como por la jurisprudencia —incluidos los recientes pronunciamientos del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo—, y situaciones dilucidadas en sede administrativa.
Los cambios suscitados recientemente en la tutela jurídica del derecho de objeción de
conciencia y su planteamiento en variados y crecientes ámbitos —en la salud, tanto del
lado del profesional como del paciente, en lo laboral, en la educación, la ejercida por
funcionarios públicos— y los desafíos que plantea la actual regulación, así como cierta
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ambigüedad por la ausencia de un tratamiento sistemático y unitario del derecho, que
arroja incertidumbres al operador jurídico. El proyecto de ley de reconocimiento de la
libertad de conciencia e ideario institucional y el recurso de hábeas conscientiam.
Se ensayan unas reflexiones conclusivas acerca de la recepción del derecho de objeción
de conciencia en el derecho uruguayo y el rol de la jurisprudencia como sumo garante
de los derechos individuales y colectivos.
PALABRAS CLAVE: objeción de conciencia; aborto; recurso de habeas conscientiam;
ética médica.
ABSTRACT: The right to conscientious objection as a fundamental human right recogni-
zed by International Law mandatory for Uruguay, acknowledged by the Constitution and
subsequently regulated by laws and by the jurisprudence —including recent resolutions
by the Administrative Court—, and cases ruled by the Administration.
Changes recently introduced in the legal protection of conscientious objection and its
appearance in different and growing areas —healthcare, both from the professional as
from the patient, in the workplace, in education, as exercised by public servants— and
the challenges of the present regulation, as well as the ambiguities provoked by the ab-
sence of a systematic and integral consideration of the right, which creates uncertainty
for the legal operator. The bill on freedom of conscience and institutional autonomy,
introducing the writ of hábeas conscientiam.
Some conclusive remarks as regards the reception of the right to conscientious objection
and the role of jurisprudence as the utmost guarantee of individual and collective rights
are proposed.
KEYWORDS: conscintious, objection; abortion; writ of habeas conscientiam; medical
ethics.
SUMARIO: I. El derecho de objeción de conciencia y su reconocimiento como derecho
humano fundamental. II. Recepción jurídica del derecho de objeción de conciencia en
los ámbitos de la salud en general. 1. Principios generales luego desarrollados. 2. La
negativa a someterse a determinada terapéutica. 3. La confidencialidad de la relación
médico-paciente y la reserva del secreto profesional. 4. Objeción de conciencia del
personal de la salud a la realización de determinadas prácticas. 5. Principios generales
sentados por el Código de Ética Médica. III. Regulación específica del derecho de
objeción de conciencia en determinados ámbitos de la salud, por leyes especiales. 1.
La Ley de Voluntad Anticipada. 2. Aborto. 3. La llamada “salud sexual y reproductiva”.
4. Caso de la huelga de hambre y la alimentación forzada. IV. Falta de consagración
expresa en leyes sensibles a la ética y bioética. 1. Cambio de Sexo. 2. Ley de Re-
producción Humana Asistida. 3. Donación implícita de órganos. 4. Legalización de
la marihuana. 5. ¿Objeción de conciencia por funcionarios públicos? 6. Impacto de
las políticas sanitarias -en ética y bioética e ideología de género- en la educación.
V. La jurisprudencia como sumo garante del derecho de objeción de conciencia. VI. El
proyecto de ley de reconocimiento de la libertad de conciencia e ideario. Recurso de
hábeas conscientiam. VII. La tutela del derecho de objeción de ideario institucional.
VIII. Reflexiones conclusivas.
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo es parte de una investigación que se desarrollara para ser expuesta como
relación nacional por el Uruguay en el XVI Coloquio del Consorcio Latinoamericano de
Libertad Religiosa, celebrado en Hernandarias, Paraguay, en julio de 2016.
Para el desarrollo de sus contenidos, la investigación siguió las pautas comunes esta-
blecidas para todas las ponencias por países, siguiendo la dinámica usual de los coloquios del
referido Consorcio. En tal sentido, le versión original comprendía capítulos que pretendían
cubrir el tema central del Coloquio “Cambios en la protección jurídica del derecho de obje-
ción de conciencia” en los más variados ámbitos, incluyendo el servicio militar, en lo laboral
y educativo, ante deberes cívicos, entre otros.
A los efectos del presente trabajo, se ha optado por circunscribir el análisis a la liber-
tad de conciencia y el derecho de objeción de conciencia en una ámbito muy amplio pero
especí co: el de la salud, y en lo atinente a las cuestiones de ética y bioética, así como en su
impacto en otros ámbitos, pero sólo en cuanto las innovaciones recientemente introducidas
en la legislación han impactado en dichos ámbitos fuera de la salud, como ha ocurrido en la
educación, por ejemplo. Por otro lado, se ha intentado actualizar el contenido del presente, a
la fecha de la presentación de este trabajo (setiembre de 2016), por lo cual se incluyen recien-
tes pronunciamientos jurisprudenciales y desafíos planteados, que no habían sido cubiertos
en ponencia original, sobre la que este artículo se basa.

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