Objeto del usus fructus: el derecho (real) de usufructo de crédito

AutorJosé Fabián Villalba
CargoUniversidad Católica de Córdoba, Argentina
Páginas113-149
Revista de Derecho (UCUDAL). 2da época. Año 14. N° 17 (jul. 2018). ISSN 1510-3714. ISSN on line 2393-6193
Objeto del usus fructus:
El derecho (real)
de usufructo de crédito
Purpose of usus fructus: The (real) right
of usufruct of credit
José Fabián Villalba1
1 Universidad Católica de Córdoba, Argentina.
jorgefabianvillalba@gmail.com
https://doi.org/10.22235/rd.v0i17.1518
Resumen: En este trabajo realizaré un especial estudio del objeto del usufructo con
direccionamiento al usufructo de derecho, y con mayor epistemología, al usufructo
de crédito (si tiene o no, consonancia con la teoría general del usufructo de derecho).
Motiva este abordaje la necesidad de un especial tratamiento del usufructo de derecho
de crédito dada la ausencia, carencia, o poco interés, que reviste para la doctrina (de
algunos países). Creo -y me voy convenciendo- que algo evidentemente escapa a la
ciencia del derecho, y a la doctrina, al ignorar un tópico que presenta cierta autono-
mía y cualidades propias como es el usufructo de derechos y más específicamente el
usufructo de derecho de crédito si cabe esta precisión o “cambio de función”. Asumo
como camino para despejar los interrogantes iniciar un desarrollo que comprenda el
estudio de las fuentes del derecho romano, como así también la civilística actual argen-
tina y comparada pretendiendo llegar a premisas mayores que permitan un juicio de
valor acerca de las instituciones objeto de la presente tesis, buscando las variables de
conflicto susceptibles de esbozar una teoría general y una serie de axiomas claves para
el tratamiento de una nueva dogmática impuesta por la civilística gestada por el nuevo
ordenamiento civil y comercial de la República Argentina.
Recibido: 19/12/17. Evaluado y observado: 05/02/18. Corregido y aceptado: 23/04/18
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PalabRas clave: usufructo, derechos reales, derecho romano; Código Civil y Comer-
cial de la Nación Argentina.
abstRact: In this work I will carry out a special study of the object of usufruct, ad-
dressing the usufruct of law, and with greater epistemology, the usufruct of credit (if it
has or not, consonance with the general theory of usufruct of law). This approach is
motivated by the need for a special treatment of the usufruct of the right of credit, given
the absence, lack, or lack of interest that it has for the doctrine (of some countries). I
believe - and I am convinced - that something evidently escapes the science of law, and
the doctrine, by ignoring a topic that has a certain autonomy and its own qualities such
as the usufruct of rights and more specifically the usufruct of the right of credit if this is
possible. precision or “change of function”. I assume as a way to clear the questions
to initiate a development that includes the study of the sources of Roman law, as well
as the current civilian and comparative Argentine pretending to reach major premises
that allow a value judgment about the institutions object of this thesis , looking for the
variables of conflict susceptible of outlining a general theory and a series of key axioms
for the treatment of a new dogmatic imposed by the civilística gestated by the new civil
and commercial order of the Argentine Republic.
Key-woRds: usufruct, right of usufruct of credit, romman right, Código Civil y Comer-
cial de la República Argentina.
sumaRio: Presentación. Objetivos generales. Objetivos especiales. I. Derecho Roma-
no. 1. El objeto de un derecho real en el Derecho Romano. 2. El objeto del usufructo
en el Derecho Romano. 3. El usufructo de crédito en el Derecho Romano. 4. El Objeto
y el problema de la división del Usufructo. La divisibilidad de los derechos reales y de
los derechos personales. Aplicación al usufructo de crédito. II. Civilística Argentina.
Código Civil de Vélez y Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina vigente
a partir del mes de agosto de 2015. 1. El objeto. Apreciaciones generales y comparati-
vas entre el Código Civil de Vélez y el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.
2. El objeto de los Derechos Reales. III. Aspectos comunes del Derecho Comparado.
IV. Referencias al Derecho Intermedio. V. Conclusiones. Bibliografía.
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El Derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de tendencia, es
esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio. No basta investigar el fin,
se debe además mostrar el camino que a él conduzca. He aquí dos cuestiones a las que el Derecho
debe siempre procurar una solución, hasta el punto de que, puede decirse, que el Derecho no es en
su conjunto y en cada una de sus partes más que una constante respuesta a aquella doble pregunta.
No hay un solo título, sea por ejemplo el de la propiedad, ya el de obligaciones, en que la definición
no sea necesariamente doble y nos diga el fin que se propone y los medios para llegar a él1
PRESENTACIÓN
ObJETIVOS GENERaLES
Partiendo de la premisa de una concepción trialista estructural del derecho, dada
por los elementos sujeto, objeto y causa, pretendo identificar el nivel de gravitación que se
produce específicamente en el objeto, al tratar el derecho de usufructo en la civilística actual.
En el derecho argentino definimos -citando por ejemplo a Gatti- un derecho real de
la siguiente manera: El derecho real es un poder jurídico, de una persona, sobre una cosa,
reglado por la ley, en virtud del cual se puede obtener directamente de ella, todas, algunas, o
alguna de sus utilidades, con exclusión de injerencias extrañas y que, con suficiente publici-
dad, se adhiere y sigue a la cosa, pudiendo oponerse a cualquier interesado”.2
Ahora bien, siendo el minucioso análisis de la romanística3 un estudio esencial e im-
prescindible en esta tesis, me veo en la necesidad de advertir que no es mi intención trazar
1 Rudolf Von Hiering, 1er párrafo de la Introducción a la obra “Estudios Jurídicos. La lucha por el derecho. Del
interés en los contratos. La posesión” (Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L. 1974), 9.
2 Edmundo Gatti. Teoría General de los Derechos Reales (Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot ,1984).
3 El verdadero valor del Derecho Romano no está tanto en el contenido de sus preceptos, como en el método de
sus juristas. Esta idea, formulada ya por Savigny, y repetida de un modo u otro por muchos romanistas, apunta, en efecto,
a lo que constituye la esencia del Derecho Romano, esto es, su carácter jurisprudencial. No es otra la razón que explica el
singular fenómeno de la supervivencia del Derecho Romano: a pesar de los cambios culturales, el Derecho Romano ha
sido el fundamento de la tradición jurídica europea y un profundo fermento de renovación en los momentos de crisis en
la Ciencia Jurídica; por ello, también en estos momentos presenta un notable interés para el jurista moderno comprobar

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