Orden y sistema

AutorEugenio Bulygin
CargoUniversidad de Buenos Aires.
Páginas5-12
ORDEN Y SISTEMA
Eugenio Bulygin1
Sumario: I. Dos conceptos de derecho . II. Pertenencia a un sistema . III.
Consecuencias deductivas . IV. Validez y aplicabilidad. V. Criterios de
aplicabilidad.
I. Dos conceptos de derecho
Una muy importante característica del derecho positivo es que sus normas –a diferen-
cia de las normas del llamado derecho natural– son creadas y aniquiladas por las acciones
humanas. En esto consiste la dinámica de los órdenes jurídicos: esos órdenes son históricos,
es decir, cambian con el transcurso del tiempo. Pero a pesar de los cambios provenientes de
la creación de nuevas normas y derogación de las existentes, comúnmente se considera que
el orden jurídico no pierde su identidad. A pesar de todas las diferencias entre el derecho
uruguayo en 2005 y en 2012 los juristas (y los simples mortales) dirán que se trata del mismo
orden jurídico, aunque los legisladores hayan sido activos en estos siete años: mucha nuevas
leyes han sido dictadas y otras fueron derogadas o reemplazadas por nuevas. Esto muestra
que un orden jurídico es considerado como algo que puede existir durante un tiempo más
o menos largo: años y hasta siglos, manteniendo su identidad.
Pero es igualmente claro que si un orden jurídico es concebido, como se hace a menudo,
como un conjunto de normas (normas constitucionales, leyes, decretos, etc.), entonces, como
la identidad de un conjunto depende de la identidad de sus elementos, la identidad del orden
jurídico depende de la identidad de sus normas. Esto quiere decir que cada vez que una
nueva norma se agrega al conjunto, o una norma existente es eliminada de él, obtenemos un
nuevo conjunto, que es distinto, no idéntico al anterior. En este sentido el derecho uruguayo
de hoy es distinto del derecho uruguayo de ayer, pues tienen propiedades diferentes: una
acción prohibida ayer, puede resultar permitida hoy y, al revés, una acción permitida ayer
puede estar prohibida hoy.
Esto muestra que tenemos aquí dos conceptos diferentes para los cuales no hay una
diferencia terminológica aceptada. Los juristas usan indistintamente las expresiones “orden
jurídico”, “sistema jurídico” o “derecho” para referirse a esos dos conceptos diferentes, lo
cual puede conducir, y a menudo conduce, a la confusión y a malos entendidos. Por ello es
necesario acuñar dos términos diferentes para esos dos conceptos. Hace ya bastantes años
propusimos con Carlos E. Alchourrón usar los términos “orden jurídico” y “sistema jurídico”.
Conforme a esta propuesta terminológica, por “sistema jurídico” voy a entender cualquier
conjunto de normas jurídicas referidas a un momento temporal dado. Por “orden jurídico”
voy a entender una pluralidad o secuencia temporal de sistemas jurídicos, es decir, una familia
(conjunto de conjuntos) de normas jurídicas. El concepto de sistema jurídico es un concepto
1 Universidad de Buenos Aires.

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