La obligación estatal de regular y exigir procedimientos de diligencia debida en derechos humanos. Apuntes desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Páginas1-47
Fecha01 Marzo 2025
Fecha de publicación01 Marzo 2025
AutorErnesto Gabriel Lago de Avila
Revista de Derecho n.º 31 (enero-diciembre 2025) ISSN en línea 2393-6193
DOI: 10.22235/rd31.4264
1
La obligación estatal de regular y exigir procedimientos
de diligencia debida en derechos humanos.
Apuntes desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
The State Obligation to Regulate and Enforce Human Rights Due Diligence Procedures.
Notes from the Inter-American Human Rights System
A obrigação do Estado de regulamentar e exigir procedimentos de devida diligência em
direitos humanos. Notas do Sistema Interamericano dos Direitos Humanos
Ernesto Gabriel Lago de Avila
ORCID: 0009-0005-0329-9452
Universidad Católica del Uruguay
Correo: ernesto-lago@hotmail.com
Recibido: 18/09/2024
Aceptado: 09/07/2025
Resumen: El presente trabajo aborda la cuestión de la diligencia debida en materia de
derechos humanos desde una perspectiva interamericana y desde el derecho internacional
de los derechos humanos. Pese a que los Estados de la región se han desocupado de la
regulación uniforme y sistémica, existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que impone en forma obligatoria en virtud del control de
convencionalidad y del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969) la regulación del tema. Así, se aborda cómo mediante recientes sentencias se ha
dotado de operatividad a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos de Naciones Unidas y cómo ello implica hoy una obligación
internacionalmente exigible en virtud del deber de garantía del artículo 1.1 de la
Convención. Por último, se sugieren seis pilares que toda regulación al respecto debería
tener en cuenta en sus programas de cumplimiento y se analiza el nuevo rol del
compliance officer como “auxiliar” del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
no solo ya como gestor de intereses privados de la empresa. Asimismo, se sugiere un
mecanismo de verificación o supervisión estatal que debería estar en manos de un
organismo independiente del Poder Ejecutivo.
Palabras clave: derechos humanos; empresas; diligencia debida; principios rectores;
Corte IDH.
Abstract: This paper addresses the issue of human rights due diligence from an Inter-
American and international human rights law perspective. Although States in the region
have largely neglected to establish a uniform and systemic regulatory framework, the case
law of the Inter-American Court of Human Rights imposes a binding obligationby
virtue of the principle of conventionality control and Article 2 of the American
Convention on Human Rights (1969)to regulate this matter. The paper explores how
recent rulings have operationalized the United Nations Guiding Principles on Business
and Human Rights, establishing them as a normatively binding obligation under
international law pursuant to the duty of guarantee set forth in Article 1.1 of the
Revista de Derecho, enero-diciembre 2025; n.º 31, e4264
DOI: 10.22235/rd31.4264
Ernesto Gabriel Lago de Avila
Convention. Additionally, the article proposes six foundational pillars that any regulatory
framework in this area should incorporate within its compliance programs. It also
examines the evolving role of the compliance officer, now envisioned as an "auxiliary"
of the Inter-American Human Rights System, beyond merely serving as a manager of
corporate private interests. Finally, the paper suggests the establishment of a state
oversight or verification mechanism, which should be entrusted to an independent body
separate from the Executive Branch.
Keywords: human rights; business; due diligence; guiding principles; Inter-American
Court of Human Rights.
Resumo: Este trabalho aborda a questão da diligência devida em matéria de direitos
humanos desde uma perspectiva interamericana e do Direito Internacional dos Direitos
Humanos. Apesar de os Estados da região terem deixado de se ocupar da regulamentação
uniforme e sistêmica, há jurisprudência da Corte Interamericana de Direitos Humanos
que impõe a regulamentação obrigatória do tema, em virtude do controle de
convencionalidade e do artigo 2º da Convenção Americana sobre Direitos Humanos de
1969. Assim, aborda-se como, por meio de sentenças recentes, foram dotados de
operatividade os Princípios Orientadores das Nações Unidas sobre Empresas e Direitos
Humanos, e como isso implica atualmente uma obrigação internacionalmente exigível
nos termos do dever de garantia do artigo 1.1 da Convenção. Por fim, sugerem-se seis
pilares que todas as regulamentações neste sentido deveriam levar em conta em seus
programas de compliance, e analisa-se o novo papel do compliance officer como
“auxiliar” do Sistema Interamericano dos Direitos Humanos, e não apenas como gestor
dos interesses privados da empresa. Sugere-se também um mecanismo estatal de
verificação ou fiscalização que deverá ficar a cargo de um órgão independente do Poder
Executivo.
Palavras-chave: direitos humanos; empresas; due diligence; princípios orientadores;
corte interamericana.
Introducción
Estas líneas pretenden ser un modesto pero sentido homenaje y agradecimiento a los
doctores Ariela Peralta Distéfano y Ricardo Pérez Manrique por su inconmensurable
apoyo, guía, ejemplo y labor en la promoción y el estudio de los derechos humanos a lo
largo del tiempo compartido y por la confianza depositada en este joven estudiante.
El objeto del presente trabajo es analizar el rol de la debida diligencia empresarial en
derechos humanos, como obligación estatal emanada de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH, Organización Estados Americanos [OEA], 1969).
Especialmente se hará referencia al ámbito interamericano, en el que, en virtud del control
de convencionalidad y de recientes pronunciamientos de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH), se puede colegir que existe una obligación estatal de
regular procesos de debida diligencia respecto de los particulares. De esta forma, el
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derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) irradia sus efectos hacia las
demás ramas del derecho, del que el ámbito empresarial no es una excepción.
En este sentido, indica Gamarra (2012) que este nuevo paradigma se caracteriza por
“una carta extremadamente penetrante, invasora, desbordante, que viene a ocupar todo el
espacio de la vida social y política, condicionando legislación, doctrina y jurisprudencia,
y es por ello que también disciplina las relaciones entre particulares” (p. 6). Aparece el
bloque de constitucionalidad o de derechos humanos, donde, como enseña Risso Ferrand
(2017), “se mantiene la fuente jurídica, por lo que unos [derechos] serán de fuente
constitucional y otros de fuente internacional. Ni se constitucionalizan los derechos
internacionales ni se internacionalizan los constitucionales. Ambas regulaciones
mantienen su independencia: el constituyente nacional no puede modificar el DIDH ni el
legislador internacional puede modificar la Constitución” (p. 15).
En un panorama global caracterizado por la división internacional del trabajo, las
empresas multinacionales buscan mano de obra en aquellas jurisdicciones que ofrecen
mayores incentivos (entre ellos, la precarización laboral, la falta de controles ambientales
o la poca promoción de la actividad sindical), por lo que se vuelve imperiosa la necesidad
de establecer mecanismos para controlar, revisar y corregir los impactos negativos que la
actividad empresarial pueda tener sobre los derechos humanos. En esta división del
trabajo, la región latinoamericana se presenta atractiva y susceptible de que se produzcan
estas lesiones.
El entramado actual no solo se caracteriza por la extraterritorialidad fruto de la
división internacional del trabajo, sino también por la diferenciación de personalidad
jurídica entre la empresa matriz y sus filiales. Esto conlleva que, en general, la empresa
matriz no sea jurídicamente responsable de los actos u omisiones de la filial, aun cuando
sea su única accionista (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos [OACNUDH], 2016, párr. 21), lo que impacta principalmente en la
posibilidad de obtener reparación por las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Así, han llegado al sistema interamericano diversos casos de violaciones a los
derechos vinculados con actividades empresariales, por lo que la consideración del punto
se vuelve crucial. No obstante, ni bien se comienza una lectura sobre estos asuntos, no se
encuentran demasiados aportes sobre cómo debería estructurarse la regulación legal sobre
la cuestión de las empresas y los derechos humanos. Estas líneas pretenden sugerir qué
pilares deberían observar los Estados para dar cumplimiento al mandato convencional,

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