El ocaso del principio de relatividad de los contratos: los contratos coligados y el Project Finance

AutorMariela Varela Gaitán
CargoAspirante de Derecho Civil II y III en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Páginas85-109
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Mariela Varela Gaitán1
 1. La nueva realidad negocial. 1.2. Las redes contractuales. 1.3.
El coligamiento contractual como categoría jurídica independiente. 1.3.1.
Elementos del coligamiento negocial. 1.3.2. Efectos del coligamiento co-
nexidad o encadenamiento contractual. 2. La fragilidad del principio de
relatividad de los contratos. 2.2. La cara oculta del principio de relativi-
dad de los contratos. 2.3. El principio de relatividad y los contratos coli-
gados. 2.4. El coligamiento negocial como caso difícil. 3. Un coligamiento
contractual especial: «el Project Finance». 3.1. Aspectos jurídicos del «Pro-
ject Finance». 3.2. «El Project Finance» y el principio de relatividad de los
contratos. 4. Conclusiones.
Recibido: febrero 2016
Aceptado: marzo 2016
El área de investigación del presente trabajo se orienta al análisis de la
problemática conceptual de los sistemas contractuales por conexidad y en dicho marco
la incidencia que éstos presentan con respecto a la aplicación del principio de relatividad
de los contratos en su formulación clásica.
La proliferación de los coligamientos contractuales, nos lleva a visualizar el contrato
con una mirada distinta, sin poner énfasis en su aspecto estático, sino a observarlo en
su despliegue dinámico, o sea en la etapa de cumplimiento. Y desde esa perspectiva,
observamos que los puntos de contacto entre los diversos contratos, se maniestan
en su aspecto económico, en la unidad de operación económica que se advierte en la
existencia de contratos independientes, pero conectados entre sí en cuanto a los efectos.
El objeto de investigación se circunscribirá a la llamada conexión en sentido amplio
y no a la conexión legal que emerge de ciertos tipos contractuales, encaminándonos a
la búsqueda de argumentos para el reconocimiento de los sistemas contractuales por
conexidad como categoría jurídica independiente (Capítulo I).
Luego, nos centraremos en la incidencia del principio de relatividad de los contratos
en el coligamiento contractual. En su mérito, la interrogante se orienta a determinar si
el sujeto que no es parte en el contrato, pero lo es de uno de los contratos coligados que
forma parte del sistema contractual, es realmente un «tercero»o nos encontramos frente
a una nueva categoría jurídica que corresponde congurar (Capítulo II).
Finalmente, analizaremos la incidencia del principio de relatividad de los contratos
tomando como base el análisis de una gura concreta de coligamiento contractual que
es el «Project Finance» (Capítulo III).
1 Aspirante de Derecho Civil II y III en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Oriental del Uruguay.
Ruptura | año 6, número 7
El ocaso del principio de relatividad de los contratos: Los contratos coligados y… Mariela Varela
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En suma: el trabajo pretende demostrar que asistimos a una crisis del contrato
clásico, y que no podemos considerar al coligamiento contractual como la suma de
los contratos que lo integran, sino que es una entidad independiente, con elementos y
principios propios, que debería ser admitida como categoría jurídica independiente en la
teoría general. Uno de los aspectos que fundamentan dicha conclusión es el quiebre del
principio de relatividad de los contratos en su formulación clásica, que se hace patente
y visible en los casos coligamientos contractuales.
 contratos coligados.
The article focuses on the conceptual issues of connected contractual
systems. Within that framework, the impact of connected contractual systems with
regard to the application of the principle of relativity of contracts in its classic formula-
tion. The proliferation of contractual connections leads us to view the contract through
a different lens without placing emphasis on its static aspect, but rather to observe the
dynamic display. In other words, in the stage of performance. From this perspective,
it is noted that the contact points between the various contracts are manifested in its
economic aspect, perceived in the existence of separate contracts, which are connected
to each other in terms of their effects. The objective of the research is limited to the so
called connection in its broad sense and not to the legal connection that emerges from
certain contractual types. This work focuses on nding arguments for the recognition
of contractual systems connectedness as a separate legal category. Then, we focus on
the impact of the principle of relativity of the contracts in contractual connections. The
question is if parties of connected contracts are to be considered as «third parties» or
subsumed into a new legal category not existent yet. I also address the impact of con-
tractual connection in the principle of relativity of contracts based on the analysis of a
specic contractual connection, which is the Project Finance. The article aims to dem-
onstrate that we are witnessing a crisis of classical contract and we cannot consider the
contractual connection as the sum of the contracts, but as an independent entity, with
its own elements and principles.
connected contracts.
1. La nueva realidad negocial
El advenimiento de la sociedad industrial, la organización social con base en un
modelo económico global, han traído como consecuencia, un redimensionamiento de
la realidad negocial. En efecto, los códigos decimonónicos han establecido modelos
clásicos erigidos sobre la base del racionalismo, generando una tipicidad con respecto
a los contratos. Esta nueva realidad negocial hace que, conjuntamente con la actuación
cada vez más intensa de los sujetos, en función de su poder normativo negocial, se hayan
importado guras provenientes de otros sistemas normativos como el common law,
así encontramos la aparición de los contratos de leasing, franchising, deicomiso, etc.
Esa globalización de las relaciones económicas trae aparejada la uniformización de
los sistemas jurídicos o bien presiona sobre los mismos, creando una tensión entre los
sistemas universales y los sistemas jurídicos de cada país.2
2 Extraído de Dellaqueva, Damián Marcelo, «Los contratos conexos en Revista» cideci.org/index.php/

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