La objeción de conciencia. Su régimen jurídico vigente en Uruguay, con especial referencia a su ejercicio por los funcionarios públicos

AutorJuvenal M. Javier
Páginas181-317
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA. SU RÉGIMEN JURÍDICO
VIGENTE EN URUGUAY, CON ESPECIAL REFERENCIA A
SU EJERCICIO POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
JUVENAL M. JAVIER
INTRODUCCIÓN
Delimitación del objeto de estudio, método empleado, objetivos y estructura del trabajo.
1. La tesis propuesta implica una especial reflexión por cuanto la consideración de la
objeción de conciencia como derecho subjetivo no se encuentra pacíficamente admitida,
ni la mayoría de los sistemas jurídicos regula específicamente el instituto.
No se nos escapa que se trata de un medio de expresión de la voluntad del ser huma-
no, que se halla íntimamente relacionado con su desarrollo como persona y de lo que
entiende, frente a una situación determinada y conforme sus convicciones, como “bien”
o “mal”.
2. Su reconocimiento a través de los períodos históricos no ha sido fácil, pero la afir-
mación de atributos propios e inalienables de la persona humana con los que tiene estre-
cha vinculación, como la libertad de pensar y de expresar sus pensamientos y conviccio-
nes, que le son íntimos y connaturales, revelan que su existencia no debería cuestionarse
en un régimen de Estado de Derecho, pues son INHERENTES a su condición de tal.
3. Resulta claro que el tratamiento de este tema implica un gran desafío. Baste para
demostrarlo las diversas posturas que respecto del concepto de objeción de conciencia
y de su naturaleza jurídica se han sustentado, en algunos casos en franca contradicción
unos con otros, así como la diversa jurisprudencia que existe en el derecho comparado.
Sin embargo, el abordaje de la cuestión resulta, a nuestro juicio, insoslayable, a la luz
de la sanción de la ley 18.987 sobre interrupción voluntaria del embarazo. Seguramente
también se irán presentando otras situaciones y el consiguiente planteamiento de la ob-
jeción en otros ámbitos de la actividad, pública y privada.
4. Este trabajo se ocupará del estudio de la objeción de conciencia en la Administra-
ción Pública, o más precisamente, en relación con quienes ejercen función pública, abor-
dándose además la incidencia que la ley 18.987 pueda tener sobre la profesión médica,
específicamente en el sector público.
Al respecto se tendrán presentes pronunciamientos relativos a situaciones de ma-
nifestación de objeción de conciencia planteados recientemente en nuestro país y en el
derecho comparado, como lo han sido la relativa al pago de impuestos u objeción fiscal,
Interior_UM_N28_v7.indd 181 1/26/2016 3:20:55 PM
182
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 28 — AÑO 2015
a la práctica de abortos o al servicio militar obligatorio.
5. El tema propuesto irrumpió con fuerza en Uruguay con la sanción de la referida ley
18.987, de interrupción voluntaria del embarazo, si bien con anterioridad la ley 18.473,
de 2009, sobre voluntad anticipada del paciente respecto de los procedimientos y trata-
mientos médicos para su reanimación, ya había consagrado el derecho a la objeción de
conciencia.
A nivel sanitario anteriormente ya se habían suscitado problemas, como consecuen-
cia de la aprobación de la ley 18.426, de Salud Sexual y Reproductiva, de 2008 y de su
decreto reglamentario 293/010.
La polémica se originó, básicamente, por cuanto la ley le dio un lugar preponde-
rante al aborto y a su despenalización, lo cual provocó que, pese al apoyo de diversos
sectores sociales, tres capítulos fueran objeto de objeciones u observaciones (el instituto
de “veto”) por parte del Poder Ejecutivo, encabezado por el entonces Presidente de la
República, Dr. Tabaré Vázquez.
A nivel jurisprudencial, la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
nº 297/014, de 14 de agosto de 2014, fue la primera decisión de ese Cuerpo sobre el tema,
la cual resolvió la suspensión de la aplicación de varios artículos del decreto 375/012,
de 22 de noviembre de 2012, reglamentario de la ley 18.987, de 22 de octubre de 2012.1
Posteriormente, la sentencia nº 586, de 11 de agosto de 2015, resolvió definitivamente
respecto del fondo del asunto haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito,
anulando, con efectos generales y absolutos, determinadas disposiciones del decreto re-
ferido, pero desestimando la demanda respecto de otras.
6. La elección del tema de investigación ha sido motivada por la consagración le-
gislativa del instituto y la consiguiente constatación de que en nuestro país, pese a las
expresiones legislativas y jurisdiccionales referidas, se carece del desarrollo doctrinario
y jurisprudencial que ha tenido lugar en otros países, en algunos casos para admitirlo y
en otros, directamente para prohibirlo.
Al tratarse de un tema de suma importancia y actualidad y a la vez, poco estudiado
entre nosotros, se torna imperioso encarar su análisis jurídico.
Conforme lo expuesto, este trabajo de tesis se orientará hacia el estudio de la objeción
de conciencia en el contexto del sector público, sin perjuicio de que algunas de las consi-
deraciones que se viertan puedan ser aplicables también al ámbito laboral privado.
7. De tal forma, se podrán extraer conclusiones que permitan estudiar y comprender
cabalmente el alcance de la objeción de conciencia como instituto de protección del ser
humano en cuanto tal.
1 Breve tiempo después, la Sentencia nº 357 del mismo Tribunal, de 4 de setiembre de 2014, hizo lugar a la suspensión
de la ejecución de los artículos 7, 8, 12, 13 (b), 16, 28, 29, 31, 32 y 35 del decreto 375/012, desestimando la solicitud en
relación al art. 30.
Interior_UM_N28_v7.indd 182 1/26/2016 3:20:55 PM
183
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 28 — AÑO 2015
8. Como objetivo general del presente trabajo se ha planteado analizar si todos los
funcionarios públicos pueden ejercer el derecho y eventualmente, cuál es su fundamen-
to; como objetivos particulares considerar, si se responde afirmativamente la cuestión
anterior, en qué circunstancias y condiciones puede ser ejercido, bajo qué requisitos y
límites y cuáles son los efectos y consecuencias de su reconocimiento.
Al estar el objeto de estudio enmarcado en el ámbito del Derecho Público y atento a su
interdisciplinariedad, se efectuará un enfoque desde ramas diversas del ordenamiento
jurídico, como el Derecho Constitucional, de origen nacional y extranjero, el Derecho
Penal y por cierto, el Derecho Administrativo, acudiéndose además a fuentes históricas,
a fin de conocer la evolución y alcanzar una mayor comprensión de la objeción de con-
ciencia.
Ello sin perjuicio de acudirse a fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, por lo gene-
ral extranjeros, dados los debates doctrinarios y las numerosas situaciones planteadas
en la materia en otros países, las que ya han sido objeto de resolución por los órganos
jurisdiccionales.
9. Con respecto a su estructura, el trabajo de tesis se ha conformado con once Capítu-
los, un Capítulo destinado a las conclusiones y tres Anexos.
Se examina el vínculo entre la objeción de conciencia y los derechos humanos, seña-
lándose sus características distintivas y sus principales manifestaciones, sin olvidarse de
sus orígenes, además de analizarse el régimen jurídico vigente en nuestro país, el pro-
yecto de ley presentado, así como sus fundamentos constitucionales y legales.
Luego se estudia, particularmente, en el contexto del sector público y aún más con-
cretamente, si el instituto jurídico de la objeción de conciencia puede ser esgrimido por
aquellas personas que, siendo empleados del Estado, ejercen por tanto función pública.
Finalmente, como corolario del desarrollo indicado, se formularán las conclusiones y
se indicará la Bibliografía que se ha consultado.
CAPÍTULO 1. CONTEXTO HISTÓRICO
1.1. A fin de ubicar el tema resulta necesario hacer una referencia al proceso de apa-
rición histórica y evolución de la objeción de conciencia, sin pretensiones de exhaustivi-
dad y con el propósito de entender su desarrollo y arribar a una noción con un mayor
aporte de elementos para su comprensión.
Debe comenzarse, entonces, por analizar las primeras manifestaciones de la objeción
de conciencia en diversos períodos históricos, recurriéndose en principio a los textos
antiguos que recogen registros que pautan las intervenciones de personajes que, por
lo general, consideraron injusto el orden que los regía y proclamaron abiertamente su
desobediencia.
En la Biblia, el hombre y la mujer desobedecen a Dios y son arrojados del Jardín del
Interior_UM_N28_v7.indd 183 1/26/2016 3:20:55 PM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR